Inicio Defensa penal Choqué Me hicieron una causa por correr una picada
Es una de las pocas figuras de tránsito que es delito sin que haya pasado nada más: no hace falta que haya heridos ni daños.
La figura alcanza a quien creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
Y hay un punto que sorprende: la pena alcanza también al organizador o promotor del evento, y a quien posibilitare su realización.
Código Penal, art. 193 bis.
La participación en una prueba de velocidad no autorizada figura entre los agravantes de las figuras culposas de conducción.
Es decir que cuando de la picada resulta alguien lesionado o fallecido, no se aplica solo esta figura: se agrava además la del resultado, y las escalas suben de manera importante.
Por eso, cuando hay un resultado dañoso, la discusión sobre si hubo o no una competencia deja de ser un detalle y pasa a ser el centro de la causa.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
La figura de la prueba de velocidad y la de exceso son cosas distintas.
En estas causas la prueba suele ser audiovisual, y a veces está en redes.
Conducir, acompañar, filmar y organizar tienen consecuencias distintas.
La hora, el lugar y si había terceros expuestos son elementos de la figura.
Es la discusión central. La figura exige una prueba de velocidad o de destreza, no una infracción por exceso. Sin competencia, el encuadre correcto es otro.
La ley alcanza a quien participa, organiza, promueve o posibilita. Estar presente como espectador es una situación distinta y hay que precisarla en el expediente.
La figura no exige daño: castiga la creación de la situación de peligro. Lo que sí hay que discutir es si ese peligro fue concreto.
Es un elemento que suele usarse como prueba en estas causas y conviene evaluar qué muestra exactamente antes de que lo interprete otro.
Contame qué dice la carátula y si hubo lesionados. La diferencia entre exceso de velocidad y competencia es lo primero que hay que establecer. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.