Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
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Me acusan de romperle algo a alguien

Un vidrio roto, un auto rayado, una pared pintada. Son causas de baja escala penal y con mucho margen de solución, siempre que se actúe antes de que el expediente avance solo.

Qué castiga la figura

El daño alcanza a quien destruye, inutiliza, hace desaparecer o de cualquier modo daña una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

La ley prevé además supuestos agravados, entre ellos el daño cometido por odio a una raza o religión, el que se ejecuta en bienes de uso público o el que se comete para impedir el libre ejercicio de la autoridad.

Código Penal, arts. 183 y 184.

Lo que se discute

  • Si hubo intención. El daño es una figura dolosa: romper algo por accidente no encuadra. El daño culposo no está previsto como delito.
  • La entidad del daño. Se acredita con presupuestos y peritajes, y muchas veces la cifra reclamada no resiste el análisis.
  • La ajenidad. Dañar una cosa propia, o de la que se es condómino, plantea una discusión distinta.
  • Si corresponde un supuesto agravado, que cambia sensiblemente la escala.
Lo que conviene resolver temprano

Reparar es, casi siempre, el mejor camino

En esta figura, más que en ninguna otra de la familia, la reparación del daño tiene un peso enorme y abre salidas concretas.

Es requisito del ofrecimiento en la suspensión del juicio a prueba y, en la práctica, cuando el perjuicio está reparado, la disposición de la otra parte y de la propia fiscalía cambia notablemente.

Ahora bien, conviene hacerlo bien: con un acuerdo documentado que deje constancia de qué se repara y que cierre el reclamo. Un pago informal no sirve como prueba y a veces no cierra nada.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Primero

    Verificá cuánto se reclama

    Los presupuestos que se acompañan muchas veces están muy por encima del daño real.

  2. Fotografiá

    El estado real de la cosa

    Antes de que se repare, si todavía es posible.

  3. Evaluá

    Reparar de manera documentada

    Es lo que más veces resuelve estas causas, pero tiene que quedar por escrito.

  4. Revisá

    Si hay agravante imputada

    Los supuestos agravados cambian la escala y no siempre corresponden.

Preguntas frecuentes

Fue sin querer

El daño es una figura dolosa: exige intención. El daño causado por descuido no está previsto como delito, aunque sí puede generar responsabilidad civil.

Reclaman mucho más de lo que vale

Es muy frecuente. La entidad del daño se acredita con prueba, no con el presupuesto que trae quien denuncia, y conviene discutirla.

¿Se termina si pago el arreglo?

No de manera automática, porque la acción es pública, pero la reparación es requisito de las salidas alternativas y cambia mucho la disposición de todas las partes.

Era una cosa de los dos

Cuando existe condominio o propiedad compartida, la discusión sobre la ajenidad de la cosa es un planteo real que hay que hacer.

¿Te denunciaron por daño?

Contame qué se dañó y cuánto reclaman. En estas causas suele haber una salida temprana si se trabaja antes de que el expediente avance. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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