Inicio Defensa penal Me llegó un papel de la justicia Cambiar de abogado
La causa ya está en marcha, con un defensor oficial o con un abogado particular, y hace falta otra mirada o un cambio. Es un derecho de la persona imputada, y hacerlo con orden evita que la defensa quede sin cubrir en un momento importante.
La persona imputada tiene derecho a defenderse con un abogado de su confianza o con el defensor oficial. La designación del defensor oficial no le impide elegir después a otro abogado, y la ley aclara que conserva siempre el derecho de designar un defensor particular.
Puede designarlo por cualquier medio, incluso estando incomunicada.
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 104 y 108. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 89 y 92.
La sustitución no se considera hecha hasta que el nuevo defensor acepta el cargo y constituye domicilio. Antes de aceptar, el abogado tiene derecho a examinar el expediente, salvo que rija el secreto del sumario, y en la Justicia Nacional tiene tres días para hacerlo.
Hasta ese momento, el defensor anterior sigue a cargo. Por eso el cambio se coordina, para que no quede un plazo corriendo sin nadie que lo atienda.
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 106 y 108. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 92.
La persona imputada no puede ser defendida por más de dos abogados al mismo tiempo. Cuando intervienen dos, la notificación hecha a uno vale para los dos, y la sustitución de uno por el otro no altera los trámites ni los plazos.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 105.
La imputación, las resoluciones dictadas y la prueba reunida son lo que permite opinar sobre una estrategia. Sin esa documentación, cualquier opinión es general.
Pedir una segunda opinión no obliga a cambiar de abogado: la decisión se toma después.
La ley prevé que, si el defensor deja la defensa poco antes del debate o durante él, el nuevo defensor pueda pedir una prórroga máxima de tres días, y que el debate no vuelva a suspenderse por la misma causa. Por eso, cuanto más cerca está el juicio, más conviene resolver el cambio con tiempo.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 112.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
La imputación, las resoluciones dictadas y las citaciones recibidas.
Sobre la estrategia, la etapa de la causa y lo que se puede plantear.
El cambio se produce cuando acepta el cargo y constituye domicilio.
Para que ninguno venza durante el cambio.
No. La designación del defensor oficial no impide elegir después un abogado de confianza. El cambio se produce cuando el nuevo defensor acepta el cargo y constituye domicilio.
Hasta que el nuevo defensor acepta el cargo, el anterior sigue a cargo de la defensa. Por eso conviene hacer el cambio con los plazos en curso identificados, para que ninguno quede sin atender.
Sí, hasta dos al mismo tiempo. La notificación hecha a uno de ellos vale para los dos, y la sustitución de uno por el otro no altera los trámites ni los plazos.
No. Una segunda opinión es otra mirada sobre la causa, y la decisión de cambiar o no la toma la persona imputada después de escucharla.
Contame en qué etapa está, qué se resolvió hasta ahora y en qué fuero tramita. Si tenés copias de las resoluciones, traelas. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.