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Choqué y hubo heridos

Del accidente nace una causa penal aunque no haya habido ninguna intención. Lo que se discute no es si quisiste el resultado: es si incumpliste un deber de cuidado.

Qué figura se aplica

Cuando de un accidente resultan personas lesionadas, la figura es la de lesiones culposas: causar un daño en el cuerpo o en la salud por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos.

La ley prevé además una escala mayor cuando el hecho se produce por la conducción imprudente de un vehículo con motor.

Código Penal, arts. 94 y 94 bis.

Lo que decide la causa es la prueba técnica

Mucho más que los relatos, que siempre difieren y que en un choque casi nunca son confiables ni de buena fe.

Lo que define el expediente es la pericia accidentológica: la posición final de los vehículos, las huellas de frenada, los daños y su altura, la mecánica del impacto y la reconstrucción de velocidades. A eso se suman las cámaras de la zona y los registros del semáforo cuando existen.

Buena parte de ese material desaparece en días: los vehículos se reparan o se desguazan y las cámaras se sobrescriben.

El error más caro de los primeros días

Reparar el auto antes de que lo peritan

Es la reacción más natural del mundo y es la que más perjudica: se arregla el vehículo para poder seguir usándolo, y con eso se destruye la prueba principal.

Los daños del propio vehículo son los que muestran el ángulo del impacto, la velocidad aproximada y quién embistió a quién. Reparado, eso ya no se puede reconstruir.

Antes de tocar nada: fotos de todo, desde varios ángulos, con la patente visible. Y si es posible, esperar la pericia. Si el vehículo es la herramienta de trabajo y no se puede esperar, al menos hay que dejar constancia de eso en el expediente.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Ese mismo día

    Fotografiá los dos vehículos y el lugar

    Daños, posición final, huellas de frenada, estado del pavimento y señalización.

  2. En 48 horas

    Pedí que se preserven las cámaras

    Las de la esquina, las de los comercios, las de tránsito. Se borran solas.

  3. Antes de la pericia

    Designá perito de parte

    Es la prueba que decide la causa y no conviene dejarla sin control.

  4. En paralelo

    Avisá a tu aseguradora

    La causa penal y el reclamo civil corren por separado, y las decisiones de una impactan en la otra.

Preguntas frecuentes

¿Igual me pueden condenar si fue un accidente?

En las figuras culposas se parte de que no hubo intención. Lo que se juzga es si hubo un incumplimiento del deber de cuidado que causó el resultado. Por eso la discusión es técnica antes que moral.

El otro venía mal y yo tenía prioridad

Es exactamente lo que la pericia tiene que establecer. La prioridad de paso, la velocidad de cada vehículo y el punto de impacto son datos que salen de la prueba técnica, no de los relatos.

¿Sirve que el seguro haya pagado?

Ayuda, pero no cierra la causa penal: son dos vías distintas. Sí pesa cuando se evalúa una salida alternativa, porque muestra que el daño se está reparando.

¿Puedo tener probation?

En estas figuras suele haber margen para la suspensión del juicio a prueba, y el ofrecimiento de reparación tiene un peso importante. Depende de la gravedad de las lesiones y de si hay agravantes.

¿Tuviste un choque con heridos?

Contame la fecha, si intervino la policía y en qué estado están los vehículos. Si fue esta semana, hay prueba que todavía se puede asegurar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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