Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
11 3583‑7082

Guardia penal 24 horas

Si te detuvieron a un familiar, llamame a la hora que sea e iré rápidamente.
11 3657‑1048

Inicio Defensa penal Negocio, fisco y aduana Me llegó un requerimiento de la UIF

Soy sujeto obligado y me llegó un requerimiento de la UIF

Llegó un pedido de información, una inspección o la apertura de un sumario. Es un procedimiento administrativo con reglas propias, y lo que se responda ahí puede tener consecuencias que exceden la multa.

Quiénes son sujetos obligados

La ley los enumera uno por uno. Entre ellos están las entidades financieras y las aseguradoras, los proveedores de servicios de activos virtuales, quienes realizan corretaje inmobiliario, quienes se dedican a la compraventa de obras de arte y antigüedades o a la elaboración y el comercio exterior de joyas, quienes explotan juegos de azar, las entidades del deporte profesional, y los abogados, contadores y escribanos cuando, a nombre o por cuenta de sus clientes, preparan o realizan la compraventa de inmuebles, la administración de bienes o de cuentas por encima de ciertos montos, o la creación y administración de sociedades. Los contadores quedan comprendidos, además, cuando confeccionan informes de auditoría de estados contables.

Ley 25.246, art. 20, según la Ley 27.739.

Qué obligaciones tienen

  • Identificar a los clientes y a sus beneficiarios finales, y verificar esos datos.
  • Reportar sin demora las operaciones sobre las que haya sospecha o motivos razonables para sospechar un origen ilícito.
  • No revelar al cliente ni a terceros las actuaciones que se realizan.
  • Registrarse ante la UIF, documentar procedimientos y designar un oficial de cumplimiento.
  • Conservar los registros de las transacciones y de la debida diligencia durante al menos diez años.

Ley 25.246, art. 21.

Lo que se juega en el sumario

Las sanciones

Siempre con un sumario previo, la ley prevé apercibimiento, apercibimiento con publicación de la resolución, multas de una a diez veces el valor de la operación cuando no se reportó una operación sospechosa o se reportó fuera de plazo, multas por módulos para los demás incumplimientos, e inhabilitación de hasta cinco años para ejercer como oficial de cumplimiento.

Si la infracción la cometió una persona jurídica, la misma sanción se aplica a los integrantes de sus órganos de administración, que responden en forma solidaria. Además, la UIF puede denunciar los hechos ante los organismos de contralor y las organizaciones profesionales que regulan la actividad, y recomendar la revocación de la matrícula.

Ley 25.246, art. 24.

Cuándo aparece lo penal

El requerimiento y el sumario no son una causa penal. Lo penal aparece por otras vías. La ley castiga con prisión de seis meses a tres años a quien revele informaciones secretas fuera del ámbito de la UIF, y si la persona jurídica cometió ese delito a través de su órgano ejecutor, también puede recibir una multa.

Y si la información reunida lleva a una investigación por el origen de los fondos, la imputación que puede aparecer es la de lavado de activos, que tiene sus propios requisitos.

Ley 25.246, arts. 22 y 23.

El secreto profesional

La ley establece que, en el marco de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o de un intercambio con organismos extranjeros, los sujetos obligados no pueden oponer a la UIF el secreto profesional. A la vez, los abogados, escribanos y contadores independientes no están obligados a reportar cuando la información se obtuvo en circunstancias amparadas por ese secreto. Dónde está el límite en cada caso es una de las primeras cosas que conviene analizar.

Ley 25.246, arts. 14 inc. 1 y 20 inc. 17.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Al recibirlo

    Leer el plazo y qué se pide

    El requerimiento fija un término, y contestar fuera de él agrega un incumplimiento.

  2. Reunir

    El legajo del cliente y las operaciones

    La debida diligencia realizada, con su documentación y sus fechas.

  3. Revisar

    El manual y el registro ante la UIF

    Lo que se documentó en su momento es la base de la defensa en el sumario.

  4. Mientras tanto

    No comunicarlo al cliente

    La ley obliga a abstenerse de revelar las actuaciones.

Preguntas frecuentes

¿Un requerimiento de la UIF es una causa penal?

No. La UIF analiza información y supervisa a los sujetos obligados, y sus sanciones se aplican en un sumario administrativo. Lo penal aparece por otras vías: por ejemplo, si se revela información reservada, o si una investigación deriva en una imputación por lavado de activos.

¿Puedo negarme a contestar por secreto profesional?

La ley establece que, en el marco de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o de un intercambio con organismos extranjeros, los sujetos obligados no pueden oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional. A la vez, los abogados, escribanos y contadores independientes no están obligados a reportar cuando la información se obtuvo en circunstancias amparadas por el secreto profesional.

¿Qué sanciones hay?

Apercibimiento, publicación de la resolución, multas de una a diez veces el valor de la operación cuando no se reportó una operación sospechosa, multas por módulos para los demás incumplimientos e inhabilitación del oficial de cumplimiento, siempre con un sumario previo. En las personas jurídicas, los integrantes del órgano de administración responden en forma solidaria.

¿Puedo contarle al cliente que la UIF pregunta por él?

No. La ley obliga a abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se realizan en cumplimiento de ella, y castiga con prisión de seis meses a tres años a quien revele informaciones secretas fuera del ámbito de la UIF.

¿Quiénes son sujetos obligados?

La ley los enumera. Entre otros, las entidades financieras, los proveedores de servicios de activos virtuales, quienes realizan corretaje inmobiliario, quienes se dedican a la compraventa de obras de arte o antigüedades, quienes explotan juegos de azar, y los abogados, contadores y escribanos cuando realizan determinadas operaciones por cuenta de sus clientes.

¿Te llegó un requerimiento o un sumario de la UIF?

Contame qué actividad tenés, qué te piden y qué plazo figura. Con eso se ve qué conviene responder y cómo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
Guardia 24 horasTe atiendo yo, no un contestador.
Honorarios clarosPresupuesto por escrito antes de empezar.
Primera entrevista sin cargo
WhatsApp Llamar Urgencias 24/7