Inicio Querella y víctimas Me amenazan
Un mensaje que anuncia un daño, una cuenta anónima que no deja de escribir, alguien que exige algo bajo amenaza. Lo que se preserve desde el primer mensaje es lo que después sostiene la denuncia.
Cuando la amenaza es difundir imágenes íntimas, está explicado en me extorsionan con material íntimo. Y cuando la llamada anuncia el secuestro de un familiar que en realidad no ocurrió, está explicado en secuestro virtual.
Código Penal, arts. 149 bis, 149 ter, 168 y 169.
El anonimato agrava la pena. Las cuentas y los números desde los que se enviaron los mensajes dejan registros que pueden requerirse por orden judicial, y por eso conviene guardar todo antes de bloquear, y denunciar sin demora.
En la Ciudad de Buenos Aires, intimidar u hostigar a otra persona por cualquier medio digital puede ser una contravención cuando el hecho no constituye delito. Está explicado en me hostigan por redes.
Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1472), art. 76.
Amenazar con la comisión de un delito de peligro común, como un atentado con explosivos, para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, tiene prisión de dos a seis años. Es la figura que corresponde analizar ante una amenaza de bomba en una escuela, un comercio o un lugar público.
Frente a una amenaza así, lo primero es la seguridad de las personas y el aviso inmediato al servicio de emergencias.
Código Penal, art. 211.
Los mensajes completos, con la fecha y el número o el usuario de origen; los audios; los testigos que escucharon la amenaza. Conviene guardar la conversación entera y no sólo la captura del mensaje suelto, porque en estas causas se discute el contexto de lo que se dijo.
Cuando la víctima es mujer y la amenaza forma parte de una situación de violencia, la ley de protección integral permite pedir medidas como la prohibición de acercamiento y el cese de los actos de perturbación o intimidación, también los que se cometen por medios digitales.
Ley 26.485, art. 26.
La persona amenazada puede intervenir como querellante, aportar prueba y pedir medidas, como se explica en ser querellante. Del lado de quien fue denunciado, está explicado en me acusan de amenazar.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Ante un peligro para la vida o la integridad, lo primero es el servicio de emergencias.
Los mensajes completos, los audios y los datos de la cuenta o del número de origen.
Con el relato ordenado de cada amenaza y desde cuándo ocurren.
Para aportar prueba y pedir las medidas que correspondan.
Puede serlo. El Código Penal castiga a quien hace uso de amenazas para alarmar o amedrentar, con prisión de seis meses a dos años. Lo que se examina es si lo dicho tuvo entidad para amedrentar, y para eso se mira la conversación completa.
Cuando las amenazas son anónimas, la pena es mayor. Los datos de la cuenta o del número pueden requerirse por orden judicial, y por eso conviene guardar todo y denunciar cuanto antes.
Obligar a alguien con intimidación a entregar dinero puede configurar extorsión, con reclusión o prisión de cinco a diez años. Conviene no pagar, guardar los mensajes y denunciar.
Amenazar con un atentado para infundir temor público puede configurar intimidación pública, con prisión de dos a seis años. Es un delito de acción pública: la investigación avanza de oficio una vez que el hecho se denuncia.
Contame desde cuándo ocurre, por qué medio y si sabés quién es. Con eso se ve qué figura corresponde y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.