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Pasó por internet

Esta es la página más incómoda del sitio, y por eso la escribí primero: en la Argentina, buena parte de lo que llamamos «ciberdelito» todavía no es delito.

Lo que sí está tipificado

La ley que incorporó los delitos informáticos al Código Penal es de 2008. Alcanza para varias conductas y son las que de verdad se pueden perseguir:

  • Acceso indebido a un sistema o a una comunicación electrónica. Entrar sin autorización a una casilla, a una cuenta o a un sistema ajeno.
  • Defraudación por manipulación informática. Cuando el engaño se hace alterando el funcionamiento de un sistema o la transmisión de datos.
  • Defraudación con tarjetas, incluido el uso no autorizado de sus datos, aunque se haga en una operación automatizada.
  • Daño informático, y la distribución de programas destinados a causarlo.

Código Penal, arts. 153, 153 bis, 173 incs. 15 y 16, y 183, según la Ley 26.388.

Y lo que la gente busca y no existe

Lo digo con todas las letras porque es lo que más consultas genera y lo que menos se responde con claridad:

  • No hay delito de suplantación de identidad digital en el Código Penal. En la Ciudad de Buenos Aires es contravención; cruzando la General Paz, el mismo hecho deja de estar previsto.
  • No hay delito de difusión no consentida de imágenes íntimas de una persona adulta. La ley que incorporó la violencia digital no reformó el Código Penal. En la Ciudad es contravención.
  • No hay delito de phishing mientras no haya acceso ni perjuicio: el mensaje engañoso, por sí solo, es un acto preparatorio.
  • No hay delito de deepfake ni de clonación de voz. Solo hay figura si el material se usó para defraudar o para extorsionar.
  • No hay delito cuando el vendedor existe y simplemente incumplió. «Compré por internet y no me llegó» es materia civil y de defensa del consumidor.

Varias de estas conductas figuran en proyectos de reforma. Un proyecto no es ley vigente, y este sitio habla siempre del derecho que rige hoy.

Por qué digo esto en voz alta

Que no sea delito no significa que no se pueda hacer nada

Enterarse de que el caso no encuadra en una figura penal es una mala noticia solo si ahí termina la conversación. Casi nunca termina ahí.

Según el caso, la vía puede ser la contravencional en la Ciudad, el reclamo de consumo contra el banco o la plataforma, la acción civil por el daño, la protección de datos personales o el pedido de baja del contenido. Son caminos distintos, con plazos distintos, y algunos son bastante más rápidos que una causa penal.

Lo que no sirve es hacer una denuncia penal por un hecho que no tiene figura: se archiva, y mientras tanto se consumen los plazos de la vía que sí servía.

¿Lo que te pasó es delito o no?

Contame qué ocurrió exactamente y por qué medio. Te digo si hay figura penal, y si no la hay, cuál es la vía que sí corresponde y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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