Inicio Defensa penal Negocio, fisco y aduana Me imputaron asociación ilícita
Suele aparecer junto con otra imputación, cuando la investigación alcanza a varias personas. Es una figura que no exige haber cometido ningún delito, y por eso lo que se discute es la existencia misma del grupo y su finalidad.
El Código castiga con prisión o reclusión de tres a diez años a quien tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores, el mínimo es de cinco años.
Código Penal, art. 210.
Que varias personas hayan intervenido juntas en un hecho, que trabajen en la misma empresa o que se conozcan no alcanza. La figura exige una asociación destinada a cometer delitos, y esa finalidad del grupo tiene que estar probada.
Por eso la defensa examina qué vínculo había realmente entre las personas imputadas, desde cuándo, y qué muestra la prueba sobre el propósito de ese vínculo.
El régimen penal tributario tiene su propia figura: formar parte de una organización o asociación de tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer, colaborar o coadyuvar en los delitos tributarios. La pena es de tres años y seis meses a diez años, con un mínimo de cinco para el jefe u organizador.
Régimen Penal Tributario, art. 15 inc. c.
La Ley 27.786 incorporó una asociación ilícita con pena de ocho a veinte años cuando se dedica a delitos que la ley enumera, entre ellos los de estupefacientes, trata de personas, extorsión, lavado de activos y varios delitos contra la administración pública. Los delitos cometidos como miembro de esa organización tienen el mínimo y el máximo duplicados.
Y agregó que cualquiera de sus miembros puede recibir la pena del delito más grave cometido por la organización cuando esta reúne alguna de las condiciones que la ley enumera: valerse de la violencia física o de amenazas, cometer los hechos de manera reiterada y ostensible, buscar desplazar o aniquilar a otra organización, amedrentar a la población o intimidar a las autoridades, o asegurar el control de un territorio.
Código Penal, arts. 210 ter y 210 quáter, según la Ley 27.786.
Donde rige el Código Procesal Penal de la Nación, entre las circunstancias que el juez debe considerar al evaluar el peligro de fuga o de entorpecimiento, la ley incluye que el hecho se haya cometido por más de dos personas. Está explicado en excarcelación.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 280.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Nadie está obligado a declarar, y en estas causas lo que se dice sobre otras personas también pesa.
La imputación tiene que describir la participación concreta de cada persona en el grupo.
Desde cuándo se conocían, qué hacían juntos y qué muestra la prueba sobre la finalidad.
Con la documentación que acredite el arraigo y los antecedentes a la vista.
Porque la figura castiga el solo hecho de ser miembro de una asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos. Por eso lo que se discute es si esa asociación existió con ese fin y si la persona formaba parte de ella.
Trabajar juntos o participar en un mismo negocio no es formar una asociación destinada a cometer delitos. La imputación tiene que mostrar esa finalidad del grupo, que es algo más que haber intervenido juntos en un hecho.
La figura básica tiene prisión o reclusión de tres a diez años, con un mínimo de cinco para los jefes u organizadores. En el régimen penal tributario, formar parte de una organización habitual para cometer esos delitos tiene de tres años y seis meses a diez años. Y desde 2025 hay una figura más grave para las asociaciones dedicadas a determinados delitos.
La Ley 27.786 incorporó una asociación ilícita con pena de ocho a veinte años cuando se dedica a delitos que la ley enumera, entre ellos los de estupefacientes, trata, extorsión, lavado de activos y varios contra la administración pública, y duplica el mínimo y el máximo de los delitos cometidos como miembro. También prevé que, en ciertas condiciones, cualquier miembro reciba la pena del delito más grave cometido por la organización.
Contame qué se le atribuye a tu familiar o a vos, quiénes más están imputados y dónde tramita la causa. Con eso se define por dónde empieza la defensa. La primera conversación no tiene costo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.