Inicio Defensa penal Entraron donde no debían, o dicen que entré yo La policía me allanó sin orden
Es el planteo más potente que existe en una causa penal, porque no discute un detalle: discute la validez de todo lo que se obtuvo en ese procedimiento.
El domicilio es inviolable por mandato constitucional, y la regla es que para entrar hace falta orden escrita de un juez.
La ley procesal prevé supuestos excepcionales en los que se puede ingresar sin orden, ligados a situaciones de urgencia real. Pero son excepciones, están enumeradas y tienen que estar justificadas en el expediente. No alcanza con invocarlas después.
Constitución Nacional, art. 18.
Además de la nulidad del procedimiento, la ley prevé una consecuencia propia para el funcionario público que allana un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina.
Código Penal, art. 151.
Esta es la razón por la cual los detalles de forma no son burocracia.
Cuando un allanamiento se realizó sin cumplir las reglas, el planteo no se limita a cuestionar ese acto: la nulidad puede arrastrar la de todo lo que se obtuvo en él y lo que derive de eso. En muchas causas, ahí está toda la prueba.
Por eso lo que parece un detalle en el momento, como quiénes eran los testigos o a qué hora empezó, después vale más que cualquier declaración.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Resistirse abre una causa nueva. Pedir ver la orden es un derecho.
Cómo llegaron y si estuvieron presentes todo el tiempo es lo primero que se revisa.
Si algo no coincide, se deja constancia en el mismo acta. Firmar no impide observar.
Horarios, cantidad de personas, qué se llevaron y de qué lugar. Se desdibuja en días.
Es un planteo central. Hay supuestos excepcionales de ingreso sin orden, pero tienen que estar justificados en el expediente. Si no lo están, el procedimiento y la prueba obtenida quedan cuestionados.
Es muy común, porque se firma en medio de la peor situación. No cierra la discusión: lo primero es conseguir copia y comparar lo que dice con lo que efectivamente pasó.
Es uno de los puntos que más se discute. La razón de ser del testigo del acto es que sea ajeno al procedimiento, y cuando no lo es, el valor del acta se debilita.
La orden delimita qué se busca. El secuestro de cosas ajenas al objeto se discute y también se puede pedir su devolución.
Contame qué fecha fue, si te dejaron copia del acta y quiénes fueron los testigos. Ese planteo se hace temprano o se debilita. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.