Inicio Defensa penal Hubo una pelea Abandono de persona
Una persona mayor sin la atención que necesitaba, alguien que no puede valerse por sí mismo y quedó librado a su suerte. El Código Penal castiga poner en peligro la vida o la salud de otra persona dejándola desamparada o librada a su suerte, y la pena depende de lo que ocurrió después.
Tiene prisión de dos a seis años quien pone en peligro la vida o la salud de otra persona, sea colocándola en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse a la que debe mantener o cuidar, o a la que el mismo autor incapacitó.
Código Penal, art. 106.
El mínimo y el máximo de esas penas aumentan un tercio cuando el delito lo cometen los padres contra sus hijos, los hijos contra sus padres o el cónyuge.
Código Penal, art. 107.
Salvo que se trate de colocar a alguien en situación de desamparo, la figura exige que quien abandona deba mantener o cuidar a la persona, o que la haya incapacitado. Por eso lo primero que se examina es de dónde surge ese deber: el vínculo familiar, la tarea asumida o la función dentro de una institución.
Y la figura exige que se haya puesto en peligro la vida o la salud de la persona. No alcanza cualquier descuido.
Cuando una persona internada queda sin la atención que necesita, se examina quién tenía a su cargo el cuidado dentro de la institución, qué indicaciones existían y qué se hizo. La historia clínica, los registros de enfermería y las constancias de visitas son la prueba central.
La reparación del daño puede reclamarse dentro de la causa penal, como se explica en reclamar el daño en la causa penal, o por la vía civil.
La omisión de auxilio alcanza a quien encuentra a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro, o a un menor de diez años perdido o desamparado, y no le presta el auxilio necesario pudiendo hacerlo sin riesgo personal, ni da aviso inmediatamente a la autoridad. Tiene pena de multa y no exige un deber previo de cuidado. Está explicada en pasé de largo ante un accidente.
Código Penal, art. 108.
Según de qué lado se esté.
Lo primero es su salud: traslado, atención médica y constancia de su estado.
Y los registros de la institución sobre su atención y sus visitas.
Con las constancias médicas y el relato de quién tenía a cargo el cuidado.
Qué se hizo, con qué medios y qué indicaciones se siguieron.
Si quien tenía a su cargo el cuidado lo dejó en una situación que puso en peligro su vida o su salud, el hecho puede configurar abandono de persona. Se examina quién tenía el deber de cuidarlo y qué ocurrió.
Prisión de dos a seis años. Si a consecuencia del abandono hubo un daño grave en el cuerpo o en la salud, de tres a diez años, y si hubo una muerte, de cinco a quince años. Cuando lo cometen los padres contra los hijos, los hijos contra los padres o el cónyuge, el mínimo y el máximo aumentan un tercio.
No. La omisión de auxilio alcanza a cualquiera que encuentra a una persona herida o en peligro y no le presta el auxilio necesario pudiendo hacerlo sin riesgo, ni da aviso a la autoridad, y tiene pena de multa. El abandono de persona tiene pena de prisión y, cuando consiste en dejar librada a su suerte a una persona incapaz de valerse, exige que el autor deba mantenerla o cuidarla, o que la haya incapacitado.
La figura exige que se haya puesto en peligro su vida o su salud y, cuando se trata de haberla dejado librada a su suerte, que existiera un deber de mantenerla o cuidarla. Lo que se examina es qué hizo cada persona que tenía ese deber y con qué medios contaba.
Contame quién es la persona, quién tenía a cargo su cuidado y qué pasó. Con eso se ve qué figura corresponde y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.