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Me acusan de un delito informático

La prueba es técnica, y por eso lo primero que se discute es cómo se obtuvo.

Las figuras

El acceso ilegítimo. El artículo 153 bis del Código Penal, incorporado por la Ley 26.388, reprime a quien accediere sin autorización a un sistema o dato informático de acceso restringido. El artículo 153 alcanza el acceso indebido a una comunicación electrónica.

La defraudación informática. El artículo 173 inciso 16 reprime a quien defraudare mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema o la transmisión de datos.

La estafa. El artículo 172, cuando hubo un ardid que determinó la disposición patrimonial.

El daño informático. El artículo 183 comprende la alteración, destrucción o inutilización de datos y sistemas.

La imputación más frecuente y la menos comprendida

Es la del titular de la cuenta que recibió el dinero de una maniobra.

Una persona presta su cuenta o su billetera virtual a cambio de una comisión, o directamente le entrega sus datos a un tercero que le prometió un trabajo. Después esa cuenta aparece recibiendo fondos de una estafa, y la imputación llega.

Lo que se atribuye en general es encubrimiento, previsto en el artículo 277, o lavado de activos, del artículo 303, según el caso y los montos.

La defensa se construye sobre el conocimiento: qué sabía la persona sobre el origen de esos fondos y qué elementos permitían advertirlo. No es lo mismo quien recibió una transferencia aislada de un conocido que quien operó decenas de movimientos a cambio de una comisión.

Lo primero que se revisa: cómo se obtuvo la prueba

En estas causas la prueba es el dispositivo, y su obtención es donde se concentran los planteos.

El secuestro del teléfono o la computadora es un acto; su apertura y peritaje, otro distinto que requiere orden. Se examina qué autorizó exactamente esa orden y si lo extraído se corresponde con ese alcance. Un volcado completo del aparato, cuando la orden autorizaba examinar determinado contenido, es un planteo habitual.

Se examina además la cadena de custodia: cómo se preservó el dispositivo desde el secuestro hasta la pericia, si se generó una copia forense, si el original fue manipulado.

Las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional y la Ley 25.326 de protección de datos personales son el marco de esa discusión.

La atribución del hecho a una persona

Es la otra línea, y es propia de esta materia.

Que una conexión provenga de una dirección de red, de un dispositivo o de una cuenta no acredita por sí solo quién estaba operando. Una red compartida, un equipo de uso familiar, credenciales filtradas o un dispositivo prestado son situaciones habituales.

La imputación exige atribuir el hecho a una persona concreta, y ese salto entre el dispositivo y la persona es lo que con frecuencia no está acreditado.

Lo que conviene saber

No entregar las claves ni desbloquear el dispositivo

Es la situación que más complica estas causas y ocurre en los primeros minutos.

El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, y esa garantía comprende la colaboración activa en la obtención de prueba en contra propia.

Entregar las claves o desbloquear el aparato voluntariamente es lo que después vuelve muy difícil discutir el alcance del peritaje: la propia conformidad se invoca como autorización.

Negarse no es resistencia ni obstrucción: es ejercer un derecho.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. En el momento

    No declarar ni entregar claves

    Ni verbalmente ni desbloqueando el dispositivo. Es un derecho constitucional.

  2. En el momento

    Registrar qué se secuestró

    Qué aparatos, en qué estado, si se hizo copia forense y quiénes fueron testigos.

  3. Enseguida

    Pedir la orden

    Qué autorizó exactamente y sobre qué contenido. Es la base del planteo.

  4. Si es por una cuenta

    Reunir el vínculo

    Cómo se contactaron, qué le dijeron, qué comisión hubo. Define la discusión sobre el conocimiento.

Preguntas frecuentes

Me acusan porque pasó dinero por mi cuenta.

La imputación suele ser encubrimiento o lavado. La defensa se construye sobre qué sabía la persona del origen de esos fondos y qué elementos permitían advertirlo.

Me abrieron el celular entero.

El secuestro y la apertura son actos distintos. Se examina qué autorizó la orden y si lo extraído excede ese alcance.

La conexión salió de mi wifi.

Que una conexión provenga de una red o de un dispositivo no acredita quién estaba operando. Ese salto es lo que con frecuencia no está probado.

No entregue el dispositivo desbloqueado

Y traiga la orden que autorizó el peritaje. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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