Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
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Privación de la libertad y secuestro

Una persona encerrada o retenida contra su voluntad, una discusión que terminó con alguien que no podía irse, un secuestro para exigir algo o para cobrar un rescate. Son figuras distintas, con penas que van de meses a décadas, y lo primero es establecer cuál corresponde.

La privación ilegítima de la libertad

Privar ilegalmente a otra persona de su libertad personal tiene prisión o reclusión de seis meses a tres años. La pena es de dos a seis años cuando:

  • El hecho se comete con violencias o amenazas, o con fines religiosos o de venganza.
  • La víctima es un ascendiente, un hermano, el cónyuge u otra persona a quien se deba respeto particular.
  • Resulta grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importe otro delito con pena mayor.
  • Se comete simulando autoridad pública u orden de autoridad pública.
  • La privación de la libertad dura más de un mes.

Código Penal, arts. 141 y 142.

El secuestro coactivo y el extorsivo

  • Secuestro coactivo: sustraer, retener u ocultar a una persona para obligar a la víctima o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Prisión o reclusión de cinco a quince años, con un mínimo de ocho si el autor logra su propósito.
  • Secuestro extorsivo: sustraer, retener u ocultar a una persona para sacar rescate. Reclusión o prisión de cinco a quince años, con un mínimo de ocho si el autor logra su propósito.

En los dos casos la pena es de diez a veinticinco años cuando, entre otros supuestos, la víctima es una mujer embarazada, una persona mayor de setenta años, un ascendiente, un hermano, el cónyuge o el conviviente, o no puede valerse por sí misma, se causan lesiones graves o gravísimas o participan tres o más personas.

La pena del partícipe que, apartándose de los demás, se esfuerza para que la víctima recupere la libertad se reduce de un tercio a la mitad, siempre que la liberación no sea consecuencia de que se logró el propósito del autor o se pagó el rescate.

Código Penal, arts. 142 bis y 170.

Qué juzgado interviene

El secuestro y la justicia federal

Donde rige el Código Procesal Penal de la Nación, el secuestro coactivo y el extorsivo corresponden al juez federal, igual que las amenazas coactivas agravadas y la trata de personas.

Donde rige el Código Procesal Penal Federal, el secuestro coactivo y el extorsivo están entre los delitos en los que el fiscal puede pedir técnicas especiales de investigación, como el agente encubierto.

Por eso importa establecer desde el inicio dónde tramita la causa y en qué etapa está.

Código Procesal Penal de la Nación, art. 33. Código Procesal Penal Federal, arts. 182 y 183.

La diferencia con la extorsión

Si no hay una persona retenida sino la exigencia, con intimidación, de entregar dinero, cosas o documentos, la figura que corresponde analizar es la extorsión, con reclusión o prisión de cinco a diez años. Y cuando la llamada anuncia un secuestro que en realidad no ocurrió, se trata del secuestro virtual.

Código Penal, art. 168.

Si la acusación es por retener a alguien

Lo que se examina es si hubo realmente una privación de la libertad, cuánto duró, si fue ilegal y qué medios se usaron. Unos minutos sin abrir la puerta en medio de una discusión no se analizan igual que un encierro con violencia, y la prueba del contexto es la que define el encuadre.

Si la persona retenida es un familiar

Ante un secuestro, lo primero es dar aviso inmediato a las autoridades y guardar cada comunicación recibida: llamadas, mensajes, audios y los datos de las cuentas o los números. Si además hubo amenazas, está explicado en me amenazan: cómo denunciar.

Qué conviene hacer

Según de qué lado se esté.

  1. Si alguien está retenido ahora

    Dar aviso inmediato

    A las autoridades o al servicio de emergencias, con todos los datos disponibles.

  2. Enseguida

    Guardar cada comunicación

    Llamadas, mensajes, audios y datos de cuentas o números.

  3. Si hay una acusación

    No declarar sin asesoramiento

    El encuadre se discute desde las primeras actuaciones.

  4. Con el expediente

    Reconstruir el contexto

    Cuánto duró, dónde fue, quiénes estaban y qué pasó antes y después.

Preguntas frecuentes

Me acusan de no haber dejado salir a alguien de mi casa

Puede encuadrar en la privación ilegítima de la libertad, con prisión o reclusión de seis meses a tres años, y de dos a seis si hubo violencias o amenazas o si la persona es el cónyuge, entre otros supuestos. Lo que se examina es qué ocurrió, cuánto duró y qué medios se usaron.

¿Qué diferencia hay entre secuestro y privación de la libertad?

El secuestro coactivo y el extorsivo exigen una finalidad: obligar a alguien a hacer, no hacer o tolerar algo, o sacar un rescate. Por eso tienen penas de cinco a quince años, frente a los seis meses a tres años de la privación ilegítima simple.

Secuestraron a un familiar y piden rescate

Lo primero es dar aviso inmediato a las autoridades y guardar cada comunicación. El secuestro para sacar rescate tiene reclusión o prisión de cinco a quince años, y, donde rige el Código Procesal Penal de la Nación, corresponde al juez federal.

Participé, pero ayudé a que la persona recuperara la libertad

La ley reduce de un tercio a la mitad la pena del partícipe que, apartándose de los demás, se esfuerza para que la víctima recupere la libertad, siempre que la liberación no sea consecuencia de que se logró el propósito del autor o se pagó el rescate.

¿Te acusan de retener a alguien, o te retuvieron a vos o a un familiar?

Contame qué pasó, cuánto duró y si ya hay una causa iniciada. Con eso se ve qué figura corresponde y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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