Inicio Defensa penal Me acusan de homicidio Le pegué y la persona murió
Hubo intención de lastimar, no de matar, y el resultado fue una muerte que nadie buscó. La ley prevé una figura específica para ese caso, con una escala muy distinta de la del homicidio.
Se aplica reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
El homicidio simple, en cambio, tiene una escala de ocho a veinticinco años. Por eso establecer cuál de las dos figuras corresponde es la discusión central de la causa.
Código Penal, arts. 79 y 81 inc. 1 b.
Qué causó la muerte, en qué tiempo, si había condiciones de salud previas y qué relación tiene todo eso con el golpe o la lesión: son preguntas que responde la autopsia y que discuten los peritos.
Es la prueba central, y conviene intervenir en ella desde el primer día con un perito propio, en lugar de discutir sus conclusiones cuando ya están escritas.
La causa puede iniciarse con la calificación de homicidio. Modificarla depende de esa prueba.
La escala de prisión de esta figura no supera los tres años. El Código permite que, en una primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, el tribunal disponga fundadamente que se deje en suspenso su cumplimiento.
No es automático: el tribunal lo decide según las circunstancias del caso y de la persona.
Código Penal, arts. 26 y 81.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Nadie está obligado a declarar, y el relato del momento puede fijar la calificación.
Para intervenir en la autopsia y en las pericias desde el principio.
Cómo fue el golpe, cuántos hubo y qué pasó antes y después.
Lo que ocurrió entre el hecho y la muerte también forma parte de la discusión.
Puede serlo. Lo que se examina es si hubo propósito de lastimar y no de matar, y si ese medio, en esas circunstancias, debía razonablemente ocasionar la muerte. Si no debía, puede corresponder esta figura y no la del homicidio.
Es un punto central de la pericia. Hay que establecer qué causó la muerte y qué relación tiene con el golpe o la lesión, y por eso conviene intervenir en esa prueba con un perito de parte.
No. En el homicidio culposo no hubo intención de dañar: hubo imprudencia o negligencia. En el preterintencional sí hubo propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, aunque no la muerte.
La escala es de reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres. El Código permite dejar en suspenso una primera condena a prisión que no exceda de tres años, si el tribunal lo decide con fundamento. Depende de las circunstancias del caso.
Si no consta quién causó la muerte, puede corresponder la figura de la riña, que tiene su propia escala. Está explicada en la página sobre la pelea de varios.
Contame cómo ocurrió, cuántos golpes hubo y qué dice la autopsia si ya la conocés. Con eso se ve qué figura corresponde. La primera conversación no tiene costo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.