Inicio Defensa penal Negocio, fisco y aduana Me llegó un requerimiento de la UIF
Llegó un pedido de información, una inspección o la apertura de un sumario. Es un procedimiento administrativo con reglas propias, y lo que se responda ahí puede tener consecuencias que exceden la multa.
La ley los enumera uno por uno. Entre ellos están las entidades financieras y las aseguradoras, los proveedores de servicios de activos virtuales, quienes realizan corretaje inmobiliario, quienes se dedican a la compraventa de obras de arte y antigüedades o a la elaboración y el comercio exterior de joyas, quienes explotan juegos de azar, las entidades del deporte profesional, y los abogados, contadores y escribanos cuando, a nombre o por cuenta de sus clientes, preparan o realizan la compraventa de inmuebles, la administración de bienes o de cuentas por encima de ciertos montos, o la creación y administración de sociedades. Los contadores quedan comprendidos, además, cuando confeccionan informes de auditoría de estados contables.
Ley 25.246, art. 20, según la Ley 27.739.
Ley 25.246, art. 21.
Siempre con un sumario previo, la ley prevé apercibimiento, apercibimiento con publicación de la resolución, multas de una a diez veces el valor de la operación cuando no se reportó una operación sospechosa o se reportó fuera de plazo, multas por módulos para los demás incumplimientos, e inhabilitación de hasta cinco años para ejercer como oficial de cumplimiento.
Si la infracción la cometió una persona jurídica, la misma sanción se aplica a los integrantes de sus órganos de administración, que responden en forma solidaria. Además, la UIF puede denunciar los hechos ante los organismos de contralor y las organizaciones profesionales que regulan la actividad, y recomendar la revocación de la matrícula.
Ley 25.246, art. 24.
El requerimiento y el sumario no son una causa penal. Lo penal aparece por otras vías. La ley castiga con prisión de seis meses a tres años a quien revele informaciones secretas fuera del ámbito de la UIF, y si la persona jurídica cometió ese delito a través de su órgano ejecutor, también puede recibir una multa.
Y si la información reunida lleva a una investigación por el origen de los fondos, la imputación que puede aparecer es la de lavado de activos, que tiene sus propios requisitos.
Ley 25.246, arts. 22 y 23.
La ley establece que, en el marco de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o de un intercambio con organismos extranjeros, los sujetos obligados no pueden oponer a la UIF el secreto profesional. A la vez, los abogados, escribanos y contadores independientes no están obligados a reportar cuando la información se obtuvo en circunstancias amparadas por ese secreto. Dónde está el límite en cada caso es una de las primeras cosas que conviene analizar.
Ley 25.246, arts. 14 inc. 1 y 20 inc. 17.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
El requerimiento fija un término, y contestar fuera de él agrega un incumplimiento.
La debida diligencia realizada, con su documentación y sus fechas.
Lo que se documentó en su momento es la base de la defensa en el sumario.
La ley obliga a abstenerse de revelar las actuaciones.
No. La UIF analiza información y supervisa a los sujetos obligados, y sus sanciones se aplican en un sumario administrativo. Lo penal aparece por otras vías: por ejemplo, si se revela información reservada, o si una investigación deriva en una imputación por lavado de activos.
La ley establece que, en el marco de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o de un intercambio con organismos extranjeros, los sujetos obligados no pueden oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional. A la vez, los abogados, escribanos y contadores independientes no están obligados a reportar cuando la información se obtuvo en circunstancias amparadas por el secreto profesional.
Apercibimiento, publicación de la resolución, multas de una a diez veces el valor de la operación cuando no se reportó una operación sospechosa, multas por módulos para los demás incumplimientos e inhabilitación del oficial de cumplimiento, siempre con un sumario previo. En las personas jurídicas, los integrantes del órgano de administración responden en forma solidaria.
No. La ley obliga a abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se realizan en cumplimiento de ella, y castiga con prisión de seis meses a tres años a quien revele informaciones secretas fuera del ámbito de la UIF.
La ley los enumera. Entre otros, las entidades financieras, los proveedores de servicios de activos virtuales, quienes realizan corretaje inmobiliario, quienes se dedican a la compraventa de obras de arte o antigüedades, quienes explotan juegos de azar, y los abogados, contadores y escribanos cuando realizan determinadas operaciones por cuenta de sus clientes.
Contame qué actividad tenés, qué te piden y qué plazo figura. Con eso se ve qué conviene responder y cómo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.