Inicio Defensa penal Coimas: cohecho, dádivas y concusión
Debajo de la misma palabra hay figuras muy distintas, con escalas que van de un mes a doce años. Cuál se aplica depende de quién pidió, quién dio, para qué, y si el funcionario abusó de su cargo o simplemente aceptó algo que le ofrecieron.
Código Penal, arts. 256, 256 bis, 257 y 259.
También quien entrega tiene pena prevista. Quien directa o indirectamente da u ofrece dádivas para obtener alguna de esas conductas tiene prisión de uno a seis años, y de dos a seis en los supuestos más graves. Si es funcionario público, se suma inhabilitación especial.
En la admisión de dádivas, quien presenta u ofrece la dádiva tiene prisión de un mes a un año.
Código Penal, arts. 258 y 259.
Es otra familia de figuras y suele confundirse con el cohecho. La exacción ilegal alcanza al funcionario que, abusando de su cargo, solicita, exige o hace pagar o entregar indebidamente una contribución, un derecho o una dádiva, o cobra más de lo que corresponde: uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco.
Si se empleó intimidación o se invocó una orden superior, comisión o mandamiento judicial, la ley prevé que la prisión pueda elevarse hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis. Y si el funcionario convierte en provecho propio lo exigido, la figura es la concusión, con dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua.
Código Penal, arts. 266, 267 y 268.
Es la situación más delicada de este tema. Quien fue víctima de una exigencia y pagó puede tener un relato que lo coloca, a la vez, del lado del que dio. Que el hecho encuadre como exacción sufrida o como cohecho activo depende de cómo ocurrió y de cómo se cuenta.
Por eso conviene ordenar la cronología y la documentación antes de hacer cualquier presentación, y no después: los pagos, los mensajes, quién estaba presente y qué se pidió exactamente.
Nada de esto impide denunciar. Sólo hace necesario ordenar antes la documentación.
Desde la Ley 27.401, las personas jurídicas privadas responden penalmente por cohecho y tráfico de influencias nacional y transnacional, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y balances e informes falsos agravados.
Las penas no son sólo económicas: multa de dos a cinco veces el beneficio indebido, suspensión total o parcial de actividades por hasta diez años, suspensión para participar en licitaciones estatales por hasta diez años, pérdida de beneficios estatales, publicación de un extracto de la sentencia y, en los casos extremos, disolución.
La ley prevé la exención cuando concurren tres condiciones a la vez: que la empresa haya denunciado espontáneamente el hecho como consecuencia de su propia investigación interna, que tuviera implementado un sistema de control y supervisión adecuado con anterioridad al hecho, y que haya devuelto el beneficio indebido.
Ley 27.401, arts. 1, 7 y 9.
Antes de cualquier presentación, y sin excepción.
Qué se pidió, cuándo, quién estaba, qué se pagó y cómo.
Pagos, mensajes y todo registro de la operación.
Con las constancias de cuándo se implementó.
Con la documentación completa y el asesoramiento hecho.
Si quien la pide es un funcionario y abusa de su cargo para exigir o hacer pagar indebidamente algo, la figura es la exacción, con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación. La inhabilitación se extiende hasta seis años si se empleó intimidación o se invocó una orden superior, y la escala sube a dos a seis años si el funcionario se quedó con lo exigido.
Sí. Dar u ofrecer dádivas para obtener alguna de esas conductas tiene prisión de uno a seis años, y de dos a seis en los supuestos más graves. Es importante saberlo antes de contarlo en cualquier lado: quien denuncia haber pagado una coima está describiendo también su propia conducta.
El Código prevé una figura propia y más leve para el funcionario que admite dádivas entregadas en consideración a su oficio, con prisión de un mes a dos años. Lo que se discute es si hubo una contraprestación esperada, y ahí pesan el valor, el momento y la relación entre las partes.
Desde la Ley 27.401 la persona jurídica responde penalmente por cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión y otros delitos. Queda eximida si denunció espontáneamente el hecho detectado por su propia investigación interna, tenía un sistema de control adecuado antes del hecho y devolvió el beneficio indebido.
Contame qué pasó y en qué posición quedaste. Con eso se ve qué figura corresponde y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.