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Mala praxis: la denuncia penal

Un error médico que causó una lesión o una muerte, un obrero que murió en una obra sin las medidas de seguridad, una guardia que no atendió. Además del reclamo civil, puede haber una causa penal, y lo que suele discutirse en ella es la documentación y la pericia.

Las figuras

  • Homicidio culposo: prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez años para quien, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causa la muerte de otra persona. El mínimo sube a dos años si hay más de una víctima.
  • Lesiones culposas: prisión de un mes a tres años o multa, e inhabilitación especial de uno a cuatro años, cuando por las mismas causas se provoca un daño en el cuerpo o en la salud.

Código Penal, arts. 84 y 94.

El obrero que murió en la obra

La misma figura alcanza a quien tenía a su cargo la seguridad de una obra o de una actividad y, por inobservancia de los reglamentos o de sus deberes, causó la muerte de un trabajador. Lo que se examina es quién tenía efectivamente ese deber y qué medidas existían. El reclamo de la familia está explicado en murió trabajando.

La prueba central

La historia clínica y la pericia

En estas causas se discute si la atención se ajustó a lo que correspondía según el conocimiento y los medios disponibles, y eso se examina con la historia clínica completa y con una pericia de la especialidad.

Por eso conviene pedir la historia clínica por escrito enseguida. Qué hacer si no la entregan está explicado en no me quieren dar la historia clínica.

La guardia que no atendió

Según el caso, puede analizarse la omisión de auxilio o, cuando existía un deber de cuidado, el abandono de persona. La omisión de auxilio alcanza a quien encuentra a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro y no le presta el auxilio necesario pudiendo hacerlo sin riesgo personal, ni da aviso inmediatamente a la autoridad. Si la falta de atención causó una lesión o una muerte, se analizan además las figuras culposas.

Código Penal, arts. 106 y 108.

La violencia obstétrica

La ley de protección integral de las mujeres define la violencia obstétrica como la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, con un trato deshumanizado, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales. No es por sí misma una figura penal: cuando además hubo lesiones o una muerte por imprudencia o negligencia, se analizan las figuras culposas. La reparación puede reclamarse dentro de la causa penal o por la vía civil, y el caso del bebé que nació con un daño está explicado en mi bebé nació con un daño por cómo manejaron el parto.

Ley 26.485, art. 6 inc. e.

Ser parte de la causa

La persona perjudicada puede intervenir como querellante y, en la Justicia Nacional, cuando el resultado fue la muerte, también el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos. Cómo se hace está explicado en ser querellante, y el reclamo civil, en mala praxis.

Código Procesal Penal de la Nación, art. 82.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Primero

    Pedir la historia clínica completa

    Por escrito, con constancia de la fecha del pedido.

  2. En paralelo

    Estudios, recetas y constancias

    Todo lo que muestre qué se indicó, qué se hizo y cuándo.

  3. Con la documentación

    Hacer la denuncia

    Con el relato ordenado de la atención recibida.

  4. Para seguirla de cerca

    Constituirse en querellante

    Para aportar prueba y seguir la pericia.

Preguntas frecuentes

¿Todo error médico es delito?

No. La figura exige que la lesión o la muerte hayan sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia en el arte o la profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo. Un resultado adverso, por sí solo, no alcanza.

Murió mi familiar por mala praxis

El homicidio culposo tiene prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez años. En la Justicia Nacional, cuando el delito tiene como resultado la muerte, el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos pueden constituirse en querellantes.

No me dan la historia clínica

La historia clínica es la prueba central, y conviene pedirla por escrito enseguida. Qué hacer si no la entregan está explicado en no me quieren dar la historia clínica.

¿Hago la denuncia penal o el reclamo civil?

Son vías distintas y pueden ir en paralelo. La causa penal busca la responsabilidad personal; el reclamo civil, la reparación del daño. La decisión de cómo coordinarlas se toma al principio.

¿Una mala atención causó una lesión o una muerte?

Contame qué pasó, dónde fue la atención y si ya tenés la historia clínica. Con eso se ve qué conviene hacer primero, en la causa penal y en el reclamo civil. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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