Es lo primero que sorprende: que la casa esté a nombre de uno solo no define quién se queda.
La ley obliga a atender otras pautas, y la primera de todas es la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos. También se pondera quién está en situación económica más desventajosa, el estado de salud y la edad de cada uno, y los intereses de otras personas que convivan en la vivienda.
Código Civil y Comercial, arts. 443 y 444.
La atribución no es solamente decir quién se queda. Junto con ella se puede establecer:
Es de los reclamos más desaprovechados del fuero. Cuando uno de los dos se queda usando un inmueble que es de los dos, o que es del otro, puede corresponder que pague una renta por ese uso.
No es automática: hay que pedirla. Y se devenga desde que se pide, no desde que empezó el uso.
Para quien se fue de la casa y sigue pagando alquiler en otro lado, suele ser la diferencia entre sostener el mes y no sostenerlo.
La atribución del uso no cambia la titularidad: el inmueble sigue siendo tuyo. Lo que se define es quién lo usa y por cuánto tiempo, y en general se fija junto con una renta a tu favor.
El juez fija un plazo. Puede establecerse por un período determinado o hasta que ocurra un hecho, como que el hijo menor alcance la mayoría de edad.
Podés pedir la renta compensatoria por el uso, y también que el inmueble no se venda ni se alquile sin tu acuerdo. Es un reclamo concreto y se plantea aunque el divorcio ya haya salido.
Sí, y las causales son tres: que se cumpla el plazo fijado, que cambien las circunstancias que la motivaron, o que se configure alguna causal de indignidad. La más invocada es el cambio de circunstancias.
Contame a nombre de quién está, si hay hijos menores y quién está viviendo ahí hoy. Es lo primero que conviene resolver. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.