Inicio Defensa penal La policía y la justicia Me detuvieron sin orden y sin motivo
La detención sin orden judicial es una excepción, y cuando no reúne los requisitos hay dos caminos distintos.
El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
Los códigos procesales autorizan la detención sin orden en supuestos acotados: el delito flagrante, y los casos de urgencia con indicios vehementes de culpabilidad y peligro de fuga, entre otros.
Fuera de esos supuestos, la privación de libertad dispuesta por un funcionario es ilegítima.
El artículo 144 bis, inciso 1, del Código Penal reprime al funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal.
El inciso 2 alcanza al funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales.
El artículo 248 reprime al funcionario que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, y el artículo 249 al que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
Conviene distinguirlos porque persiguen cosas distintas y conviene recorrer los dos.
La nulidad, dentro de la causa en la que la persona resultó imputada. Si la detención fue ilegítima, todo lo que de ella derivó cae. Es lo que resuelve la situación procesal.
La denuncia contra el funcionario, que es una causa nueva y autónoma. Persigue la responsabilidad de quien actuó.
A eso se suma el reclamo civil por los daños, contra el Estado, que tiene sus propios plazos y su propio procedimiento administrativo previo.
Es la situación más frecuente y la que menos se denuncia: no hay detención formal, pero se retiene el documento y se demora a la persona en la vía pública durante un tiempo prolongado.
Aun sin traslado a la dependencia, esa retención constituye una restricción de la libertad ambulatoria, y cuando carece de fundamento encuadra en las figuras del artículo 144 bis.
Lo que conviene registrar es la duración, el motivo invocado, la identificación del personal y la existencia de testigos.
Es la gestión más importante del momento y la que menos se realiza.
El número de identificación del personal, la dependencia, el número del móvil y la patente son lo que permite después individualizar a los responsables. Sin esos datos, la denuncia queda contra personas indeterminadas y su avance es considerablemente más difícil.
Pedir la identificación es un derecho y hacerlo con calma no agrava la situación.
Las cámaras de la zona son la otra prueba que conviene solicitar sin demora, porque se sobrescriben.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
La resistencia configura una figura propia y complica todo lo demás. El planteo se hace después.
Número de identificación, dependencia, patente del móvil. Es lo que hace viable la denuncia.
Hora de inicio y de fin, motivo invocado, qué se dijo, testigos presentes.
Las grabaciones de la zona se sobrescriben en pocos días.
Aun sin traslado, esa retención constituye una restricción de la libertad ambulatoria. Cuando carece de fundamento, encuadra en las figuras del artículo 144 bis del Código Penal.
Sirve por dos vías: la nulidad dentro de la causa en la que resultó imputado, y la denuncia autónoma contra el funcionario. También queda el reclamo civil por los daños.
Se puede reconstruir con la constancia del procedimiento, el móvil interviniente y las cámaras de la zona. Conviene solicitarlas cuanto antes.
Con los datos del personal y la hora, la denuncia es viable. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.