Inicio Defensa penal Pasó por internet
Esta es la página más incómoda del sitio, y por eso la escribí primero: en la Argentina, buena parte de lo que llamamos «ciberdelito» todavía no es delito.
La ley que incorporó los delitos informáticos al Código Penal es de 2008. Alcanza para varias conductas y son las que de verdad se pueden perseguir:
Código Penal, arts. 153, 153 bis, 173 incs. 15 y 16, y 183, según la Ley 26.388.
Lo digo con todas las letras porque es lo que más consultas genera y lo que menos se responde con claridad:
Varias de estas conductas figuran en proyectos de reforma. Un proyecto no es ley vigente, y este sitio habla siempre del derecho que rige hoy.
Enterarse de que el caso no encuadra en una figura penal es una mala noticia solo si ahí termina la conversación. Casi nunca termina ahí.
Según el caso, la vía puede ser la contravencional en la Ciudad, el reclamo de consumo contra el banco o la plataforma, la acción civil por el daño, la protección de datos personales o el pedido de baja del contenido. Son caminos distintos, con plazos distintos, y algunos son bastante más rápidos que una causa penal.
Lo que no sirve es hacer una denuncia penal por un hecho que no tiene figura: se archiva, y mientras tanto se consumen los plazos de la vía que sí servía.
Si la tuya no figura en la lista, contámela igual: lo que importa es qué pasó, no cómo se llama.
Contame qué ocurrió exactamente y por qué medio. Te digo si hay figura penal, y si no la hay, cuál es la vía que sí corresponde y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.