Inicio Defensa penal Me acusan de haberme quedado con algo Me acusan de romperle algo a alguien
Un vidrio roto, un auto rayado, una pared pintada. Son causas de baja escala penal y con mucho margen de solución, siempre que se actúe antes de que el expediente avance solo.
El daño alcanza a quien destruye, inutiliza, hace desaparecer o de cualquier modo daña una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
La ley prevé además supuestos agravados, entre ellos el daño cometido por odio a una raza o religión, el que se ejecuta en bienes de uso público o el que se comete para impedir el libre ejercicio de la autoridad.
Código Penal, arts. 183 y 184.
En esta figura, más que en ninguna otra de la familia, la reparación del daño tiene un peso enorme y abre salidas concretas.
Es requisito del ofrecimiento en la suspensión del juicio a prueba y, en la práctica, cuando el perjuicio está reparado, la disposición de la otra parte y de la propia fiscalía cambia notablemente.
Ahora bien, conviene hacerlo bien: con un acuerdo documentado que deje constancia de qué se repara y que cierre el reclamo. Un pago informal no sirve como prueba y a veces no cierra nada.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Los presupuestos que se acompañan muchas veces están muy por encima del daño real.
Antes de que se repare, si todavía es posible.
Es lo que más veces resuelve estas causas, pero tiene que quedar por escrito.
Los supuestos agravados cambian la escala y no siempre corresponden.
El daño es una figura dolosa: exige intención. El daño causado por descuido no está previsto como delito, aunque sí puede generar responsabilidad civil.
Es muy frecuente. La entidad del daño se acredita con prueba, no con el presupuesto que trae quien denuncia, y conviene discutirla.
No de manera automática, porque la acción es pública, pero la reparación es requisito de las salidas alternativas y cambia mucho la disposición de todas las partes.
Cuando existe condominio o propiedad compartida, la discusión sobre la ajenidad de la cosa es un planteo real que hay que hacer.
Contame qué se dañó y cuánto reclaman. En estas causas suele haber una salida temprana si se trabaja antes de que el expediente avance. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.