Inicio Defensa penal Choqué Choqué y falleció una persona
Es la peor situación que puede atravesar alguien que salió a manejar sin ninguna intención de dañar a nadie. Y es una causa que se define, en buena medida, en las primeras setenta y dos horas.
Cuando del accidente resulta la muerte de una persona, la figura es el homicidio culposo, con una escala mayor cuando se produce por la conducción imprudente de un vehículo con motor.
La ley prevé además agravantes que elevan sensiblemente el mínimo, entre ellos darse a la fuga o no intentar socorrer a la víctima, conducir bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre, circular con un exceso de velocidad importante, hacerlo estando inhabilitado, violar la señal del semáforo o participar de una prueba de velocidad no autorizada.
Código Penal, arts. 84 y 84 bis.
En estas causas la calificación suele fijarse en las primeras horas, con la información que hay en ese momento, que es poca y muchas veces confusa.
Los agravantes son circunstancias que hay que acreditar, no etiquetas que se aplican solas. La velocidad real, el nivel de alcohol y el respeto de la señalización se determinan con pericia, no con la impresión del acta inicial.
Discutir el encuadre desde el principio cambia por completo el escenario, porque de él dependen la escala aplicable y las medidas que se dicten mientras la causa tramita.
Lo digo porque es la diferencia más grande que puede haber en una causa de estas: irse del lugar es un agravante expreso, y según las circunstancias puede además configurar un delito distinto y más grave que el propio accidente.
Quien se queda, auxilia y da aviso está en una posición jurídica incomparablemente mejor que quien se fue, aunque el hecho haya sido idéntico.
Si ya ocurrió y la persona se fue, no todo está perdido, pero es lo primero que hay que trabajar. Está explicado en me fui del lugar del accidente.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Es una causa donde lo que se dice en las primeras horas condiciona todo lo que viene.
Vehículos sin reparar, cámaras preservadas, fotos del lugar y de la señalización.
La pericia accidentológica es la prueba central y no conviene dejarla sin control.
Velocidad, alcoholemia, semáforo. Cada uno hay que acreditarlo y cada uno se puede discutir.
Depende de la figura concreta, de si se aplican agravantes y de las circunstancias personales. La escala del homicidio culposo agravado es alta, y por eso lo primero que se trabaja es el encuadre.
La conducta de la víctima integra el análisis causal y puede ser determinante. Se acredita con la pericia y con las cámaras, no con el relato.
El momento en que se toma la muestra y el procedimiento seguido son puntos que se discuten, porque de eso depende que el resultado refleje el estado al momento del hecho.
Es relevante en la evaluación del caso, aunque en las figuras con escalas altas no habilita por sí solo las mismas salidas que en otras. Se evalúa junto con todo lo demás.
Llamá antes de declarar. Es la situación donde las primeras horas más pesan, y donde la carátula inicial más veces se puede discutir. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.