Inicio Consumo y fraude digital Fraude digital Me hostigan por redes
Mensajes constantes, publicaciones para humillar, cuentas que aparecen una y otra vez. El hostigamiento digital entre personas adultas tiene respuestas distintas según lo que se dice y dónde se vive, y también conviene conocer los límites cuando la denuncia es contra quien publicó.
Código Penal, arts. 109, 110 y 149 bis.
El Código Contravencional de la Ciudad sanciona a quien intimida u hostiga a otro mediante cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, con multa, trabajo de utilidad pública o arresto. La acción depende de instancia privada, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años.
La sanción se duplica, entre otros casos, cuando la víctima es mayor de setenta años o tiene una discapacidad, cuando intervienen dos o más personas, cuando lo hace la pareja o la expareja, o cuando se usan identidades falsas o anónimas.
Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1472), arts. 76 y 77.
La ley de protección integral de las mujeres permite al juez ordenar que cesen los actos de perturbación o intimidación tanto en el espacio analógico como en el digital, prohibir el contacto por cualquier aplicación o canal digital y ordenar a las plataformas la supresión de los contenidos que constituyan violencia digital.
Si quien hostiga es una expareja, está explicado en mi ex me controla, me rastrea y me escribe todo el día.
Ley 26.485, art. 26, según la Ley 27.736.
La norma de la Ciudad aclara que la libertad de expresión no configura hostigamiento digital, y en las calumnias e injurias quedan fuera las expresiones referidas a asuntos de interés público y las que no son asertivas. Lo que se examina es qué se publicó, sobre quién y en qué contexto.
Está explicado en me acusan de difamar y en me acusan de amenazar.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Con fecha, hora y la cuenta desde la que se enviaron.
Y registrar cada cuenta nueva que aparezca.
La contravención de hostigamiento digital rige en la Ciudad.
Si la víctima es mujer, el cese y la prohibición de contacto pueden pedirse aunque no haya una causa penal.
Los insultos, por sí solos, no son amenazas. Si lo que se publica son afirmaciones que deshonran o desacreditan a la persona, pueden configurar injurias, que son de acción privada, y en la Ciudad el hostigamiento digital es una contravención. Si los mensajes buscan alarmar o amedrentar, pueden configurar amenazas.
En la Ciudad, el hostigamiento digital cometido mediante identidades falsas o anónimas tiene la sanción agravada. Conviene registrar cada cuenta nueva con su fecha antes de bloquearla.
En la Ciudad, la contravención de hostigamiento digital depende de instancia privada: la tiene que instar la persona afectada, salvo que sea menor de dieciocho años. Las injurias, además, son de acción privada.
El ejercicio de la libertad de expresión no configura hostigamiento digital, y las expresiones sobre asuntos de interés público o que no son asertivas no son injurias. Se examina qué se publicó, sobre quién y en qué contexto.
Contame qué pasa, desde cuándo, desde qué cuentas y dónde vivís. Con eso se ve qué vía corresponde. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.