Inicio Defensa penal Soy empleado público y me imputaron
Un expediente que se resolvió de una manera, una firma, una demora, un trámite que se hizo o que no se hizo. Estas causas tienen dos particularidades que conviene conocer desde el primer día: casi todas traen inhabilitación, y casi ninguna admite la suspensión del juicio a prueba.
Código Penal, arts. 248, 249, 252, 255, 265 y 268 (1).
En buena parte de estas figuras la pena de prisión es baja, y sin embargo la consecuencia real es enorme: la inhabilitación, que en algunos casos es perpetua, y que para quien vive de su trabajo en la administración equivale a perder la carrera entera.
Esa es, además, la razón por la que la suspensión del juicio a prueba no aparece como salida: el Código la excluye tanto para el funcionario que participó del delito en ejercicio de sus funciones como para los delitos reprimidos con inhabilitación.
Por eso la discusión se da temprano y sobre la calificación: no es lo mismo una omisión de deberes que una negociación incompatible, y la diferencia entre una y otra se juega en los hechos concretos del expediente.
Código Penal, art. 76 bis.
Además de la causa penal suele abrirse un sumario en el organismo, con sus propias reglas, sus propios plazos y la posibilidad de una sanción que no depende de lo que resuelva el juez penal.
Lo importante es práctico: lo que se declara en el sumario se lee después en la causa, y al revés. Las dos presentaciones se preparan juntas y no pueden decir cosas distintas.
Tres de las imputaciones más frecuentes en este ámbito están explicadas aparte, con sus figuras y sus escalas:
Y si lo que se discute es una declaración prestada en un expediente, la figura está en falso testimonio.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
El administrativo y el penal, completos, no por partes.
Con la norma que la asigna, no con lo que se supone que hacía.
Para que las dos presentaciones digan lo mismo.
Es donde se define la inhabilitación, que es la consecuencia más pesada.
El Código lo excluye expresamente cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. Y tampoco procede respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación, que son casi todos los de este capítulo. Conviene saberlo desde el principio, porque cambia toda la estrategia.
Son dos procedimientos distintos, con reglas y tiempos propios, y avanzan en paralelo. Lo que se declare en uno se lee en el otro, así que las dos presentaciones se preparan juntas y no pueden contradecirse.
Que la orden exista no cierra la discusión por sí sola, pero es un elemento central: quién la dio, en qué términos, si estaba dentro de sus atribuciones y qué margen real había para no cumplirla. Todo eso se documenta con los registros del organismo.
Varias de estas figuras son de omisión: no ejecutar la ley que había que ejecutar, omitir o retardar un acto del oficio, demorar un pago con fondos disponibles. Se discuten con los plazos, las constancias del expediente y qué dependía efectivamente de esa persona.
Contame qué se te atribuye, si hay sumario abierto y qué norma asignaba esa tarea. Con eso se ve qué figura se está aplicando y qué se puede plantear primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.