Inicio Defensa penal Privación de la libertad y secuestro
Una persona encerrada o retenida contra su voluntad, una discusión que terminó con alguien que no podía irse, un secuestro para exigir algo o para cobrar un rescate. Son figuras distintas, con penas que van de meses a décadas, y lo primero es establecer cuál corresponde.
Privar ilegalmente a otra persona de su libertad personal tiene prisión o reclusión de seis meses a tres años. La pena es de dos a seis años cuando:
Código Penal, arts. 141 y 142.
En los dos casos la pena es de diez a veinticinco años cuando, entre otros supuestos, la víctima es una mujer embarazada, una persona mayor de setenta años, un ascendiente, un hermano, el cónyuge o el conviviente, o no puede valerse por sí misma, se causan lesiones graves o gravísimas o participan tres o más personas.
La pena del partícipe que, apartándose de los demás, se esfuerza para que la víctima recupere la libertad se reduce de un tercio a la mitad, siempre que la liberación no sea consecuencia de que se logró el propósito del autor o se pagó el rescate.
Código Penal, arts. 142 bis y 170.
Donde rige el Código Procesal Penal de la Nación, el secuestro coactivo y el extorsivo corresponden al juez federal, igual que las amenazas coactivas agravadas y la trata de personas.
Donde rige el Código Procesal Penal Federal, el secuestro coactivo y el extorsivo están entre los delitos en los que el fiscal puede pedir técnicas especiales de investigación, como el agente encubierto.
Por eso importa establecer desde el inicio dónde tramita la causa y en qué etapa está.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 33. Código Procesal Penal Federal, arts. 182 y 183.
Si no hay una persona retenida sino la exigencia, con intimidación, de entregar dinero, cosas o documentos, la figura que corresponde analizar es la extorsión, con reclusión o prisión de cinco a diez años. Y cuando la llamada anuncia un secuestro que en realidad no ocurrió, se trata del secuestro virtual.
Código Penal, art. 168.
Lo que se examina es si hubo realmente una privación de la libertad, cuánto duró, si fue ilegal y qué medios se usaron. Unos minutos sin abrir la puerta en medio de una discusión no se analizan igual que un encierro con violencia, y la prueba del contexto es la que define el encuadre.
Ante un secuestro, lo primero es dar aviso inmediato a las autoridades y guardar cada comunicación recibida: llamadas, mensajes, audios y los datos de las cuentas o los números. Si además hubo amenazas, está explicado en me amenazan: cómo denunciar.
Según de qué lado se esté.
A las autoridades o al servicio de emergencias, con todos los datos disponibles.
Llamadas, mensajes, audios y datos de cuentas o números.
El encuadre se discute desde las primeras actuaciones.
Cuánto duró, dónde fue, quiénes estaban y qué pasó antes y después.
Puede encuadrar en la privación ilegítima de la libertad, con prisión o reclusión de seis meses a tres años, y de dos a seis si hubo violencias o amenazas o si la persona es el cónyuge, entre otros supuestos. Lo que se examina es qué ocurrió, cuánto duró y qué medios se usaron.
El secuestro coactivo y el extorsivo exigen una finalidad: obligar a alguien a hacer, no hacer o tolerar algo, o sacar un rescate. Por eso tienen penas de cinco a quince años, frente a los seis meses a tres años de la privación ilegítima simple.
Lo primero es dar aviso inmediato a las autoridades y guardar cada comunicación. El secuestro para sacar rescate tiene reclusión o prisión de cinco a quince años, y, donde rige el Código Procesal Penal de la Nación, corresponde al juez federal.
La ley reduce de un tercio a la mitad la pena del partícipe que, apartándose de los demás, se esfuerza para que la víctima recupere la libertad, siempre que la liberación no sea consecuencia de que se logró el propósito del autor o se pagó el rescate.
Contame qué pasó, cuánto duró y si ya hay una causa iniciada. Con eso se ve qué figura corresponde y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.