Inicio Defensa penal Enriquecimiento ilícito
Es una figura con una estructura distinta de todas las demás: no se prueba un hecho puntual, sino que se compara un patrimonio con los ingresos declarados y se requiere una explicación. Por eso lo que decide la causa es la documentación, y por eso se prepara con tiempo.
Alcanza a quien, al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
La pena es de prisión de dos a seis años, multa de dos a cinco veces el valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua.
Código Penal, art. 268 (2).
Hay una figura propia, más leve, para quien está obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omite maliciosamente hacerlo: prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua. La ley aclara que el delito se configura cuando, mediando notificación fehaciente de la intimación, no se cumple dentro de los plazos.
La misma pena tiene quien maliciosamente falsea u omite insertar los datos que esas declaraciones deben contener.
Código Penal, art. 268 (3).
A diferencia de otras causas, acá hay un momento en el que se pide expresamente una explicación, y ese momento es el más importante de todo el expediente. Una respuesta apurada, incompleta o sin respaldo documental es muy difícil de mejorar después.
Lo que corresponde es reconstruir el patrimonio completo del período, con su documentación de respaldo, y recién entonces contestar. Reunir escrituras, boletos y constancias impositivas de varios años lleva semanas, así que el trabajo empieza el día que llega el requerimiento, no el día en que vence.
Conviene incluir también los ingresos que no figuran en el recibo de sueldo y sí son lícitos: una actividad anterior, un alquiler, una venta, un aporte familiar documentado.
El enriquecimiento ilícito de funcionarios está entre los delitos por los que responden penalmente las personas jurídicas privadas, con multas, suspensión de actividades y de la posibilidad de contratar con el Estado, entre otras penas. Está explicado en coimas: cohecho, dádivas y concusión.
Ley 27.401, arts. 1 y 7.
Suele haber un sumario administrativo y, muchas veces, una actuación de la oficina de control correspondiente, con sus propios plazos. Cómo se coordinan con la causa penal está en soy empleado público y me imputaron.
Desde el día del requerimiento, no desde el día del vencimiento.
Qué período abarca, qué bienes señala y qué plazo da.
Escrituras, boletos, créditos y constancias impositivas del período.
Con los ingresos lícitos que no están en el recibo de sueldo.
Es la presentación que después ordena toda la causa.
Sí, y es un elemento de la figura: la ley habla de quien, al ser debidamente requerido, no justifica la procedencia del enriquecimiento. Sin ese requerimiento previo, hecho en forma, falta uno de los elementos del tipo, y es de las primeras cosas que se revisan.
El período alcanzado va desde la asunción del cargo o empleo público hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. Quien dejó el cargo hace un año sigue dentro de ese plazo.
La figura exige que la omisión sea maliciosa y que haya mediado notificación fehaciente de la intimación, sin que se cumpla dentro de los plazos de la ley aplicable. Un olvido que se subsana al ser intimado no es lo mismo que una omisión maliciosa, y esa distinción se plantea con las constancias de la notificación.
La ley alcanza también el enriquecimiento de persona interpuesta para disimularlo, así que el planteo no se resuelve con la sola titularidad. Lo que corresponde es acreditar el origen de esos fondos con documentación: ingresos propios, una herencia, la venta de un bien, un crédito.
Contame qué período abarca y qué plazo te dieron. Lo primero es organizar la documentación, y eso lleva más tiempo del que parece. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.