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Peculado y malversación de caudales públicos

Las dos figuras se nombran juntas y se confunden todo el tiempo, pero no se parecen: una castiga darle a los fondos un destino distinto del previsto, y la otra, quedarse con ellos. Entre una y otra la distancia es enorme: la malversación se castiga con inhabilitación, y el peculado con prisión de dos a diez años.

Malversación: el destino de los fondos, no el provecho propio

Alcanza al funcionario público que da a los caudales o efectos que administra una aplicación diferente de aquella a la que estaban destinados. La pena es de inhabilitación especial de un mes a tres años. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, se agrega una multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.

No exige provecho personal. Por eso es la figura que aparece cuando una partida se usó para cubrir otra necesidad del propio organismo.

Código Penal, art. 260.

Peculado: la sustracción

Alcanza al funcionario que sustrae caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada por razón del cargo. La pena es de reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua. La misma pena tiene quien emplea en provecho propio o de un tercero trabajos o servicios pagados por una administración pública.

Existe además una figura culposa: el funcionario que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos dio ocasión a que otra persona efectuara la sustracción, con pena de multa.

Código Penal, arts. 261 y 262.

A quiénes más alcanza

Las disposiciones se extienden a quienes administran o custodian bienes de establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, y a los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

Alcanza también a quien nunca fue empleado público y quedó como depositario en un expediente.

Código Penal, art. 263.

Dónde se define

Un faltante no es una sustracción

Muchas de estas causas empiezan con un informe de auditoría que detecta una diferencia. De ahí a tener por acreditado que alguien se apoderó de los fondos hay un trecho largo, y es el que hay que recorrer con documentación: los arqueos, quién tenía acceso, qué controles existían, desde cuándo venía la diferencia y qué registros la explican.

Lo primero que hago es pedir el informe completo y sus anexos, no el resumen, y reconstruir el circuito real de la caja o de la partida.

Devolver lo que falta no borra el hecho, pero es un dato que pesa. Conviene que quede documentado y encuadrado, no hecho por afuera del expediente.

Las demoras y las negativas

El Código prevé una figura menor pero frecuente: el funcionario que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente, y el que, requerido por la autoridad competente, rehúsa entregar una cantidad o efecto. La pena es de inhabilitación especial de uno a seis meses.

Código Penal, art. 264.

Lo que corre en paralelo

Como en todas las causas por la función pública, suele haber un sumario administrativo con sus propios tiempos, y muchas veces una acción de recupero patrimonial. Las tres cosas se preparan juntas, y lo que se declara en una se lee en las otras, como se explica en soy empleado público y me imputaron.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Ya

    Pedir la auditoría completa

    Con sus anexos y su metodología, no el resumen ejecutivo.

  2. Primeros días

    Reconstruir el circuito

    Quién autorizaba, quién ejecutaba y quién controlaba cada paso.

  3. Antes de declarar

    Definir la figura en juego

    Entre una y otro está la diferencia entre una inhabilitación y una pena de prisión.

  4. En paralelo

    Ordenar el sumario

    Y cualquier reclamo patrimonial, para que no se contradigan.

Preguntas frecuentes

Usé la partida para otra cosa, pero no me quedé con nada

Esa es exactamente la distinción entre las dos figuras. Dar a los caudales una aplicación diferente de aquella a la que estaban destinados es malversación, y su pena es de inhabilitación especial de un mes a tres años, a la que se suma una multa si hubo daño o entorpecimiento del servicio. Sustraerlos es peculado, con dos a diez años.

Falta plata de una caja que yo administraba

Un faltante no es, por sí solo, una sustracción. Lo que se discute es si hubo apoderamiento y de quién, y ahí importan los arqueos, quién tenía acceso, qué controles existían y desde cuándo. También existe una figura culposa, para quien por negligencia dio ocasión a que otro sustrajera.

No soy empleado público, soy depositario judicial

La ley extiende expresamente estas disposiciones a quienes administran o custodian bienes de establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, y a los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

Me reclaman por una demora en un pago

Hay una figura propia para el funcionario que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente, con inhabilitación especial de uno a seis meses. La palabra clave es injustificadamente, y se discute con los plazos y las constancias del trámite.

¿Te imputaron por fondos públicos?

Contame qué dice la auditoría, qué función tenías y qué documentación existe del circuito. Con eso se ve si lo que hay es una diferencia de destino o una imputación por sustracción. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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