Inicio Defensa penal Hubo una pelea Estaba durmiendo y entraron a mi casa
Es una de las pocas situaciones donde la ley se pone en el lugar de quien estaba durmiendo. Y una de las que peor arranca en el expediente, porque entra caratulada como si fuera cualquier otro hecho.
El Código prevé este caso de manera expresa, y conviene conocerlo porque es una previsión que se cita poco.
Se entiende que concurren las circunstancias de la legítima defensa respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
La misma previsión alcanza a quien encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
Código Penal, art. 34 inc. 6, último párrafo.
Esta es la parte que más desconcierta a quien lo vive.
Que la ley contemple el supuesto no impide que se abra una investigación. Si hubo una persona lesionada o fallecida, hay un hecho que investigar, y hasta que la justificación quede acreditada, quien se defendió figura como imputado.
No significa que el caso esté mal encaminado. Significa que hay que sostenerlo con prueba desde el primer día, en lugar de confiar en que se resuelva solo.
El elemento central de este planteo es acreditar que hubo escalamiento o fractura: la puerta forzada, la ventana rota, la reja cortada, la marca en el marco.
Y ese elemento se pierde rápido, porque lo primero que hace cualquier familia después de una noche así es arreglar la puerta.
Antes de reparar nada, sacá fotos de todo y desde varios ángulos, con la hora visible. Si ya intervino la policía, pedí constancia de qué se dejó asentado en el acta sobre el estado de la entrada.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Es la prueba principal del planteo y desaparece en cuanto se repara.
Cómo estaba la puerta, la ventana o la reja cuando llegó la policía.
Y las de cualquier persona de la casa, aunque sean leves.
Vecinos, encargado, cámaras del edificio y de la cuadra.
La previsión expresa del Código se refiere al rechazo durante la noche. Fuera de ese supuesto sigue disponible la legítima defensa común, que exige acreditar los tres requisitos generales.
La previsión legal dice expresamente «cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor». Eso no evita que la causa se investigue, pero es una norma escrita y hay que invocarla desde el inicio.
La ley contempla también a quien encuentra a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. Es un supuesto distinto y se plantea de otra manera.
Puede ocurrir mientras se establece qué pasó. Es exactamente el momento en el que conviene tener asistencia letrada, porque lo que se diga y lo que se asegure esa noche define la causa.
Si fue hace pocas horas, llamá antes de arreglar nada: hay prueba que se pierde con la primera reparación y que después no se recupera. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.