Inicio Defensa penal Choqué Falleció alguien por un descuido en mi trabajo
Es la contracara de la misma figura del accidente de tránsito: nadie fue a trabajar con intención de que alguien muriera. Lo que se juzga es el deber de cuidado de esa actividad.
El homicidio culposo alcanza a quien causa la muerte de otro por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo.
Eso incluye la actividad médica, la construcción, la industria y cualquier ámbito donde exista una regla técnica que cumplir.
Código Penal, art. 84.
En la actividad médica, la discusión pasa por si la conducta se ajustó a la práctica correcta según el estado del conocimiento y los medios disponibles en ese momento y en ese lugar. Se resuelve con la historia clínica y con pericia especializada.
En obra y en la industria, pasa por la cadena de responsabilidades: quién tenía a cargo la seguridad, qué protocolos existían, si estaban documentados y si se controlaba su cumplimiento.
En los dos casos, la imputación suele alcanzar de entrada a más personas de las que corresponde, y buena parte del trabajo es delimitar quién tenía realmente el deber.
La figura castiga apartarse del deber de cuidado. La contracara es directa: quien puede acreditar que siguió la regla técnica aplicable tiene la defensa más sólida posible, aunque el resultado haya sido desgraciado.
Y esa acreditación es documental: los registros de capacitación, las entregas de elementos de protección, las actas de control, la historia clínica completa, los consentimientos.
Por eso lo primero, incluso antes de declarar, es asegurar el acceso a esa documentación, que suele estar en poder de la empresa o de la institución y no de la persona imputada.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Historia clínica, protocolos, registros de capacitación y de entrega de elementos.
La imputación suele ser más amplia de lo que corresponde. Delimitarlo es la mitad del trabajo.
En estas causas la pericia técnica decide, y tiene que ser de la misma disciplina.
Una explicación técnica improvisada se usa después en contra.
Es la defensa más sólida en esta materia. La figura castiga apartarse del deber de cuidado, no el resultado adverso. Lo que hay que poder acreditar es el cumplimiento, y eso es documental.
Es lo habitual y también lo que hay que delimitar. La responsabilidad penal es personal: quién tenía efectivamente a su cargo ese deber, con qué facultades y con qué medios.
Es una situación frecuente y hay maneras de obtenerla en el expediente. Conviene plantearlo temprano, antes de que esa documentación se vuelva difícil de conseguir.
La cobertura suele alcanzar la responsabilidad civil. La causa penal es personal y se defiende aparte, aunque las dos avancen en paralelo.
Contame qué ocurrió y qué documentación existe sobre los procedimientos. Asegurar ese material es lo primero, antes que cualquier declaración. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.