Inicio Defensa penal Me llegó un papel de la justicia Me citaron a declarar como testigo
Declarar como testigo parece un trámite menor, y en la mayoría de los casos lo es. El problema aparece cuando de lo que uno cuenta puede surgir su propia responsabilidad.
Son concretas y conviene tomarlas en serio.
Concurrir. La citación de un testigo es una orden, no una invitación. No presentarse sin justificar puede derivar en que se ordene la comparecencia por la fuerza pública.
Decir verdad. Faltar a la verdad en una declaración testimonial ante la autoridad judicial es delito. No se trata de una formalidad: el falso testimonio tiene su propia escala penal, más alta todavía cuando el falso testimonio perjudica a la persona imputada.
Código Penal, art. 275.
Y acá está lo que casi no se explica en el momento de la citación.
Estas facultades se invocan en el acto, y conviene saber de antemano que existen.
Ocurre más de lo que parece: una persona es citada como testigo y, por cómo vienen las preguntas, entiende a mitad de camino que lo que se está investigando también la involucra a ella.
Cuando eso pasa, el rol cambia. Nadie puede ser obligado a aportar prueba en su propia contra bajo la apariencia de una declaración testimonial, y el testigo que advierte esa situación puede negarse a seguir respondiendo sobre ese punto.
Si hay motivos para pensar que la causa te toca de cerca, eso se evalúa antes de la fecha, no adentro de la sala. Es la diferencia entre entrar preparado y entrar a improvisar.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Saber qué se investiga y quién está imputado permite anticipar por dónde van a ir las preguntas.
Si de lo que vas a contar puede surgir responsabilidad propia, la conversación es otra y conviene tenerla antes.
El testigo declara sobre lo que percibió, no sobre lo que supone o le contaron. Decir "no lo sé" es una respuesta válida.
Lo que se firma es lo que queda. Si el acta no refleja lo que dijiste, se pide que se corrija en ese momento.
Sí. La ley no exige que el testigo tenga abogado, pero tampoco lo impide, y en situaciones donde la propia responsabilidad puede estar en juego es lo aconsejable.
La incomparecencia injustificada puede derivar en que se ordene la comparecencia por la fuerza pública. Si la fecha no te resulta posible por un motivo atendible, eso se plantea por escrito y con antelación.
El código prevé la facultad de abstenerse de declarar contra el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los hermanos de la persona imputada. Esa facultad se le debe hacer saber al testigo antes de que declare.
Decirlo es la respuesta correcta. El testigo declara sobre lo que recuerda y le consta. Completar los huecos con suposiciones es exactamente lo que después genera contradicciones.
La ley prevé que se cubran los gastos de traslado del testigo. En la práctica hay que solicitarlo, y conviene hacerlo por escrito.
Contame de qué causa se trata y qué relación tenés con lo que se investiga. Con eso te digo si es un trámite común o si conviene preparar la declaración. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.