Inicio Defensa penal Me acusan de una maniobra con dinero Transferí por error
Un alias mal escrito o un CBU equivocado, y el dinero terminó en la cuenta de otra persona que no lo devuelve. Del otro lado, alguien recibió un dinero que no esperaba. La ley contempla la situación de los dos.
La ley castiga con multa a quien se apropia de una cosa ajena que llegó a su poder a consecuencia de un error o de un caso fortuito. Es una defraudación menor: no tiene pena de prisión.
Código Penal, art. 175 inc. 2.
El pago es repetible cuando paga quien no está obligado o cuando recibe quien no es acreedor. La ley aclara que la repetición no depende de que el pago se haya hecho con error, y obliga a restituir lo recibido.
Código Civil y Comercial, arts. 1796 a 1798.
Recibir una transferencia equivocada no es delito. Lo que el Código Penal castiga es apropiarse de ese dinero.
Por eso, a quien recibió un dinero que no esperaba le conviene no disponer de él y dejar constancia por escrito de que está a disposición de quien lo transfirió.
Si ya hay una denuncia, está explicado cómo se sigue en me denunciaron por estafa.
Lo primero es avisar al banco y reclamar por escrito a quien recibió el dinero, dejando constancia. Si no lo devuelve, la devolución se reclama por la vía civil, y la apropiación puede denunciarse. Las dos vías no se excluyen.
Si en realidad no hubo un error propio sino un engaño para que se hiciera la transferencia, la situación es otra y está explicada en querella por estafa.
Según de qué lado de la transferencia se esté.
Con la fecha, el importe y la cuenta o el alias de destino.
Un reclamo documentado es el punto de partida de cualquier vía posterior.
Y dejar constancia de que está a disposición de quien lo transfirió.
Con el comprobante y el reclamo a la vista.
Apropiarse de una cosa ajena que llegó a sus manos por error es una defraudación menor que el Código Penal castiga con multa. Además, quien recibió está obligado a restituir por la vía civil.
No disponer de ese dinero y dejar constancia por escrito de que está a disposición de quien lo transfirió. Lo que la ley castiga es apropiárselo.
Para reclamar la devolución por la vía civil, no. La ley establece que la repetición de un pago no depende de que se haya hecho con error.
La obligación de restituir lo recibido sigue existiendo, y se reclama por la vía civil, además de lo que corresponda en la causa penal.
Contame cuánto fue, cuándo y qué respuesta hubo del otro lado. Con eso se ve qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.