Inicio Defensa penal Negocio, fisco y aduana Soy contador y me imputaron por un cliente
El cliente quedó imputado por evasión, y la denuncia alcanza también a quien le llevaba la contabilidad. La ley tiene una figura para el profesional, pero exige conocimiento y una finalidad, no sólo la firma.
El régimen penal tributario prevé que quien a sabiendas dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos tributarios, además de la pena que le corresponda por su participación, reciba inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Régimen Penal Tributario, art. 15 inc. a.
Son dos exigencias, y las dos tienen que estar probadas. La primera es el conocimiento: que el profesional sabía que lo que certificaba o informaba servía para evadir. La segunda es la finalidad: que su intervención estaba orientada a facilitar el delito.
Trabajar sobre la información que entrega el cliente, liquidar impuestos o firmar un estado contable no alcanza por sí solo. Lo que se examina es qué sabía el profesional cuando lo hizo.
La documentación que entregó el cliente, los correos con sus instrucciones, las salvedades de los dictámenes y las constancias de lo que se pidió y no se recibió muestran qué tuvo a la vista el profesional y qué no.
Conviene resguardarlos completos desde el primer día, antes de cualquier requerimiento y antes de declarar.
El mismo artículo prevé un mínimo de cuatro años de prisión para quien, a sabiendas, concurra con dos o más personas para cometer alguno de estos delitos, y una pena de tres años y seis meses a diez años para quien forme parte de una organización de tres o más personas destinada habitualmente a cometerlos. La organización está explicada en asociación ilícita.
Régimen Penal Tributario, art. 15 incs. b y c.
Los contadores son sujetos obligados ante la UIF cuando realizan determinadas operaciones por cuenta de sus clientes, y también cuando confeccionan informes de auditoría de estados contables. Es un régimen distinto, con sus propias obligaciones y sanciones, explicado en requerimiento de la UIF.
Ley 25.246, art. 20 inc. 17.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Completos, con fechas, y con la documentación tal como la entregó el cliente.
Las instrucciones del cliente y lo que quedó sin respaldo.
Lo que el profesional dejó dicho en su momento pesa más que cualquier explicación posterior.
Una explicación improvisada puede comprometer la posición del profesional.
La ley alcanza al profesional que dictamina, informa, certifica o autoriza documentación a sabiendas, para facilitar el delito. Lo que se examina es qué sabía y qué documentación tuvo a la vista, y por eso los papeles de trabajo son la prueba central.
Si se prueba la participación, además de la pena que corresponda por ella, la ley impone inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Es un punto central. La imputación tiene que describir qué hizo el profesional y con qué conocimiento, y la ejecución de tareas técnicas sobre la información del cliente no alcanza por sí sola para atribuirle la evasión.
Es otra obligación distinta. Los contadores son sujetos obligados ante la UIF cuando realizan determinadas operaciones por cuenta de sus clientes y cuando confeccionan informes de auditoría de estados contables. Está explicado en la página sobre el requerimiento de la UIF.
Contame qué intervención te atribuyen y qué documentación firmaste. Con eso se ve qué tiene que probar la acusación y con qué se responde. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.