Inicio Defensa penal Actas a mi comercio
Un local de noche, un kiosco, un salón de eventos. Las contravenciones que más actas generan tienen dos rasgos en común: alcanzan al responsable aunque no haya estado presente, y varias admiten culpa, así que no hace falta que haya habido intención.
Alcanza al propietario, gerente, empresario, encargado o responsable, y al titular o cotitular de un comercio o establecimiento de cualquier actividad, que suministra o permite el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. La sanción es de dos a veinte días de arresto y la clausura del establecimiento o la inhabilitación.
Se incrementa al doble si se trata de salas de espectáculos o diversión en horarios en los que se permite el acceso de personas menores de edad, o si no se cuenta con la licencia especial para la venta de bebidas alcohólicas. Admite culpa.
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 65.
El responsable de un local de espectáculos públicos, de baile o de entretenimientos que tolera o admite la entrada o la permanencia de una persona menor de dieciocho años fuera del horario permitido tiene sanción de multa. También admite culpa.
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 66.
Quien suministra a un menor de dieciocho años un arma no convencional, de aire o gas comprimido, un arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, tiene multa o dos a quince días de arresto, que se elevan al doble si se trata de materias explosivas o sustancias venenosas. Admite culpa.
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 68.
Hay una contravención propia para quien ejerce una actividad para la cual se le revocó la licencia o autorización, viola una inhabilitación o excede los límites de la licencia, con dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multa o arresto de dos a diez días. Admite culpa.
Es la que aparece cuando el local hace algo que su habilitación no contempla: bailar donde la licencia es de restaurante, ampliar la capacidad o cambiar el rubro de hecho.
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 86.
Quien dispone la venta de entradas en exceso, o permite el ingreso de más asistentes que los autorizados a un espectáculo masivo, artístico o deportivo, tiene multa o diez a treinta días de arresto, que se duplican si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 109.
Cuando la norma dice que admite culpa, ya no alcanza con sostener que no hubo intención: lo que se discute es la diligencia. Y la diligencia se prueba con lo que el local tenía organizado antes del hecho, no con lo que se explica después.
Por eso lo que más sirve es la documentación del control: el procedimiento de ingreso por escrito, la constancia de que se pedía documento, la cartelería, la capacitación del personal, el registro de novedades del turno y las instrucciones dadas a los encargados.
Conviene además revisar el acta con cuidado: qué se constató, quién lo constató, a qué hora y en qué parte del local. Una descripción genérica es discutible.
Además de la contravención suele haber una clausura administrativa, con su propio procedimiento y plazos muy cortos para pedir el levantamiento. Son dos frentes distintos y el segundo suele ser el más urgente para el negocio.
Qué hacer si el local ya está clausurado, y por qué abrirlo tiene su propia figura, está en me clausuraron el local y abrí igual.
Todo esto tramita en el fuero de la Ciudad, con plazos cortos y salidas propias, entre ellas la posibilidad de acordar reglas de conducta. Cómo funciona está en me labraron un acta contravencional.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Y dejar constancia de lo que no coincida con lo que pasó.
Procedimiento de ingreso, cartelería, capacitación y registro del turno.
Tiene plazos propios y más cortos que los de la contravención.
Quién era el responsable y qué exigía la habilitación concreta.
Es el planteo más frecuente y se trabaja con lo que el local pueda mostrar: qué control de ingreso tenía, si se pedía documento a todos, si había registro, cartelería y capacitación del personal. La norma admite culpa, así que el punto no es sólo la intención sino la diligencia efectiva.
La norma alcanza al propietario, gerente, empresario, encargado o responsable, así que el rol de cada uno se discute con documentación: quién estaba a cargo del turno, qué instrucciones había y cómo se organizaba el control. Quien firmó el acta no es necesariamente el responsable.
En la contravención de alcohol a menores la propia norma prevé la clausura del establecimiento y la inhabilitación junto con el arresto. Y la clausura administrativa tiene su propia vía, con plazos cortos, que conviene atender en paralelo y no después.
Hay una contravención propia para quien ejerce una actividad con la licencia revocada, viola una inhabilitación o excede los límites de la licencia, con trabajo de utilidad pública, multa o arresto. Dónde están esos límites lo define la habilitación concreta, y es lo primero que se lee.
Contame qué dice el acta, si hubo clausura y qué controles tenía el local. Con eso se ve qué se puede plantear y qué frente atender primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.