Inicio Querella y víctimas Me pegaron
Una agresión en la calle, una golpiza entre varios a la salida de un boliche, una lesión que terminó en internación. Lo que se haga en las primeras horas con la atención médica y con la prueba define buena parte de lo que la causa podrá acreditar.
Las penas son mayores cuando concurre alguna de las circunstancias que agravan el homicidio, como el concurso premeditado de dos o más personas.
Código Penal, arts. 89 a 92.
Las lesiones leves son de instancia privada: no se forma causa sin la denuncia de la persona agraviada o de sus representantes, salvo que medien razones de seguridad o de interés público. En las lesiones graves y gravísimas, la investigación avanza de oficio.
Código Penal, art. 72.
La gravedad de la lesión, y con ella la pena, la fija el informe médico: cuántos días de curación demandó, si puso en peligro la vida, si dejó una secuela. Por eso conviene atenderse enseguida, pedir constancia de la atención y conservar todos los estudios.
Las filmaciones de la zona pueden perderse en poco tiempo, y conviene identificar cuanto antes dónde había cámaras y quiénes vieron la agresión.
Si en la agresión intervinieron varias personas y no se puede determinar quién causó cada lesión, el Código prevé una figura propia para la riña, explicada en se armó una pelea de varios.
La persona agredida puede intervenir como querellante, aportar prueba y pedir medidas, como se explica en ser querellante. La reparación del daño puede reclamarse dentro de la causa penal, como se explica en reclamar el daño en la causa penal, o por la vía civil.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
La constancia médica es la base de la calificación.
Dónde había cámaras, quiénes vieron la agresión y cómo ubicarlos.
En las lesiones leves, es la denuncia la que habilita la causa.
Para aportar prueba y pedir las medidas que correspondan.
En las lesiones leves, sí: la causa no se forma sin la denuncia de la persona agraviada, salvo razones de seguridad o de interés público. En las lesiones graves y gravísimas, la investigación avanza de oficio.
La calificación depende de lo que diga el informe médico. Si la lesión puso en peligro la vida, o inutilizó para el trabajo por más de un mes, entre otros supuestos, puede encuadrar como lesión grave, con prisión de uno a seis años.
Si no se puede determinar quién causó cada lesión, el Código prevé una figura propia para quienes ejercieron violencia sobre la persona agredida. Si, en cambio, la agresión fue con el concurso premeditado de dos o más personas, la pena es mayor. El reclamo al local, si corresponde, va por la vía civil.
Quien se defiende de una agresión actual e ilegítima, con un medio racional y sin haberla provocado, no comete delito. Los testigos y las cámaras son los que muestran cómo empezó.
Contame dónde fue, qué lesiones tenés y si hay constancia médica. Con eso se ve qué figura corresponde y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.