Inicio Defensa penal Negocio, fisco y aduana Venden productos con una marca falsificada
Del lado de quien vende, una causa por réplicas puede empezar con un allanamiento o un secuestro de mercadería. Del lado de quien es dueño de la marca, la ley ofrece herramientas concretas para frenar la venta.
La ley de marcas castiga con prisión de tres meses a dos años, y además puede aplicarse una multa, a quien:
Ley 22.362, art. 31.
La acción penal es pública: no depende de que el dueño de la marca impulse la causa, aunque puede intervenir. Las acciones penales corresponden a la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional, y las civiles a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.
Ley 22.362, arts. 32 y 33.
Cualquiera sea la vía que se elija, el damnificado puede pedir el comiso y la venta de la mercadería y los elementos con la marca en infracción, y la destrucción de las marcas falsificadas y de lo que las lleve cuando no se puedan separar. Y a pedido de parte, la sentencia se publica a costa de quien fue condenado.
En el juicio civil para que cese el uso, se puede exigir una caución y, si no se presta, pedir la suspensión de la explotación y el embargo de los objetos en infracción.
Ley 22.362, arts. 34 y 35.
La discusión suele concentrarse en dos puntos: si la marca estaba registrada, y si quien vendía sabía que el producto era falso. Las facturas de compra, el proveedor, el canal por el que llegó la mercadería y el precio pagado son la prueba central.
Si hubo un allanamiento o un secuestro de mercadería, conviene revisar además cómo se hizo el procedimiento, que es un punto explicado en allanamiento sin orden o fuera de las reglas.
Según se trate de quien vende o de quien es titular de la marca.
Del proveedor, con fechas y precios. Es lo que muestra qué se sabía al comprar.
Lo que se diga sobre el origen de la mercadería queda en el expediente.
Capturas de las publicaciones, compras de prueba y datos del vendedor.
El título de la marca y las clases en las que está registrada.
La ley castiga poner en venta o vender productos con una marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada. Aclarar que se trata de una réplica es un punto que se discute en cada caso, pero no está previsto como excepción en el texto.
Lo que se examina es si quien vendía sabía que la marca era falsa. Las facturas de compra, el proveedor y el precio pagado son la prueba central.
Cualquiera sea la vía elegida, la ley permite pedir el comiso y la venta de la mercadería en infracción, la destrucción de las marcas falsificadas y de los elementos que las llevan, y que se publique la sentencia a costa del infractor.
Prisión de tres meses a dos años, y puede aplicarse además una multa. La acción penal es pública y tramita ante la Justicia Federal.
La figura penal se refiere a marcas registradas y a designaciones. Si no hay registro, el camino puede ser otro, y conviene revisarlo con la documentación del uso de la marca.
Contame qué productos son, qué marca está en juego y si ya hay una causa. Con eso se ve qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.