Inicio Defensa penal Me acusan de haberme quedado con algo Me acusan de robo agravado
El robo simple va de un mes a seis años. Cualquiera de las circunstancias del artículo 167 lleva la escala a tres a diez años, y con ella cambia todo lo que sigue: la situación de libertad durante el proceso y el horizonte de la pena.
Robo es apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar la impunidad. La pena es de prisión de un mes a seis años.
Sin fuerza y sin violencia no hay robo: hay hurto. Es la primera discusión de toda causa de este tipo.
Código Penal, art. 164.
Código Penal, art. 167.
El primer trabajo de la defensa es verificar que esos requisitos estén acreditados uno por uno. La perforación exige una defensa preexistente de un lugar habitado. El despoblado se mide por la posibilidad concreta de recibir auxilio. Y la banda, en lugar poblado, es la que más discusión genera, porque el Código no la define en el capítulo del robo.
Lo que hago primero es separar el hecho de su etiqueta: qué se rompió exactamente, sobre qué, cuántas personas intervinieron y qué hizo cada una.
La calificación no es una discusión académica: de ella dependen la situación de libertad durante el proceso y el piso de la pena.
En los hechos con varios imputados, la calificación suele imputarse en los mismos términos a todos. El aporte de cada uno debe acreditarse en concreto, y no se presume por la sola presencia. Es la misma discusión que se explica en me acusan de un robo que no cometí.
Cuando además se imputa haber integrado una organización, el planteo tiene su propia página: me acusan de asociación ilícita.
Cuando la ejecución comenzó y no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad de quien la emprendió, la pena del delito consumado se disminuye de un tercio a la mitad. Sobre una escala de tres a diez años, esa reducción cambia el panorama por completo.
Código Penal, arts. 42 y 44.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Qué agravante se aplicó y con qué elementos concretos se sostiene.
Lo que muestre cómo se ingresó y qué se rompió, si es que se rompió algo.
Una declaración se prepara con el expediente a la vista, nunca en el momento.
Arraigo, trabajo y domicilio son los datos que se piden y hay que reunirlos.
No es automático. El Código no define la banda en el capítulo del robo: la única definición que trae, al tipificar la asociación ilícita, habla de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos. Es una de las calificantes que más se discute y conviene discutirla desde el principio.
El agravante exige que la perforación o fractura sea de una pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana de un lugar habitado o de sus dependencias inmediatas. Si el lugar no estaba habitado o el daño no recayó sobre esa clase de defensa, el supuesto no se configura.
No es cualquier lugar solitario ni cualquier horario. La razón del agravante es la imposibilidad de recibir auxilio, y eso se evalúa sobre el lugar concreto del hecho, no sobre la impresión general de la zona.
El robo exige fuerza en las cosas o violencia física sobre las personas, sea antes del hecho para facilitarlo, en el acto o después para procurar la impunidad. Si nada de eso ocurrió, el hecho es hurto, con una escala mucho menor.
Contame qué agravante aplicaron y con qué prueba. Con eso se ve si la calificación se sostiene y qué conviene plantear primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.