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Cómo se dividen los bienes en el divorcio

La ley establece que lo ganancial se reparte por mitades. Lo que define cuánto recibe cada uno es todo lo que hay que establecer antes de dividir: qué entra, desde qué fecha y qué se debe cada uno.

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La regla: por partes iguales

Si al casarse no eligieron otro régimen, el matrimonio funcionó bajo la comunidad de ganancias. Al divorciarse, la masa ganancial se divide por partes iguales, sin importar cuánto aportó cada uno ni cuántos bienes propios tenga.

Si los dos están de acuerdo, pueden dividir los bienes como lo convengan, y ese acuerdo puede formar parte del mismo divorcio.

Código Civil y Comercial, arts. 463, 439 y 498.

Qué entra en la división y qué no

Se dividen los bienes gananciales: lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio por cualquiera de los dos, lo ganado con el trabajo de cada uno y las rentas de los bienes, aunque provengan de bienes propios.

Quedan afuera los bienes propios: lo que cada uno tenía antes de casarse, lo recibido por herencia, legado o donación, y lo comprado con dinero propio cuando eso se puede acreditar.

La ley presume que todo lo que existe al terminar la comunidad es ganancial. Por eso, quien sostiene que un bien es propio tiene que probarlo, y esa prueba se prepara con la documentación de origen. Cómo se distingue un bien propio de uno ganancial.

Código Civil y Comercial, arts. 464, 465 y 466.

La fecha que define el reparto

Hasta cuándo se generaron gananciales

La comunidad termina el día en que se notifica la demanda de divorcio o se presenta la petición conjunta. Pero si antes hubo una separación de hecho sin voluntad de unirse, la sentencia retrotrae ese efecto al día de la separación (Código Civil y Comercial, art. 480).

Lo que uno de los dos compró después de separarse puede quedar fuera del reparto o entrar en él según esa fecha. Por eso es lo primero que establezco en cada caso, y conviene acreditarla desde el inicio.

Las recompensas: donde se define buena parte del dinero

Antes de dividir se hace una cuenta que muchas veces se pasa por alto. Si la comunidad se benefició con dinero propio de uno de los cónyuges, la comunidad le debe una recompensa. Y si uno de ellos se benefició con dinero ganancial, es él quien la debe.

Algunos ejemplos frecuentes:

  • Se vendió un departamento que uno tenía de soltero y con ese dinero se pagó parte de la casa familiar.
  • Con dinero ganancial se refaccionó o se terminó de pagar un inmueble propio de uno de los dos.
  • Con ahorros de los dos se canceló una deuda personal de uno de ellos.

La recompensa se calcula en valores constantes, es decir, actualizados, y no en los de la época del pago, y la tiene que probar quien la reclama. Una recompensa bien planteada puede cambiar sensiblemente lo que recibe cada uno.

Código Civil y Comercial, arts. 488, 491, 492, 493 y 495.

La casa

La vivienda suele ser el bien de mayor valor y el más difícil de resolver. La ley permite que uno de los cónyuges pida que se le atribuya preferentemente la vivienda que ocupaba al terminar la comunidad, aunque su valor supere la parte que le corresponde, pagando al otro la diferencia en dinero. El juez puede conceder plazos para ese pago si se ofrecen garantías suficientes.

Mientras la división no se haga, ninguno de los dos puede vender la vivienda familiar sin el asentimiento del otro. Y si uno la usa en forma exclusiva, el otro puede reclamar una compensación desde que se opone en forma fehaciente. Quedarse en la casa con los hijos.

Código Civil y Comercial, arts. 456, 484 y 499.

Cómo trabajo una división de bienes

En este orden, porque cada paso define el siguiente.

  1. Primero

    El inventario completo

    Inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, la empresa o el comercio, y también las deudas.

  2. Después

    Qué es propio y qué es ganancial

    Con la documentación que acredita el origen de los fondos de cada compra.

  3. La fecha

    El día de corte

    La notificación de la demanda o la separación de hecho, según corresponda.

  4. La cuenta

    Las recompensas

    Lo que la comunidad debe a cada uno y lo que cada uno debe a la comunidad.

  5. El cierre

    Acuerdo o partición judicial

    Si hay acuerdo, un convenio que se homologa. Si no lo hay, la partición la resuelve el juez.

El inventario y la división se hacen en la forma prevista para la partición de las herencias, y sus gastos se reparten en proporción a lo que recibe cada uno (Código Civil y Comercial, arts. 500 y 501).

Preguntas frecuentes

La casa está a nombre de él. ¿Me corresponde algo?

Sí, si se compró durante el matrimonio y no con fondos propios de él. El carácter ganancial no depende de a nombre de quién está el bien, sino de cuándo y con qué fondos se adquirió.

¿La herencia de mis padres también se divide?

No. Lo recibido por herencia, legado o donación es un bien propio, aunque se haya recibido durante el matrimonio. Si la comunidad pagó gastos de ese bien, puede corresponder una recompensa.

¿Los ahorros y el sueldo entran en la división?

Lo ganado con el trabajo de cada uno mientras duró la comunidad es ganancial, y eso incluye lo que se ahorró con esos ingresos.

¿Hay un plazo para pedir la división?

La partición se puede pedir en cualquier momento después del divorcio. Lo que sí tiene un plazo corto es la compensación económica: caduca a los seis meses de la sentencia.

No estábamos casados, convivíamos. ¿Se aplica lo mismo?

No. Entre convivientes no hay gananciales: a falta de pacto, cada bien queda en el patrimonio de quien lo adquirió. Hay otras herramientas, que se analizan caso por caso.

Para profundizar: la compensación económica y su plazo y qué pasa con los bienes si no estaban casados.

Si el divorcio ya salió y los bienes quedaron sin repartir, la situación tiene sus propias particularidades: nos divorciamos y no repartimos los bienes.

¿Tienen que dividir los bienes?

Contame qué bienes hay, a nombre de quién están y desde cuándo están separados. Con eso ya puedo decirte qué se discute en tu caso. La primera entrevista es sin cargo y el presupuesto se entrega por escrito antes de empezar.

Actualizado en octubre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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