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Soy contador y me imputaron por un cliente

El cliente quedó imputado por evasión, y la denuncia alcanza también a quien le llevaba la contabilidad. La ley tiene una figura para el profesional, pero exige conocimiento y una finalidad, no sólo la firma.

Qué dice la ley

El régimen penal tributario prevé que quien a sabiendas dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos tributarios, además de la pena que le corresponda por su participación, reciba inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Régimen Penal Tributario, art. 15 inc. a.

A sabiendas y para facilitar

Son dos exigencias, y las dos tienen que estar probadas. La primera es el conocimiento: que el profesional sabía que lo que certificaba o informaba servía para evadir. La segunda es la finalidad: que su intervención estaba orientada a facilitar el delito.

Trabajar sobre la información que entrega el cliente, liquidar impuestos o firmar un estado contable no alcanza por sí solo. Lo que se examina es qué sabía el profesional cuando lo hizo.

La prueba que tiene el propio profesional

Los papeles de trabajo

La documentación que entregó el cliente, los correos con sus instrucciones, las salvedades de los dictámenes y las constancias de lo que se pidió y no se recibió muestran qué tuvo a la vista el profesional y qué no.

Conviene resguardarlos completos desde el primer día, antes de cualquier requerimiento y antes de declarar.

Cuando la imputación habla de varias personas

El mismo artículo prevé un mínimo de cuatro años de prisión para quien, a sabiendas, concurra con dos o más personas para cometer alguno de estos delitos, y una pena de tres años y seis meses a diez años para quien forme parte de una organización de tres o más personas destinada habitualmente a cometerlos. La organización está explicada en asociación ilícita.

Régimen Penal Tributario, art. 15 incs. b y c.

La otra obligación: la UIF

Los contadores son sujetos obligados ante la UIF cuando realizan determinadas operaciones por cuenta de sus clientes, y también cuando confeccionan informes de auditoría de estados contables. Es un régimen distinto, con sus propias obligaciones y sanciones, explicado en requerimiento de la UIF.

Ley 25.246, art. 20 inc. 17.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Hoy

    Resguardar los papeles de trabajo

    Completos, con fechas, y con la documentación tal como la entregó el cliente.

  2. Reconstruir

    Qué pidió y qué recibió

    Las instrucciones del cliente y lo que quedó sin respaldo.

  3. Revisar

    Dictámenes y salvedades

    Lo que el profesional dejó dicho en su momento pesa más que cualquier explicación posterior.

  4. Antes de declarar

    Consultar con la documentación ordenada

    Una explicación improvisada puede comprometer la posición del profesional.

Preguntas frecuentes

Firmé el balance con lo que me dio el cliente

La ley alcanza al profesional que dictamina, informa, certifica o autoriza documentación a sabiendas, para facilitar el delito. Lo que se examina es qué sabía y qué documentación tuvo a la vista, y por eso los papeles de trabajo son la prueba central.

¿Qué pena tiene?

Si se prueba la participación, además de la pena que corresponda por ella, la ley impone inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Sólo liquidaba los impuestos, no decidía nada

Es un punto central. La imputación tiene que describir qué hizo el profesional y con qué conocimiento, y la ejecución de tareas técnicas sobre la información del cliente no alcanza por sí sola para atribuirle la evasión.

¿Esto tiene que ver con la UIF?

Es otra obligación distinta. Los contadores son sujetos obligados ante la UIF cuando realizan determinadas operaciones por cuenta de sus clientes y cuando confeccionan informes de auditoría de estados contables. Está explicado en la página sobre el requerimiento de la UIF.

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Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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