Inicio Defensa penal Me acusan de una maniobra con dinero Me denunciaron por estafa
Un negocio salió mal, alguien perdió dinero y ahora hay una denuncia penal. La primera pregunta no es si le debés: es si hubo engaño desde el principio.
No alcanza con que alguien haya perdido dinero. La figura tiene tres piezas y las tres tienen que estar.
Si falta cualquiera de las tres, no hay estafa. Puede haber una deuda, un contrato incumplido o un mal negocio, que son cosas que se resuelven en otro fuero.
Código Penal, art. 172.
Este es el punto que decide la mayoría de estas causas, y es donde más seguido se confunde una cosa con la otra.
El ardid tiene que existir antes o al mismo tiempo que la entrega del dinero, y ser la razón por la cual se entregó. Nunca después.
Por eso quien recibió un préstamo genuino y después no pudo devolverlo incumplió un contrato: al momento de recibirlo no engañó a nadie. En cambio quien montó una operación para conseguir ese dinero sabiendo que no iba a devolverlo, y para eso simuló una calidad, un título, un bien o un negocio inexistente, engañó desde el inicio.
La discusión, entonces, no es sobre cómo terminó el negocio. Es sobre cómo se originó.
Es una situación frecuente en conflictos comerciales: alguien que tiene un reclamo civil legítimo elige el camino penal porque presiona más y porque no tiene costo de inicio.
Eso no convierte la deuda en delito. Cuando el expediente se lee con atención, muchas veces aparece que la relación fue un negocio común que después se torció, sin ninguna maniobra previa.
Demostrarlo requiere mostrar cómo nació la operación: los mensajes previos, los pagos que sí se hicieron, la documentación del negocio. Es prueba que suele estar y que nadie ordenó.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Mensajes, correos, presupuestos, contratos. Lo que prueba qué se dijo antes es lo que define la causa.
Los pagos parciales son de los mejores indicios de que no hubo intención de defraudar desde el inicio.
Fechas de cada tramo: cuándo se acordó, cuándo se pagó, cuándo se incumplió y por qué.
Estafa y las defraudaciones especiales tienen requisitos distintos. A veces la calificación no se sostiene desde el principio.
Por sí solo no. Deber dinero es una cuestión civil. Para que haya estafa tiene que haber existido un engaño anterior a la entrega y que ese engaño sea la causa de la entrega.
Sirve, y mucho. Los pagos parciales son uno de los elementos que más suele pesar para mostrar que no hubo intención de defraudar desde el origen de la operación.
No de manera automática, porque la acción es pública. Pero la reparación puede abrir puertas: es un requisito de la probation y también pesa en una eventual negociación. Conviene evaluar el momento y la forma antes de hacerlo.
La escala de la figura básica admite penas que pueden dejarse en suspenso, y existen salidas como la suspensión del juicio a prueba. Depende del monto, de la figura concreta que se impute y de si hay condenas anteriores.
Es normal: la investigación puede avanzar un tiempo antes de convocar a la persona. Ese tiempo se puede aprovechar, porque presentarse conociendo el expediente es muy distinto de llegar a ciegas.
Contame cómo empezó la operación y qué se dijo antes de que hubiera dinero de por medio. De ahí depende que exista figura penal o que el reclamo corresponda al fuero civil. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.