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Me citaron a declarar como testigo

Declarar como testigo parece un trámite menor, y en la mayoría de los casos lo es. El problema aparece cuando de lo que uno cuenta puede surgir su propia responsabilidad.

Las dos obligaciones del testigo

Son concretas y conviene tomarlas en serio.

Concurrir. La citación de un testigo es una orden, no una invitación. No presentarse sin justificar puede derivar en que se ordene la comparecencia por la fuerza pública.

Decir verdad. Faltar a la verdad en una declaración testimonial ante la autoridad judicial es delito. No se trata de una formalidad: el falso testimonio tiene su propia escala penal, más alta todavía cuando el falso testimonio perjudica a la persona imputada.

Código Penal, art. 275.

Lo que el testigo no está obligado a hacer

Y acá está lo que casi no se explica en el momento de la citación.

  • Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Es una garantía constitucional y alcanza también a quien fue citado como testigo.
  • No se está obligado a declarar contra parientes próximos. El código prevé la abstención respecto del cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los hermanos de la persona imputada.
  • Quien tiene un secreto profesional no solo puede sino que debe abstenerse respecto de lo que conoció por su profesión.

Estas facultades se invocan en el acto, y conviene saber de antemano que existen.

La situación que hay que detectar antes de ir

El testigo que en realidad ya es sospechoso

Ocurre más de lo que parece: una persona es citada como testigo y, por cómo vienen las preguntas, entiende a mitad de camino que lo que se está investigando también la involucra a ella.

Cuando eso pasa, el rol cambia. Nadie puede ser obligado a aportar prueba en su propia contra bajo la apariencia de una declaración testimonial, y el testigo que advierte esa situación puede negarse a seguir respondiendo sobre ese punto.

Si hay motivos para pensar que la causa te toca de cerca, eso se evalúa antes de la fecha, no adentro de la sala. Es la diferencia entre entrar preparado y entrar a improvisar.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Antes de la fecha

    Averiguá de qué causa se trata

    Saber qué se investiga y quién está imputado permite anticipar por dónde van a ir las preguntas.

  2. Un momento antes

    Pensá si te alcanza a vos

    Si de lo que vas a contar puede surgir responsabilidad propia, la conversación es otra y conviene tenerla antes.

  3. En el acto

    Declará solo lo que te consta

    El testigo declara sobre lo que percibió, no sobre lo que supone o le contaron. Decir "no lo sé" es una respuesta válida.

  4. Al terminar

    Leé antes de firmar

    Lo que se firma es lo que queda. Si el acta no refleja lo que dijiste, se pide que se corrija en ese momento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir con abogado?

Sí. La ley no exige que el testigo tenga abogado, pero tampoco lo impide, y en situaciones donde la propia responsabilidad puede estar en juego es lo aconsejable.

¿Qué pasa si no voy?

La incomparecencia injustificada puede derivar en que se ordene la comparecencia por la fuerza pública. Si la fecha no te resulta posible por un motivo atendible, eso se plantea por escrito y con antelación.

Es mi hermano el que está imputado. ¿Tengo que declarar?

El código prevé la facultad de abstenerse de declarar contra el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los hermanos de la persona imputada. Esa facultad se le debe hacer saber al testigo antes de que declare.

No me acuerdo bien de lo que pasó

Decirlo es la respuesta correcta. El testigo declara sobre lo que recuerda y le consta. Completar los huecos con suposiciones es exactamente lo que después genera contradicciones.

¿Me pagan el viaje?

La ley prevé que se cubran los gastos de traslado del testigo. En la práctica hay que solicitarlo, y conviene hacerlo por escrito.

¿Te citaron como testigo y tenés dudas?

Contame de qué causa se trata y qué relación tenés con lo que se investiga. Con eso te digo si es un trámite común o si conviene preparar la declaración. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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