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Exhibiciones obscenas y acoso en la calle

Son dos cosas distintas que suelen confundirse: una es una figura del Código Penal y la otra, en la Ciudad, una contravención. Cambian el trámite, la sanción y hasta el fuero donde se resuelven.

Qué exige la figura del Código

Alcanza a quien ejecuta, o hace ejecutar por otros, actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Los dos elementos importan: que el acto sea de esa naturaleza y que quede expuesto a ser visto sin que el otro lo busque.

Cuando los afectados son personas adultas, la pena prevista es de multa. La escala sube a prisión de seis meses a cuatro años si los afectados son menores de dieciocho años.

Código Penal, art. 129.

Lo que se discute

  • Si hubo exposición involuntaria. No es lo mismo un acto en un ámbito privado que alguien alcanza a ver, que uno dirigido a quien pasa.
  • El lugar y la visibilidad. Qué se veía y desde dónde, que muchas veces se resuelve con una constatación.
  • La identificación. En hechos de la vía pública suele apoyarse en una descripción general, con las debilidades que eso tiene.
  • La calificación. Si hubo contacto físico, el hecho ya no encuadra en esta figura sino en la de abuso sexual, con una escala muy superior, y esa distinción se plantea desde el principio.
Dos normas distintas

El acoso callejero, en la Ciudad, es una contravención

El Código Contravencional de la Ciudad sanciona a quien acosa sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público, con dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multa o uno a cinco días de arresto. La sanción se eleva al doble cuando la víctima es menor de dieciocho años, mayor de setenta o con discapacidad, cuando el hecho se comete con el concurso de dos o más personas, y cuando la conducta está basada en la desigualdad de género.

No es lo mismo que la figura del Código Penal, aunque los hechos puedan parecerse. Cambia la sanción, cambia el procedimiento y cambia quién interviene.

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 70.

Cómo se defiende un acta contravencional está explicado en me labraron un acta contravencional.

Del lado de quien lo sufrió

Lo que se registre en las primeras horas es lo que después se puede acreditar: la hora exacta, el lugar preciso, la descripción de la persona y si hay cámaras en esa cuadra, sean del comercio de la esquina o del edificio de enfrente. Esas grabaciones se sobrescriben solas en pocos días y hay que pedir que se preserven cuanto antes.

Si hubo contacto físico, o si el hecho se repitió con la misma persona, conviene decirlo expresamente en la denuncia: cambia la figura y cambia la urgencia con la que se trata.

Del lado de quien es denunciado

Estas causas se apoyan casi siempre en un relato y en una identificación hecha en la vía pública. Reconstruir el recorrido, la hora y quién estaba alrededor es lo primero, y se hace con lo que todavía existe: mensajes con la hora, registros de transporte, cámaras del trayecto.

Vale acá lo mismo que en me acusan de un robo que no cometí sobre la fragilidad del reconocimiento por descripción.

Qué conviene hacer

En los dos casos, lo que se pueda registrar ahora es lo que después se puede acreditar.

  1. Hoy

    Fijar hora y lugar exactos

    Es lo que permite pedir las cámaras antes de que se borren.

  2. Primeros días

    Pedir que se preserven las filmaciones

    Del comercio, del edificio o del transporte, según dónde fue.

  3. Antes de declarar

    Leer qué se denunció

    Si es la figura del Código o una contravención, que no es lo mismo.

  4. Con eso

    Definir la estrategia

    Discutir la calificación o plantear una salida temprana.

Preguntas frecuentes

Me denunciaron por orinar en la vía pública

La figura del Código exige un acto de exhibición obscena expuesto a ser visto involuntariamente por terceros, y que una conducta de ese tipo quede alcanzada no es automático: depende de dónde, a qué hora y frente a quién ocurrió. Es exactamente lo que se discute, y conviene hacerlo desde el principio y no en el juicio.

Estaba en mi casa y me vieron desde afuera

El punto es si el acto quedó expuesto a ser visto involuntariamente por terceros. Dónde estaba cada uno, qué se veía desde la calle o desde el edificio de al lado y si había alguna intención de ser visto son los elementos que se discuten.

Alguien se exhibió frente a mí en la vía pública

Se puede denunciar. Conviene anotar enseguida la hora, el lugar exacto y cualquier descripción, y avisar si hay cámaras en la cuadra, porque se borran en pocos días. Si hubo contacto físico, ya no es esta figura sino una más grave.

¿El acoso callejero es delito?

En la Ciudad de Buenos Aires es una contravención, con trabajo de utilidad pública, multa o arresto, y la sanción se duplica en varios supuestos, entre ellos cuando la conducta está basada en la desigualdad de género. Fuera de la Ciudad depende de la norma local.

¿Te denunciaron o te labraron un acta?

Contame qué pasó, dónde y si ya hay una denuncia o un acta. Con eso se ve si se trata de la figura del Código o de una contravención, que no se resuelven igual. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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