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Actas a mi comercio: alcohol, menores y habilitación

Un local de noche, un kiosco, un salón de eventos. Las contravenciones que más actas generan tienen dos rasgos en común: alcanzan al responsable aunque no haya estado presente, y varias admiten culpa, así que no hace falta que haya habido intención.

Alcohol a personas menores de edad

Alcanza al propietario, gerente, empresario, encargado o responsable, y al titular o cotitular de un comercio o establecimiento de cualquier actividad, que suministra o permite el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. La sanción es de dos a veinte días de arresto y la clausura del establecimiento o la inhabilitación.

Se incrementa al doble si se trata de salas de espectáculos o diversión en horarios en los que se permite el acceso de personas menores de edad, o si no se cuenta con la licencia especial para la venta de bebidas alcohólicas. Admite culpa.

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 65.

Menores fuera del horario permitido

El responsable de un local de espectáculos públicos, de baile o de entretenimientos que tolera o admite la entrada o la permanencia de una persona menor de dieciocho años fuera del horario permitido tiene sanción de multa. También admite culpa.

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 66.

Objetos peligrosos

Quien suministra a un menor de dieciocho años un arma no convencional, de aire o gas comprimido, un arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, tiene multa o dos a quince días de arresto, que se elevan al doble si se trata de materias explosivas o sustancias venenosas. Admite culpa.

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 68.

Ejercer excediendo la licencia

Hay una contravención propia para quien ejerce una actividad para la cual se le revocó la licencia o autorización, viola una inhabilitación o excede los límites de la licencia, con dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multa o arresto de dos a diez días. Admite culpa.

Es la que aparece cuando el local hace algo que su habilitación no contempla: bailar donde la licencia es de restaurante, ampliar la capacidad o cambiar el rubro de hecho.

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 86.

Entradas en exceso

Quien dispone la venta de entradas en exceso, o permite el ingreso de más asistentes que los autorizados a un espectáculo masivo, artístico o deportivo, tiene multa o diez a treinta días de arresto, que se duplican si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 109.

Lo que define estas causas

Que varias admitan culpa cambia la defensa

Cuando la norma dice que admite culpa, ya no alcanza con sostener que no hubo intención: lo que se discute es la diligencia. Y la diligencia se prueba con lo que el local tenía organizado antes del hecho, no con lo que se explica después.

Por eso lo que más sirve es la documentación del control: el procedimiento de ingreso por escrito, la constancia de que se pedía documento, la cartelería, la capacitación del personal, el registro de novedades del turno y las instrucciones dadas a los encargados.

Conviene además revisar el acta con cuidado: qué se constató, quién lo constató, a qué hora y en qué parte del local. Una descripción genérica es discutible.

La clausura corre por su propia vía

Además de la contravención suele haber una clausura administrativa, con su propio procedimiento y plazos muy cortos para pedir el levantamiento. Son dos frentes distintos y el segundo suele ser el más urgente para el negocio.

Qué hacer si el local ya está clausurado, y por qué abrirlo tiene su propia figura, está en me clausuraron el local y abrí igual.

El procedimiento contravencional

Todo esto tramita en el fuero de la Ciudad, con plazos cortos y salidas propias, entre ellas la posibilidad de acordar reglas de conducta. Cómo funciona está en me labraron un acta contravencional.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. En el acto

    Pedir copia del acta

    Y dejar constancia de lo que no coincida con lo que pasó.

  2. Ese día

    Reunir lo del control

    Procedimiento de ingreso, cartelería, capacitación y registro del turno.

  3. Primeros días

    Atender la clausura

    Tiene plazos propios y más cortos que los de la contravención.

  4. Con eso

    Definir el encuadre

    Quién era el responsable y qué exigía la habilitación concreta.

Preguntas frecuentes

El chico presentó un documento y parecía mayor

Es el planteo más frecuente y se trabaja con lo que el local pueda mostrar: qué control de ingreso tenía, si se pedía documento a todos, si había registro, cartelería y capacitación del personal. La norma admite culpa, así que el punto no es sólo la intención sino la diligencia efectiva.

El acta la recibió un empleado, no yo

La norma alcanza al propietario, gerente, empresario, encargado o responsable, así que el rol de cada uno se discute con documentación: quién estaba a cargo del turno, qué instrucciones había y cómo se organizaba el control. Quien firmó el acta no es necesariamente el responsable.

Me clausuraron el local además de la multa

En la contravención de alcohol a menores la propia norma prevé la clausura del establecimiento y la inhabilitación junto con el arresto. Y la clausura administrativa tiene su propia vía, con plazos cortos, que conviene atender en paralelo y no después.

¿Qué pasa si excedí los límites de mi habilitación?

Hay una contravención propia para quien ejerce una actividad con la licencia revocada, viola una inhabilitación o excede los límites de la licencia, con trabajo de utilidad pública, multa o arresto. Dónde están esos límites lo define la habilitación concreta, y es lo primero que se lee.

¿Le labraron un acta a tu local?

Contame qué dice el acta, si hubo clausura y qué controles tenía el local. Con eso se ve qué se puede plantear y qué frente atender primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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