Inicio Defensa penal Hubo una pelea Pasé de largo ante un accidente
Es una figura corta y poco conocida, que castiga no la acción sino la omisión. Y tiene una salida que mucha gente ignora: dar aviso a la autoridad también cumple el deber.
La figura alcanza a quien omitiere prestar el auxilio necesario a un menor de diez años perdido o desamparado, o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
Y agrega algo decisivo: el deber también se cumple dando aviso inmediatamente a la autoridad.
Código Penal, art. 108.
El riesgo personal. La ley no obliga a nadie a ponerse en peligro. Quien no auxilia porque hacerlo lo exponía a un riesgo real no comete el delito.
La alternativa del aviso. No hace falta intervenir físicamente. Llamar a la emergencia o a la policía cumple con el deber, y deja registro de que se cumplió.
Hay dos figuras que se confunden y tienen escalas muy distintas.
La omisión de auxilio alcanza a cualquier persona que se cruza con una situación de peligro. El abandono de persona es otra cosa: alcanza a quien tenía un deber propio de cuidado sobre esa persona, o a quien la puso en esa situación.
La diferencia importa sobre todo en accidentes de tránsito: quien provocó el choque y se fue no está en la primera figura sino en la segunda, que es bastante más grave. Está explicado en me fui del lugar del accidente.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
El llamado a la emergencia queda registrado con hora. Es la mejor prueba de que se cumplió el deber.
Si había un riesgo real, describilo con precisión: es el límite que la propia ley reconoce.
Sirven tanto para mostrar qué ocurrió como para ubicar el momento del aviso.
Conviene saber primero qué se te atribuye exactamente y en qué carácter.
La ley contempla expresamente el aviso inmediato a la autoridad como forma de cumplir el deber. Si el llamado quedó registrado, es un elemento central.
La obligación rige cuando se puede auxiliar sin riesgo personal. Si existía un riesgo real y concreto, ese es el límite que la propia norma reconoce.
Ahí la situación es distinta y bastante más grave: se discute el abandono de persona, que alcanza a quien colocó a otro en esa situación.
Es un elemento a considerar: la ley habla del auxilio necesario. Si el auxilio ya estaba siendo prestado, la exigencia se evalúa de otra manera.
Contame qué pasó, si diste aviso y por qué medio. El registro del llamado suele ser el elemento que define la causa. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.