Inicio Defensa penal Choqué
Nadie sale a manejar pensando que va a lastimar a alguien. Pero cuando hay heridos, del accidente nace una causa penal, y conviene entender desde el primer día qué se está discutiendo.
En un accidente no se discute si quisiste el resultado: se discute si incumpliste un deber de cuidado y si ese incumplimiento causó el daño. Por eso la prueba técnica pesa más que en cualquier otra materia.
La pericia accidentológica, la mecánica de los vehículos, las cámaras del lugar y la reconstrucción de velocidades son lo que decide la causa. Y buena parte de esa prueba se pierde con los días.
El Código Penal prevé escalas más altas cuando quien conducía se dio a la fuga, circulaba con exceso de velocidad, lo hacía bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, o participaba de una prueba de velocidad no autorizada.
Es lo primero que hay que verificar en la carátula, porque cambia por completo el escenario de la causa.
Código Penal, arts. 84 bis y 94 bis.
Que la aseguradora se haga cargo de los daños no cierra la causa penal, y que la causa penal termine no resuelve por sí solo el reclamo económico de la otra parte.
Son dos vías con reglas propias y con tiempos distintos, y las decisiones que se toman en una repercuten en la otra.
Por eso conviene que la misma persona mire las dos cosas desde el principio, y no cuando una ya avanzó sin contemplar a la otra.
Las ocho tienen su página con el detalle. Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué pasó, no cómo se llama.
Contame la fecha, si intervino la policía y qué figura aparece en la causa. Cuanto antes se pida la prueba técnica, más completa llega. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.