Inicio Defensa penal Choqué Choqué y hubo heridos
Del accidente nace una causa penal aunque no haya habido ninguna intención. Lo que se discute no es si quisiste el resultado: es si incumpliste un deber de cuidado.
Cuando de un accidente resultan personas lesionadas, la figura es la de lesiones culposas: causar un daño en el cuerpo o en la salud por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos.
La ley prevé además una escala mayor cuando el hecho se produce por la conducción imprudente de un vehículo con motor.
Código Penal, arts. 94 y 94 bis.
Mucho más que los relatos, que siempre difieren y que en un choque casi nunca son confiables ni de buena fe.
Lo que define el expediente es la pericia accidentológica: la posición final de los vehículos, las huellas de frenada, los daños y su altura, la mecánica del impacto y la reconstrucción de velocidades. A eso se suman las cámaras de la zona y los registros del semáforo cuando existen.
Buena parte de ese material desaparece en días: los vehículos se reparan o se desguazan y las cámaras se sobrescriben.
Es la reacción más natural del mundo y es la que más perjudica: se arregla el vehículo para poder seguir usándolo, y con eso se destruye la prueba principal.
Los daños del propio vehículo son los que muestran el ángulo del impacto, la velocidad aproximada y quién embistió a quién. Reparado, eso ya no se puede reconstruir.
Antes de tocar nada: fotos de todo, desde varios ángulos, con la patente visible. Y si es posible, esperar la pericia. Si el vehículo es la herramienta de trabajo y no se puede esperar, al menos hay que dejar constancia de eso en el expediente.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Daños, posición final, huellas de frenada, estado del pavimento y señalización.
Las de la esquina, las de los comercios, las de tránsito. Se borran solas.
Es la prueba que decide la causa y no conviene dejarla sin control.
La causa penal y el reclamo civil corren por separado, y las decisiones de una impactan en la otra.
En las figuras culposas se parte de que no hubo intención. Lo que se juzga es si hubo un incumplimiento del deber de cuidado que causó el resultado. Por eso la discusión es técnica antes que moral.
Es exactamente lo que la pericia tiene que establecer. La prioridad de paso, la velocidad de cada vehículo y el punto de impacto son datos que salen de la prueba técnica, no de los relatos.
Ayuda, pero no cierra la causa penal: son dos vías distintas. Sí pesa cuando se evalúa una salida alternativa, porque muestra que el daño se está reparando.
En estas figuras suele haber margen para la suspensión del juicio a prueba, y el ofrecimiento de reparación tiene un peso importante. Depende de la gravedad de las lesiones y de si hay agravantes.
Contame la fecha, si intervino la policía y en qué estado están los vehículos. Si fue esta semana, hay prueba que todavía se puede asegurar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.