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Soy empleado público y me imputaron

Un expediente que se resolvió de una manera, una firma, una demora, un trámite que se hizo o que no se hizo. Estas causas tienen dos particularidades que conviene conocer desde el primer día: casi todas traen inhabilitación, y casi ninguna admite la suspensión del juicio a prueba.

Las figuras que más aparecen

  • Abuso de autoridad: dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, ejecutar las de esa clase, o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe. Prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por el doble tiempo.
  • Omisión de deberes de oficio: omitir, rehusar o retardar ilegalmente un acto del oficio. Multa e inhabilitación especial de un mes a un año.
  • Abandono de destino: abandonar el cargo sin que se haya admitido la renuncia, con daño del servicio público. Multa e inhabilitación especial de un mes a un año.
  • Objetos de prueba y documentos custodiados: sustraer, alterar, ocultar, destruir o inutilizar objetos destinados a servir de prueba, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario. Prisión de un mes a cuatro años, y si el autor es el propio depositario, inhabilitación especial por el doble tiempo.
  • Negociaciones incompatibles: interesarse, en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que se interviene en razón del cargo. Uno a seis años e inhabilitación especial perpetua.
  • Información reservada: utilizar con fines de lucro, para sí o para un tercero, datos reservados conocidos en razón del cargo. La misma pena que el cohecho.

Código Penal, arts. 248, 249, 252, 255, 265 y 268 (1).

Lo que más se subestima

La inhabilitación pesa más que la pena

En buena parte de estas figuras la pena de prisión es baja, y sin embargo la consecuencia real es enorme: la inhabilitación, que en algunos casos es perpetua, y que para quien vive de su trabajo en la administración equivale a perder la carrera entera.

Esa es, además, la razón por la que la suspensión del juicio a prueba no aparece como salida: el Código la excluye tanto para el funcionario que participó del delito en ejercicio de sus funciones como para los delitos reprimidos con inhabilitación.

Por eso la discusión se da temprano y sobre la calificación: no es lo mismo una omisión de deberes que una negociación incompatible, y la diferencia entre una y otra se juega en los hechos concretos del expediente.

Código Penal, art. 76 bis.

El sumario administrativo corre en paralelo

Además de la causa penal suele abrirse un sumario en el organismo, con sus propias reglas, sus propios plazos y la posibilidad de una sanción que no depende de lo que resuelva el juez penal.

Lo importante es práctico: lo que se declara en el sumario se lee después en la causa, y al revés. Las dos presentaciones se preparan juntas y no pueden decir cosas distintas.

Las causas que tienen su propia página

Tres de las imputaciones más frecuentes en este ámbito están explicadas aparte, con sus figuras y sus escalas:

Y si lo que se discute es una declaración prestada en un expediente, la figura está en falso testimonio.

Qué se reúne

  • El expediente administrativo completo, y no sólo las piezas que ya están agregadas a la causa.
  • Las normas internas que definían quién tenía a cargo cada función: reglamentos, resoluciones, misiones y funciones del cargo.
  • Las órdenes recibidas, con su fecha, y las constancias de lo que se informó a los superiores.
  • Los plazos reales del trámite, que muchas veces explican una demora que en el expediente aparece como injustificada.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Ya

    Pedir copia del expediente

    El administrativo y el penal, completos, no por partes.

  2. Antes de declarar

    Precisar qué función tenía

    Con la norma que la asigna, no con lo que se supone que hacía.

  3. En paralelo

    Coordinar sumario y causa

    Para que las dos presentaciones digan lo mismo.

  4. Desde el comienzo

    Trabajar sobre la calificación

    Es donde se define la inhabilitación, que es la consecuencia más pesada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la suspensión del juicio a prueba?

El Código lo excluye expresamente cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. Y tampoco procede respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación, que son casi todos los de este capítulo. Conviene saberlo desde el principio, porque cambia toda la estrategia.

Me abrieron sumario y además hay causa penal

Son dos procedimientos distintos, con reglas y tiempos propios, y avanzan en paralelo. Lo que se declare en uno se lee en el otro, así que las dos presentaciones se preparan juntas y no pueden contradecirse.

Cumplí una orden de mi superior

Que la orden exista no cierra la discusión por sí sola, pero es un elemento central: quién la dio, en qué términos, si estaba dentro de sus atribuciones y qué margen real había para no cumplirla. Todo eso se documenta con los registros del organismo.

Lo que se me reprocha es no haber hecho algo

Varias de estas figuras son de omisión: no ejecutar la ley que había que ejecutar, omitir o retardar un acto del oficio, demorar un pago con fondos disponibles. Se discuten con los plazos, las constancias del expediente y qué dependía efectivamente de esa persona.

¿Te imputaron por tu función?

Contame qué se te atribuye, si hay sumario abierto y qué norma asignaba esa tarea. Con eso se ve qué figura se está aplicando y qué se puede plantear primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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