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Inicio Defensa penal Hubo una pelea Estaba durmiendo y entraron a mi casa

Estaba durmiendo y entraron a mi casa

Es una de las pocas situaciones donde la ley se pone en el lugar de quien estaba durmiendo. Y una de las que peor arranca en el expediente, porque entra caratulada como si fuera cualquier otro hecho.

Lo que dice la ley, con todas las letras

El Código prevé este caso de manera expresa, y conviene conocerlo porque es una previsión que se cita poco.

Se entiende que concurren las circunstancias de la legítima defensa respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

La misma previsión alcanza a quien encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

Código Penal, art. 34 inc. 6, último párrafo.

Por qué la causa se inicia igual

Esta es la parte que más desconcierta a quien lo vive.

Que la ley contemple el supuesto no impide que se abra una investigación. Si hubo una persona lesionada o fallecida, hay un hecho que investigar, y hasta que la justificación quede acreditada, quien se defendió figura como imputado.

No significa que el caso esté mal encaminado. Significa que hay que sostenerlo con prueba desde el primer día, en lugar de confiar en que se resuelva solo.

Lo que hay que asegurar en las primeras horas

Todo lo que muestre cómo entraron

El elemento central de este planteo es acreditar que hubo escalamiento o fractura: la puerta forzada, la ventana rota, la reja cortada, la marca en el marco.

Y ese elemento se pierde rápido, porque lo primero que hace cualquier familia después de una noche así es arreglar la puerta.

Antes de reparar nada, sacá fotos de todo y desde varios ángulos, con la hora visible. Si ya intervino la policía, pedí constancia de qué se dejó asentado en el acta sobre el estado de la entrada.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Antes de arreglar nada

    Fotografiá la entrada forzada

    Es la prueba principal del planteo y desaparece en cuanto se repara.

  2. Esa noche

    Pedí que quede asentado en el acta

    Cómo estaba la puerta, la ventana o la reja cuando llegó la policía.

  3. Ese mismo día

    Documentá tus propias lesiones

    Y las de cualquier persona de la casa, aunque sean leves.

  4. Cuanto antes

    Reuní testigos y cámaras

    Vecinos, encargado, cámaras del edificio y de la cuadra.

Preguntas frecuentes

Fue de día. ¿Sirve igual?

La previsión expresa del Código se refiere al rechazo durante la noche. Fuera de ese supuesto sigue disponible la legítima defensa común, que exige acreditar los tres requisitos generales.

El que entró terminó muy lastimado

La previsión legal dice expresamente «cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor». Eso no evita que la causa se investigue, pero es una norma escrita y hay que invocarla desde el inicio.

¿Y si estaba adentro pero no había forzado nada?

La ley contempla también a quien encuentra a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. Es un supuesto distinto y se plantea de otra manera.

Me llevaron detenido esa misma noche

Puede ocurrir mientras se establece qué pasó. Es exactamente el momento en el que conviene tener asistencia letrada, porque lo que se diga y lo que se asegure esa noche define la causa.

¿Entraron a tu casa y te defendiste?

Si fue hace pocas horas, llamá antes de arreglar nada: hay prueba que se pierde con la primera reparación y que después no se recupera. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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