Inicio Defensa penal Pasó por internet El llamado del falso secuestro
Nunca hubo un secuestro. Lo que hubo fue una llamada construida para que no se pudiera verificar nada.
La maniobra tiene una estructura constante, y reconocerla es lo que la desactiva.
La urgencia extrema. No dan tiempo a pensar ni a consultar con nadie.
La prohibición de cortar. Es el elemento central: mientras la línea siga abierta, la persona no puede llamar al familiar y comprobar que está bien.
Una voz de fondo. Un llanto o un grito, deliberadamente confuso, sobre el que la propia angustia completa la identificación.
Datos que parecen personales, obtenidos de redes sociales o de filtraciones, que dan verosimilitud.
Un medio de pago inmediato: transferencia, billetera virtual, o entrega en un punto cercano.
Es extorsión, prevista en el artículo 168 del Código Penal: obligar a otro con intimidación a entregar dinero.
No es un secuestro, porque nunca hubo privación de la libertad de nadie. Esa precisión importa para el encuadre y para la competencia.
Según la modalidad, puede concurrir además con la estafa del artículo 172, cuando el ardid fue el elemento determinante.
Pedir la retención de los fondos, de inmediato, a la entidad de la que salió el dinero y, si se conoce, a la que lo recibió. Mientras el dinero permanezca en la cuenta receptora hay posibilidad de recuperarlo; una vez que se dispersa, la recuperación depende del avance de la causa.
Denunciar con todos los datos: el número desde el que llamaron, la hora exacta, la duración, el destinatario de la transferencia.
Conservar el registro de llamadas, que ubica el hecho con precisión y permite requerir información sobre la línea.
Estas maniobras funcionan porque encuentran a la persona sola y sin nada preparado.
Dos acuerdos familiares simples las desactivan casi por completo. Cortar siempre y llamar al familiar, aunque la voz del otro lado insista en que no se corte. Y tener acordada una pregunta que solo el familiar pueda responder.
Conviene además revisar qué información familiar está publicada en redes, porque es de ahí de donde salen los datos que dan verosimilitud al llamado.
Todo lo demás de la maniobra es accesorio. La estructura entera está diseñada alrededor de un solo objetivo: que la línea no se corte, porque el momento en que la persona llama a su familiar la maniobra termina.
Por eso la respuesta es siempre la misma, sin excepción: cortar y llamar. No hay ninguna situación real en la que cortar una llamada agrave el riesgo de un familiar.
Si el teléfono está ocupado, se llama desde otro o se pide a alguien que lo haga.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Es la única respuesta. Que insistan en que no se corte es precisamente la señal.
De inmediato, a la entidad de origen y a la receptora si se conoce.
Con el número, la hora, la duración y el destinatario de la transferencia.
Cortar siempre, y tener una pregunta acordada que solo el familiar pueda responder.
No. Nunca hubo privación de la libertad. Es extorsión, prevista en el artículo 168 del Código Penal, y esa precisión incide en el encuadre y en la competencia.
Lo primero es pedir la retención de los fondos a las entidades involucradas. Mientras el dinero siga en la cuenta receptora hay posibilidad de recuperarlo.
Suelen obtenerse de redes sociales o de filtraciones de datos. Es lo que da verosimilitud al llamado, y conviene revisar qué información familiar está publicada.
Con el destinatario y la hora se puede intentar frenar los fondos. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.