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Espectáculos deportivos: derecho de admisión y reventa

Alrededor de un estadio hay un conjunto de contravenciones propias, poco difundidas, que suelen aparecer recién cuando llega el acta. Las dos más frecuentes son entrar estando impedido y revender entradas, y las dos tienen un elemento preciso que conviene mirar antes de aceptar nada.

El derecho de admisión

La contravención alcanza a quien ingresa o permanece en un evento futbolístico estando fehacientemente notificado de su impedimento de ingresar o permanecer en el estadio. La sanción es de uno a cinco días de arresto o multa.

El elemento clave está a la vista: la notificación fehaciente. De dónde surge el impedimento, quién lo dispuso, por cuánto tiempo y cómo se notificó son las primeras preguntas de estas causas.

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 62.

La reventa

Alcanza a quien revende, por cualquier medio y con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, con multa o dos a diez días de arresto.

La misma sanción tiene quien vende al menos una entrada que la organización no había puesto a la venta por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de características similares.

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 108.

Las entradas en exceso

Del lado de la organización, quien dispone la venta de entradas en exceso o permite el ingreso de más asistentes que los autorizados tiene multa o diez a treinta días de arresto, sanción que se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Está explicada, junto con el resto de lo que puede alcanzar a un local, en actas a mi comercio.

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 109.

Lo primero que se mira

De dónde sale el impedimento

El derecho de admisión no es una decisión informal: tiene que existir un acto que lo disponga, un alcance y un plazo, y una notificación fehaciente a la persona. Muchas de estas actas se discuten ahí, porque la persona nunca fue notificada o porque el impedimento estaba vencido.

Conviene pedir por escrito el acto que lo dispuso y la constancia de notificación, y revisar si el alcance coincide con lo que efectivamente se le impidió.

Si además hubo una detención o un traslado, eso se revisa aparte, y vale lo que se explica en me detuvieron sin orden.

Qué se discute en la reventa

  • El fin de lucro. Es un elemento de la figura. Vender al precio de costo, o transferir una entrada a un conocido, no es lo mismo que revender con ganancia.
  • La prueba de la operación. En las ventas por internet, la publicación, los mensajes y el movimiento de dinero son lo que sostiene o desarma la imputación.
  • La cantidad y la repetición. Una operación aislada y una actividad sostenida se tratan distinto.
  • El origen de las entradas, sobre todo cuando se trata de las que no estaban a la venta.

El procedimiento

Todo esto tramita en el fuero de la Ciudad, con el procedimiento contravencional, que tiene plazos cortos y salidas propias. Cómo se defiende un acta está en me labraron un acta contravencional.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. En el acto

    Pedir copia del acta

    Y dejar constancia si algo no coincide con lo que pasó.

  2. Primeros días

    Pedir el acto que dispuso el impedimento

    Con su alcance, su plazo y la constancia de notificación.

  3. Si es reventa

    Reunir la operación completa

    Publicación, mensajes, precio original y movimiento de dinero.

  4. Con eso

    Definir el planteo

    El procedimiento contravencional tiene plazos que no esperan.

Preguntas frecuentes

Me dijeron que no puedo entrar a la cancha

Lo primero es saber de dónde sale ese impedimento y si fue notificado de manera fehaciente, porque la contravención exige justamente eso: ingresar o permanecer estando fehacientemente notificado. Sin esa notificación, falta un elemento de la figura.

Revendí una entrada que me sobró

La norma alcanza a quien revende con fines de lucro, por cualquier medio, una o más entradas para un espectáculo masivo. Que haya sido una sola entrada no la descarta, y tampoco que la operación haya sido por internet. Lo que se discute es el fin de lucro y la prueba de la operación.

Me dieron entradas de cortesía y las vendí

Está previsto expresamente: la misma sanción alcanza a quien vende al menos una entrada que no fue puesta a la venta por la organización, por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación similar.

¿Qué pasa si vendí más entradas que la capacidad?

Es otra contravención y bastante más grave: disponer la venta de entradas en exceso o permitir el ingreso de más asistentes que los autorizados tiene multa o diez a treinta días de arresto, que se duplican si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

¿Te labraron un acta en un estadio?

Contame qué dice el acta y si había un impedimento notificado. Con eso se ve qué se puede plantear y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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