Procede cuando el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges, con causa adecuada en el matrimonio y en su ruptura.
No es una indemnización por culpa ni un castigo: la culpa ya no se juzga. Es la reparación de un desequilibrio económico concreto.
Código Civil y Comercial, art. 441.
La ley enumera las pautas, y son bastante concretas:
Código Civil y Comercial, art. 442.
Lo pongo en el lugar más visible porque es lo que más veces hace perder el derecho.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
No es prescripción, es caducidad: no se suspende ni se interrumpe. Pasados los seis meses, el derecho desaparece.
Por eso, si tu divorcio ya salió, lo primero que hay que mirar es la fecha de la sentencia. Y si todavía no salió, la compensación se plantea en el mismo proceso.
No. Los alimentos atienden una necesidad actual y se pagan periódicamente. La compensación repara un desequilibrio y puede fijarse como una suma única, una renta por tiempo determinado o incluso el usufructo de un bien.
No hay una fórmula legal. Se fija según las pautas del Código y depende mucho de la duración del matrimonio, del desequilibrio acreditado y de las posibilidades reales de cada uno de recuperarse económicamente.
Ahí el plazo de caducidad ya venció y esa acción se perdió. Conviene igual revisar si quedan pendientes otros reclamos, como la liquidación de bienes o la atribución de la vivienda, que tienen otros plazos.
Es uno de los supuestos más claros: la colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge es una de las pautas expresas que la ley obliga a ponderar.
Contame la fecha de la sentencia, porque de eso depende todo. Y si el divorcio todavía no salió, este reclamo se plantea ahora. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.