Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
11 3583‑7082

Guardia penal 24 horas

Si te detuvieron a un familiar, llamame a la hora que sea e iré rápidamente.
11 3657‑1048

Inicio Defensa penal Coimas: cohecho, dádivas y concusión

Coimas: cohecho, dádivas y concusión

Debajo de la misma palabra hay figuras muy distintas, con escalas que van de un mes a doce años. Cuál se aplica depende de quién pidió, quién dio, para qué, y si el funcionario abusó de su cargo o simplemente aceptó algo que le ofrecieron.

Del lado de quien recibe

  • Cohecho pasivo: el funcionario que recibe dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Uno a seis años e inhabilitación especial perpetua.
  • Tráfico de influencias: quien solicita o recibe dinero o una dádiva para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario. La misma escala.
  • La escala mayor: cuando el hecho recae sobre el dictado, la demora o la omisión de una resolución, fallo o dictamen judicial, la escala es de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua.
  • Admisión de dádivas: el funcionario que admite dádivas entregadas en consideración a su oficio, mientras permanece en el cargo. Un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años.

Código Penal, arts. 256, 256 bis, 257 y 259.

Del lado de quien da

También quien entrega tiene pena prevista. Quien directa o indirectamente da u ofrece dádivas para obtener alguna de esas conductas tiene prisión de uno a seis años, y de dos a seis en los supuestos más graves. Si es funcionario público, se suma inhabilitación especial.

En la admisión de dádivas, quien presenta u ofrece la dádiva tiene prisión de un mes a un año.

Código Penal, arts. 258 y 259.

Cuando es el funcionario el que exige

Es otra familia de figuras y suele confundirse con el cohecho. La exacción ilegal alcanza al funcionario que, abusando de su cargo, solicita, exige o hace pagar o entregar indebidamente una contribución, un derecho o una dádiva, o cobra más de lo que corresponde: uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco.

Si se empleó intimidación o se invocó una orden superior, comisión o mandamiento judicial, la ley prevé que la prisión pueda elevarse hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis. Y si el funcionario convierte en provecho propio lo exigido, la figura es la concusión, con dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua.

Código Penal, arts. 266, 267 y 268.

Antes de contarlo en cualquier lado

Denunciar que se pagó una coima es describir la propia conducta

Es la situación más delicada de este tema. Quien fue víctima de una exigencia y pagó puede tener un relato que lo coloca, a la vez, del lado del que dio. Que el hecho encuadre como exacción sufrida o como cohecho activo depende de cómo ocurrió y de cómo se cuenta.

Por eso conviene ordenar la cronología y la documentación antes de hacer cualquier presentación, y no después: los pagos, los mensajes, quién estaba presente y qué se pidió exactamente.

Nada de esto impide denunciar. Sólo hace necesario ordenar antes la documentación.

La empresa también responde

Desde la Ley 27.401, las personas jurídicas privadas responden penalmente por cohecho y tráfico de influencias nacional y transnacional, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y balances e informes falsos agravados.

Las penas no son sólo económicas: multa de dos a cinco veces el beneficio indebido, suspensión total o parcial de actividades por hasta diez años, suspensión para participar en licitaciones estatales por hasta diez años, pérdida de beneficios estatales, publicación de un extracto de la sentencia y, en los casos extremos, disolución.

La ley prevé la exención cuando concurren tres condiciones a la vez: que la empresa haya denunciado espontáneamente el hecho como consecuencia de su propia investigación interna, que tuviera implementado un sistema de control y supervisión adecuado con anterioridad al hecho, y que haya devuelto el beneficio indebido.

Ley 27.401, arts. 1, 7 y 9.

Qué conviene hacer

Antes de cualquier presentación, y sin excepción.

  1. Primero

    Ordenar la cronología

    Qué se pidió, cuándo, quién estaba, qué se pagó y cómo.

  2. Con eso

    Reunir la documentación

    Pagos, mensajes y todo registro de la operación.

  3. Si hay empresa

    Reunir los antecedentes del programa de integridad

    Con las constancias de cuándo se implementó.

  4. Recién ahí

    Presentarse

    Con la documentación completa y el asesoramiento hecho.

Preguntas frecuentes

Me pidieron dinero para destrabar un trámite

Si quien la pide es un funcionario y abusa de su cargo para exigir o hacer pagar indebidamente algo, la figura es la exacción, con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación. La inhabilitación se extiende hasta seis años si se empleó intimidación o se invocó una orden superior, y la escala sube a dos a seis años si el funcionario se quedó con lo exigido.

Entregué dinero, ¿también es delito?

Sí. Dar u ofrecer dádivas para obtener alguna de esas conductas tiene prisión de uno a seis años, y de dos a seis en los supuestos más graves. Es importante saberlo antes de contarlo en cualquier lado: quien denuncia haber pagado una coima está describiendo también su propia conducta.

Fue un regalo, no una coima

El Código prevé una figura propia y más leve para el funcionario que admite dádivas entregadas en consideración a su oficio, con prisión de un mes a dos años. Lo que se discute es si hubo una contraprestación esperada, y ahí pesan el valor, el momento y la relación entre las partes.

El hecho lo cometió un empleado de mi empresa

Desde la Ley 27.401 la persona jurídica responde penalmente por cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión y otros delitos. Queda eximida si denunció espontáneamente el hecho detectado por su propia investigación interna, tenía un sistema de control adecuado antes del hecho y devolvió el beneficio indebido.

¿Estás en una situación así?

Contame qué pasó y en qué posición quedaste. Con eso se ve qué figura corresponde y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
Guardia 24 horasTe atiendo yo, no un contestador.
Honorarios clarosPresupuesto por escrito antes de empezar.
Primera entrevista sin cargo
WhatsApp Llamar Urgencias 24/7