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No es un careo, no es un interrogatorio y no la toma el tribunal: es una entrevista en un gabinete preparado, a cargo de un profesional, que las partes siguen desde afuera.
El código procesal de la Nación regula expresamente este procedimiento para determinados supuestos que la propia norma enumera. Fuera de ellos, puede pedirse como medida de resguardo cuando las circunstancias del caso lo justifican, y es una solicitud que se funda y se resuelve en cada expediente.
Qué código rige depende de dónde tramite la causa, y eso cambia tanto los supuestos previstos como el detalle del procedimiento.
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 250 bis, 250 ter y 250 quáter.
Por eso lo que ocurre antes importa tanto. Del lado de quien declara, lo que se prepara es el acompañamiento y la información sobre cómo va a ser el acto. El contenido de lo que va a decir no se trabaja con nadie: no corresponde hacerlo, y si además aparece en el acto, la causa lo discute.
Del lado de la defensa, es el momento de plantear con precisión las inquietudes que se quieren ver incorporadas. Una vez terminada la entrevista, pedir que se repita es excepcional y muchas veces no se admite.
Conviene confirmar que las partes fueron notificadas en tiempo. La ley procesal reconoce a los defensores el derecho a asistir a los actos que, por su naturaleza, deben considerarse definitivos e irreproducibles, y este es uno de ellos.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 200.
Conviene saber, antes de entrar, que no hay nadie más en la sala, que no se está frente a la persona denunciada, que se puede pedir un intervalo y que no hay una forma correcta de contar lo que pasó. La persona que acompaña no ingresa al gabinete, pero permanece en el lugar durante todo el acto.
Si además se necesita una medida de protección, se pide por separado y tramita por su propia vía, como se explica en los derechos de la víctima.
La entrevista es una prueba central y su control es un derecho: estar notificado, seguir el acto, proponer inquietudes y, después, analizar el informe del profesional. Nada de eso se puede reemplazar por una impugnación posterior.
Qué se discute en el resto de la causa está en me denunciaron por abuso sexual.
Antes del acto, que es cuando se puede.
Que las dos partes estén notificadas en tiempo.
Por escrito y con precisión, para que el profesional las incorpore.
Desde afuera, con atención a cómo se formula cada pregunta.
Y la grabación, que es la que queda para las instancias siguientes.
Las partes no entran al gabinete ni interrogan de manera directa. Pueden seguir el acto desde afuera, a través de vidrio espejado o de equipo de video, y acercar sus inquietudes, que el profesional canaliza según el estado emocional de quien declara.
Esa es la idea, y por eso se registra: la entrevista se graba para evitar que tenga que repetirse en las instancias siguientes. Cada repetición es un desgaste para quien declara y una fuente de imprecisiones para la causa.
Sí. Las partes proponen sus inquietudes antes de que empiece y el profesional las incorpora del modo que corresponda. No corresponde, en cambio, trabajar el contenido del relato con quien va a declarar, ni de un lado ni del otro.
Se puede solicitar como medida de resguardo, fundando por qué las circunstancias del caso lo justifican. Qué supuestos están expresamente previstos depende del código procesal del lugar donde tramite la causa.
Contame de qué lado estás y en qué estado está el expediente. Lo que se puede plantear es antes del acto, así que conviene no dejarlo para la semana de la fecha. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.