Inicio Defensa penal Falso testimonio
El testigo, el perito y el intérprete que faltan a la verdad tienen pena prevista, y en una causa criminal esa pena puede llegar a diez años. La figura exige bastante más que haberse equivocado, y esa distinción es la que define estas causas.
Alcanza al testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. La pena es de prisión de un mes a cuatro años.
Si el falso testimonio se comete en una causa criminal y en perjuicio del inculpado, la pena es de uno a diez años. En todos los casos se impone además inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena.
Código Penal, art. 275.
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 242 y 243.
No se trata de acordar qué decir, que es justamente lo contrario de lo que corresponde. Se trata de saber en qué carácter se declara, qué derechos se tienen, qué pasa si no se recuerda algo y por qué es mejor decir «no lo recuerdo» que completar con lo que uno supone.
La mayoría de los problemas de esta figura nacen ahí: alguien que quiso ayudar, redondeó un recuerdo y firmó un acta que después se contrastó con un registro.
Qué pasa si no se comparece, y cuándo se puede pedir postergar la fecha, está en me citaron a declarar como testigo.
Es la otra mitad del problema: el de quien está siendo juzgado y sabe que un testigo faltó a la verdad. Lo que corresponde no es, en general, una denuncia inmediata y paralela, sino trabajar la contradicción dentro de la propia causa: confrontarla con el resto de la prueba, pedir las medidas que la demuestren y dejarla asentada.
La denuncia se sostiene cuando la contradicción está documentada. Sin ese respaldo, lo habitual es que la discusión se dé dentro de la propia causa.
La ley prevé expresamente el caso: al testigo, perito o intérprete falso cuya declaración fue prestada mediante cohecho se le agrava la pena con una multa igual al doble de la cantidad ofrecida o recibida, y el sobornante sufre la pena del simple testigo falso.
Código Penal, art. 276.
Según de qué lado se esté.
Testigo, perito o alguien que en realidad podría ser imputado.
Decir que no se recuerda es una respuesta válida y honesta.
Lo que se discute es lo que quedó escrito, palabra por palabra.
Con el acta, la fecha y la prueba que la contradice.
La figura exige afirmar una falsedad, o negar o callar la verdad, en todo o en parte. No alcanza con haberse equivocado, con no recordar bien o con haber declarado algo que después se probó de otro modo. La diferencia entre el error y la falsedad es el centro de la discusión.
Se puede denunciar, y conviene hacerlo en el momento procesal adecuado y con la contradicción documentada: qué dijo el testigo, en qué acta consta y qué prueba demuestra que no fue así. Esa documentación es la que sostiene el planteo.
La ley habla de la deposición, el informe, la traducción o la interpretación hechos ante la autoridad competente. Qué se declaró, ante quién y con qué formalidades es lo primero que se revisa, y muchas veces ahí mismo se resuelve el planteo.
El soborno de testigo está previsto expresamente: al testigo, perito o intérprete cuya declaración se prestó mediante cohecho se le agrava la pena con una multa, y quien lo sobornó sufre la pena del simple testigo falso. Conviene documentar el ofrecimiento antes de cualquier otra cosa.
Contame en qué carácter declaraste o vas a declarar, y en qué causa. Con eso se ve qué se puede plantear y con qué anticipación. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.