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Inicio Querella y víctimas Me perjudicó un profesional

Me perjudicó mi abogado, mi escribano o mi contador

Un abogado que pasó a representar a la otra parte, un contador que no hizo llegar el dinero a su destino, un escribano que intervino en una operación con documentos falsos. Cuando el perjuicio viene de un profesional de confianza, hay figuras penales específicas.

El abogado que perjudica la causa

El Código Penal castiga con multa e inhabilitación especial de uno a seis años al abogado o mandatario judicial que defiende o representa a partes contrarias en el mismo juicio, al mismo tiempo o una después de la otra, o que de cualquier otro modo perjudica deliberadamente la causa que le fue confiada.

La palabra que define la figura es «deliberadamente»: un juicio perdido o una estrategia discutible, por sí solos, no son delito.

Código Penal, art. 271.

El dinero que no llegó a destino

Es un caso especial de defraudación, con la pena de la estafa, negarse a restituir o no restituir a su debido tiempo dinero u otros bienes recibidos en depósito, comisión, administración u otro título que obligue a entregarlos o devolverlos. Es la situación del profesional que recibió dinero de su cliente con un destino determinado y no lo cumplió ni lo devolvió.

Y quien tenía a su cargo la administración de bienes ajenos y violó sus deberes para obtener un lucro indebido o causar un daño puede quedar alcanzado por la administración fraudulenta.

Código Penal, arts. 172 y 173 incs. 2 y 7.

El escribano y los documentos falsos

Insertar o hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas sobre un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, tiene prisión de uno a seis años. La responsabilidad penal del escribano se examina según lo que sabía y lo que hizo en la operación. Las maniobras con propiedades están explicadas en me estafaron con una propiedad.

Código Penal, arts. 292 y 293.

Una acción que inicia la víctima

El secreto profesional

Quien, por razón de su profesión, conoce un secreto cuya divulgación puede causar daño y lo revela sin justa causa, recibe multa e inhabilitación especial de seis meses a tres años. Alcanza al abogado, al contador, al médico y a cualquier profesional en esa situación.

Es un delito de acción privada: no interviene un fiscal, y la causa la inicia y la sostiene la persona perjudicada por querella, como en las calumnias e injurias.

Cómo se inicia y se sostiene una causa de acción privada está explicado en calumnias e injurias.

Código Penal, arts. 73 y 156.

El colegio profesional

Además de la vía penal, los abogados, los escribanos y los contadores están sujetos al régimen disciplinario de su colegio o consejo profesional, que tramita por separado. Y si la causa en la que intervenía el abogado sigue en curso, el cambio de defensor está explicado en cambiar de abogado.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Primero

    Pedir copia de lo actuado

    El expediente, las escrituras o la documentación contable, según el caso.

  2. Reunir

    Los comprobantes de lo entregado

    Recibos, transferencias y mensajes donde conste para qué se entregó el dinero.

  3. Si hay una causa en curso

    Asegurar la defensa del asunto

    Para que ningún plazo quede sin atender mientras se resuelve lo demás.

  4. Con todo ordenado

    Presentar la denuncia o la querella

    Según la figura: algunas son de acción pública y otras de acción privada.

Preguntas frecuentes

Perdí el juicio. ¿Puedo denunciar a mi abogado?

Perder un juicio, por sí solo, no es delito. La figura del Código Penal exige que el abogado haya defendido o representado a las dos partes en el mismo juicio, o que haya perjudicado deliberadamente la causa que tenía a su cargo.

El contador cobró para pagar impuestos y no los pagó

Negarse a restituir, o no restituir a su debido tiempo, dinero recibido con la obligación de entregarlo o devolverlo es un caso especial de defraudación, con la pena de la estafa.

Contó a otros algo que le dije en confianza

Revelar sin justa causa un secreto conocido por razón de la profesión, cuando la divulgación puede causar daño, es delito. Es de acción privada: la causa la inicia y la sostiene la persona perjudicada, por querella.

¿Además puedo recurrir al colegio profesional?

Sí. Los abogados, los escribanos y los contadores están sujetos al régimen disciplinario de su colegio o consejo profesional, que tramita por separado de la causa penal.

¿Te perjudicó un profesional de confianza?

Contame qué le encargaste, qué pasó y qué documentación tenés de lo que entregaste. Con eso se ve qué figura corresponde y cómo se inicia. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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