Inicio Defensa penal Me acusan de haberme quedado con algo Me acusan de hurto
Una mercadería que no pasó por la caja, una bicicleta que estaba en la vereda, un celular que quedó sobre la mesa. El hurto es una de las figuras más frecuentes de esta familia, y la que más varía según cómo se haya hecho.
El hurto consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Sin fuerza en las cosas y sin violencia sobre las personas: cuando alguna de las dos aparece, el hecho ya no es hurto sino robo, y el máximo de la escala pasa de dos a seis años.
La pena del hurto simple es de prisión de un mes a dos años.
Código Penal, art. 162.
Cuando concurre alguna de estas circunstancias, la escala pasa a ser de uno a seis años. Es el mismo apoderamiento: lo que cambia es el modo, el lugar o la ocasión.
Código Penal, art. 163.
Entre dos años y seis hay una distancia enorme, y la decide un detalle del modo: si la puerta estaba abierta o forzada, si la llave era propia o ajena, si hubo que trepar algo o no. Esos detalles no siempre quedan asentados con precisión en el acta inicial, y es esa descripción la que después ordena toda la causa.
Por eso lo primero que hago es leer con cuidado cómo está contado el hecho y contrastarlo con lo que efectivamente se filmó, se secuestró y se fotografió.
La escala también manda sobre lo que viene después: las salidas tempranas y la posibilidad de una condena en suspenso dependen, en buena medida, de cómo quede calificado el hecho.
Hay tentativa cuando alguien comienza la ejecución de un delito determinado y no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. La pena es la del delito consumado, disminuida de un tercio a la mitad.
Y hay una regla que conviene conocer: quien desiste voluntariamente del delito no queda sujeto a pena. No es lo mismo abandonar el hecho que ser interrumpido.
En el hurto esta discusión es especialmente habitual, sobre todo en los comercios: si la mercadería nunca salió del ámbito de vigilancia del local, hay un fuerte argumento para sostener que el apoderamiento no se consumó.
Código Penal, arts. 42 a 44.
Las causas de hurto suelen apoyarse en tres elementos: el acta, el secuestro y, cuando existe, la filmación. Cada uno de los tres tiene sus puntos débiles.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 238.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Son las que fijan qué pasó, y se borran solas en cuestión de días.
El acta inicial es la que define la calificación que va a arrastrar la causa.
Tickets, mensajes, testigos, la compra anterior en ese mismo comercio.
Discutir la calificación, plantear una salida temprana o ir al debate.
Lo primero que se mira es si la mercadería llegó a salir de la esfera de vigilancia del comercio, porque de eso depende que el hecho se considere consumado o tentado. La filmación del local es la prueba central y conviene pedir que se preserve cuanto antes.
Devolverlo no borra el hecho, pero es un dato que pesa: puede abrir una salida temprana y es un elemento a favor al momento de la pena. Conviene que la devolución quede documentada y no hacerla por fuera de la causa.
El robo exige fuerza en las cosas o violencia física sobre las personas. Sin ninguna de las dos, el hecho es hurto, y la escala es mucho menor. De esa distinción depende toda la calificación.
En una primera condena a prisión que no exceda de tres años, el tribunal tiene la facultad de dejarla en suspenso, con una decisión fundada. Y antes de llegar a un juicio existen salidas como la suspensión del juicio a prueba, que se evalúan caso por caso.
Contame qué dice el acta, si hubo filmación y qué se secuestró. Con eso se ve qué figura corresponde en realidad y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.