Inicio Querella y víctimas Me robaron
En la calle, en casa, el auto en la puerta o la bicicleta atada. Las primeras horas definen qué se puede pedir, qué filmaciones todavía existen y con qué datos la causa puede avanzar.
La calificación no es un detalle formal: define la escala de la pena y, con ella, las medidas de investigación que corresponden.
Código Penal, arts. 162, 163, 164, 167, 183 y 184.
Una denuncia que describe el objeto en términos generales deja muy poco margen de búsqueda. Una que dice el IMEI, o el número de serie, o el número de cuadro de la bicicleta, o el dominio y los números de chasis y motor del auto, sí: son los datos con los que se consulta cualquier registro y con los que se reconoce un objeto cuando aparece.
Lo mismo con las filmaciones. Las cámaras privadas suelen guardar muy pocos días, así que lo primero es identificar dónde estaban y pedir que se preserven antes de que el propio sistema las sobrescriba.
Si el robo fue con violencia y quedaron lesiones, conviene atenderse y pedir constancia enseguida, como se explica en me pegaron.
Cuando lo sustraído aparece, se devuelve al damnificado en las mismas condiciones en que se devuelven los objetos secuestrados: tan pronto como dejan de ser necesarios para la causa, y a veces de manera provisional, en depósito, con la obligación de exhibirlo cada vez que se lo requiera. La excepción es que se oponga el poseedor de buena fe de cuyo poder fue secuestrado, y ahí la discusión se abre.
Por eso importa poder acreditar que la cosa es tuya: factura, caja con el número de serie, fotografías anteriores, la publicación donde la compraste.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 238.
Es una situación frecuente, sobre todo con celulares y bicicletas. Lo que conviene es registrar la publicación completa, con su dirección y la fecha, y pedir que se preserve: las publicaciones se dan de baja en horas. No conviene ir a buscar la cosa por cuenta propia ni arreglar una entrega.
Quien adquiere, recibe u oculta cosas provenientes de un delito puede responder por encubrimiento, y la pena se agrava cuando actúa con ánimo de lucro o con habitualidad. La figura está explicada, del lado de quien es acusado de recibirlas, en me acusan de comprar algo robado.
Código Penal, art. 277.
Si se llevaron el DNI, la denuncia es lo que después se presenta para la reposición y lo que respalda tu situación si alguien lo usa a tu nombre. Con las patentes del auto pasa algo parecido: se denuncia y se tramita la reposición, y la constancia es lo que acredita la situación mientras dura el trámite.
Si te rayaron o rompieron el auto sin llevárselo, el hecho es daño. Qué exige esa figura está explicado, del lado de quien es acusado, en me acusan de romperle algo a alguien.
Es una situación distinta y conviene tratarla como tal. Según cómo haya ocurrido, puede tratarse de un hurto o de una defraudación, y la prueba no es una filmación sino la documentación: inventarios, arqueos, movimientos, comprobantes. Conviene reunirla antes de cualquier confrontación, porque después es habitual que desaparezca.
La decisión laboral y la denuncia penal tramitan por vías distintas, y conviene analizar cada una por separado antes de avanzar con cualquiera de las dos.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
IMEI, número de serie, número de cuadro, dominio, chasis y motor.
Qué comercios y qué vecinos tienen, y pedir que las preserven.
Facturas, cajas, fotos anteriores, el aviso donde lo compraste.
Para aportar prueba, pedir medidas y seguir el avance de la causa.
Sirve, y no sólo por la causa: es lo que después se necesita para los trámites de reposición y lo que respalda tu situación si alguien usa a tu nombre lo que se llevaron. Además, sin denuncia no hay pedido de filmaciones ni de registros que puedan preservarse a tiempo.
No conviene ir a buscarlo ni contactar a quien publica. Lo que sirve es registrar la publicación con su dirección, la fecha y el perfil de quien vende, y pedir que se preserve antes de que la den de baja. Quien adquiere u oculta cosas provenientes de un delito puede responder por encubrimiento.
Conviene no tocar ni ordenar nada hasta que se tomen las fotografías y se busquen rastros, y anotar cómo se ingresó: la perforación o fractura de una puerta o ventana de un lugar habitado es una circunstancia que agrava el hecho.
Los efectos sustraídos se devuelven al damnificado en las mismas condiciones en que se devuelven los objetos secuestrados, salvo que se oponga el poseedor de buena fe de cuyo poder fueron secuestrados. Por eso conviene acreditar la propiedad con factura, número de serie o fotografías.
Contame qué se llevaron, dónde fue y si ya denunciaste. Con eso se ve qué se puede pedir todavía a tiempo y si conviene presentarse como querellante. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.