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Me denunciaron por abuso sexual

Es una de las imputaciones más graves que prevé el Código, y su tramitación empieza a producir efectos desde el primer día. Lo que sigue explica qué exige cada figura, cómo se mueve el expediente y qué se puede hacer desde el comienzo.

Qué exige la figura

La ley alcanza a quien abusa sexualmente de una persona cuando media violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima, por cualquier causa, no haya podido consentir libremente la acción.

Ninguna de esas circunstancias se presume: todas deben acreditarse en la causa.

Las escalas previstas

  • Abuso sexual simple: reclusión o prisión de seis meses a cuatro años.
  • Sometimiento sexual gravemente ultrajante, por la duración del hecho o las circunstancias de su realización: de cuatro a diez años.
  • Con acceso carnal: de seis a quince años.
  • Supuestos agravados: de ocho a veinte años, entre otros cuando resulta un grave daño en la salud física o mental, cuando el hecho lo comete un ascendiente, un hermano, un tutor o quien está a cargo de la educación o la guarda, o cuando intervienen dos o más personas.

Código Penal, art. 119.

Cómo se pone en marcha la causa

Cuando la persona ofendida es mayor de edad, la acción es dependiente de instancia privada: no se forma causa sin su denuncia o su instancia. Hecha esa instancia, el impulso pasa al fiscal y la causa ya no depende de que quien denunció quiera seguir.

Es una confusión muy común: se cree que retirar la denuncia termina el expediente, y no es así.

Código Penal, arts. 72 y 132.

Lo que define el expediente

Qué prueba se reúne y en qué momento

En estas causas suele no haber testigos del hecho, y eso hace que pesen mucho los elementos que lo rodean: los mensajes anteriores y posteriores completos, sin recortes, la ubicación de cada uno, quién vio qué antes y después, los informes profesionales que se produzcan y las pericias que se ordenen.

Lo primero es pedir el expediente y establecer con precisión qué se le atribuye: qué hecho, qué día, en qué lugar y con qué encuadre. Una imputación indeterminada no se puede responder, y eso también se plantea.

No corresponde hablar con quien denunció ni con su entorno, ni directamente ni por terceros. Además de no resolver nada, puede derivar en una medida de restricción o en una imputación nueva.

Declarar o no declarar

Quien es imputado tiene derecho a declarar y también a no hacerlo, y su silencio no puede usarse en su contra. Declarar o no, y en qué momento, es una decisión que se toma con el expediente leído, nunca en el momento en que lo citan.

Cómo funciona esa citación está explicado en me llegó una citación.

Constitución Nacional, art. 18.

La situación de libertad

Con escalas altas, la discusión sobre la libertad durante el proceso aparece enseguida y no depende sólo de la figura: se evalúan el arraigo, el trabajo, el domicilio y la conducta durante la investigación. Está explicada en salir en libertad mientras dura la causa.

Cuando la imputación es por exhibiciones

Si lo que se atribuye es un acto de exhibición obscena, o un hecho de acoso en la vía pública, las figuras son otras y bastante más leves. Están en exhibiciones obscenas y acoso en la calle.

Del lado de quien sufrió el hecho, cómo se denuncia está en denunciar un abuso sexual.

Si va a haber una entrevista en Cámara Gesell

Es un acto que se hace una sola vez y queda registrado, y la defensa puede seguirlo desde afuera y proponer preguntas antes de que empiece. Qué es y cómo funciona está en la Cámara Gesell.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Ya

    No contactar a quien denunció

    Ni directamente ni por terceros, ni siquiera para aclarar.

  2. Hoy

    Preservar los mensajes completos

    Sin borrar nada, y con la conversación entera, no capturas sueltas.

  3. Antes de declarar

    Leer qué se le atribuye

    Qué hecho, qué día, qué lugar y con qué encuadre.

  4. Desde el comienzo

    Ofrecer la prueba propia

    Testigos, ubicaciones y todo lo que reconstruya el contexto.

Preguntas frecuentes

La causa se apoya en un solo testimonio

El testimonio de quien denuncia es prueba y la ley no exige que esté acompañado de una lesión o de un testigo. Lo que sí exige es que se valore junto con todo lo demás y que la defensa pueda controlarlo y ofrecer prueba propia. Esa es la discusión, y se da con el expediente a la vista.

La relación era consentida

Es el planteo más frecuente y el que más trabajo probatorio exige. Lo que la causa tiene que acreditar es la violencia, la amenaza, el abuso de una relación de dependencia, autoridad o poder, o el aprovechamiento de una situación en la que no se podía consentir libremente. La prueba del vínculo y de las comunicaciones entre las partes se ofrece desde el principio.

¿Pueden investigar sin que la persona denuncie?

Cuando la persona ofendida es mayor de edad, la acción depende de instancia privada: no se forma causa sin su denuncia o su instancia, salvo los supuestos que la ley señala. Una vez instada, la causa la impulsa el fiscal y ya no se retira.

¿Voy a quedar detenido mientras se investiga?

No es automático y depende de la figura, de la prueba y de la situación personal. En las escalas más altas la discusión sobre la libertad durante el proceso se plantea desde el primer día, y el arraigo, el trabajo y el domicilio son los datos que se piden.

¿Te denunciaron?

Contame qué dice la denuncia, si ya te citaron y qué documentación tenés de esa relación. Con eso se ve qué se puede plantear y qué prueba conviene pedir ya. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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