Inicio Querella y víctimas Denunciar un abuso sexual
La pregunta que más se repite es si se puede denunciar cuando no hay una lesión, un testigo ni un informe médico. Se puede, y conviene entender por qué, qué se reúne en su lugar y cómo se mueve la causa una vez iniciada.
La ley procesal no exige una prueba determinada para tener por acreditado un hecho: establece que toda persona es capaz de atestiguar y que el testimonio se valora conforme a las reglas de la sana crítica, junto con el resto de la prueba. En esta clase de causas ese testimonio suele ser el elemento principal, porque los hechos ocurren sin testigos.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 241.
Junto a ese relato se reúne todo lo que lo rodea: lo que se dijo, cuándo, a quién, qué se hizo después y qué registros quedaron.
En estos delitos, cuando la persona ofendida es mayor de edad, la acción es dependiente de instancia privada: la causa no se forma sin su denuncia o su instancia. Hecha esa instancia, el impulso pasa al fiscal.
La ley prevé además que la víctima pueda instar el ejercicio de la acción con el asesoramiento o la representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas, además del abogado de su confianza.
Código Penal, arts. 72 y 132.
Es una creencia muy extendida que la denuncia se puede levantar. No es así: instada la acción, el impulso es del fiscal, y la decisión de seguir no queda en manos de quien denunció.
Si aparecen presiones, amenazas o acercamientos después de la denuncia, eso también se denuncia y se pide una medida de protección, que tramita por su propia vía y se resuelve con carácter urgente.
Las medidas que evitan la reiteración de declaraciones se piden expresamente, desde el principio.
Quien sufrió el hecho puede intervenir como querellante, aportar prueba, pedir medidas y controlar cada paso, como se explica en ser querellante. Los derechos que la ley le reconoce durante todo el proceso están en los derechos de la víctima.
Si en algún momento se dispone una entrevista en gabinete, qué es y cómo funciona está en la Cámara Gesell.
La acción penal prescribe. El plazo se cuenta por el máximo de la pena del delito, sin exceder los doce años ni bajar de dos, así que en estas figuras suele ser largo. Aun así, el tiempo juega en contra de la prueba: las cámaras se borran, los mensajes se pierden con un cambio de teléfono y los recuerdos de los testigos se vuelven imprecisos.
Código Penal, art. 62.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Ni los mensajes, ni los contactos, ni el historial. Todo sirve.
Sea médica o psicológica, con la fecha asentada.
Con acompañamiento, que la ley prevé expresamente.
Y presentarse como querellante para seguir la causa de cerca.
Sí. El relato de quien sufrió el hecho es prueba, y la ley no exige que esté acompañado de una lesión ni de un testigo. Lo que se hace es reunir todo lo que lo rodea: mensajes, llamadas, con quién se habló después, atenciones profesionales, ubicaciones.
La acción penal prescribe, y el plazo se cuenta según la pena del delito, con un máximo de doce años y un mínimo de dos. Como las escalas de estas figuras son altas, el plazo suele ser largo, pero conviene consultarlo con la fecha concreta en la mano.
En estos delitos la causa se pone en marcha con la instancia de la persona ofendida, pero una vez instada el impulso pasa al fiscal. Eso significa que la causa no se cae porque quien denunció decida no continuar, y también que nada se resuelve presionando a quien denunció para que la retire.
Cuando se dispone una entrevista en gabinete, la toma un profesional y las partes siguen el acto desde afuera, sin interrogar de manera directa. Las medidas de protección durante el proceso se piden desde el principio, y cómo funciona ese acto está explicado en la página de la Cámara Gesell.
Contame lo que puedas y con el detalle que prefieras. Con eso se ve qué se puede pedir ya, qué prueba conviene asegurar esta semana y cómo presentarte en la causa. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.