Inicio Defensa penal Ejercicio ilegal de la medicina o de una profesión
Debajo de un mismo nombre hay tres conductas distintas, y ninguna exige que el paciente haya sufrido un daño. Alcanza con ejercer sin estar habilitado, con prometer la curación de una enfermedad a término fijo o con prestarle el nombre a quien no tiene título.
La pena, en los tres casos, es de prisión de quince días a un año.
Código Penal, art. 208.
Fuera del arte de curar, la ley alcanza a quien ejerce actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente, con prisión de quince días a un año.
Y prevé una figura de multa para quien públicamente lleva insignias o distintivos de un cargo que no ejerce, o se arroga grados académicos, títulos profesionales u honores que no le corresponden.
Código Penal, art. 247.
Es una figura distinta y conviene no confundirla: asumir o ejercer funciones públicas sin título ni nombramiento, continuar ejerciéndolas después de la cesantía o la suspensión, o ejercer funciones correspondientes a otro cargo. La pena es de prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por el doble tiempo.
Código Penal, art. 246.
En el primer supuesto la ley habla de anunciar, prescribir, administrar o aplicar habitualmente. Un hecho aislado no es lo mismo que una práctica sostenida, y esa diferencia se trabaja con la prueba concreta: cuántas veces, en qué período, con qué publicidad y con qué organización.
En el caso de quien sí tiene título, la discusión es distinta: dónde termina su autorización. Eso no lo define el Código sino la reglamentación de cada profesión, y la defensa se construye con esa normativa y con lo que la práctica del caso muestre.
La habilitación del establecimiento y la matrícula tienen además sus propios procedimientos, que tramitan por separado y no dependen de lo que resuelva el juez penal.
Cuando alguien descubre que quien lo atendió no estaba habilitado, lo que hace posible la denuncia es la documentación de la atención: los turnos, los comprobantes de pago, los mensajes, la publicidad del servicio, las indicaciones o recetas firmadas y cualquier registro del establecimiento.
Si además hubo un daño en la salud, el reclamo por ese daño va por su propia vía y no depende del resultado de la causa penal. Cómo se encara está en mala praxis: la denuncia penal.
Cuando lo que se cuestiona es la entrega de medicamentos, el archivo de las recetas o la actuación de una farmacia o una droguería, las figuras son otras y están en una causa por medicamentos o recetas.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Turnos, pagos, mensajes, publicidad y todo registro de la atención.
Qué acto se realizó y si estaba dentro de la autorización que se tenía.
Es la que define los límites de cada profesión, no el Código.
Habilitación y matrícula tramitan por separado y con sus plazos.
La figura alcanza la conducta aun a título gratuito: lo dice el propio texto. Que no haya habido cobro no la descarta, aunque sí puede pesar al momento de la pena.
El primer inciso alcanza también a quien excede los límites de su autorización. Dónde están esos límites lo define la reglamentación de cada profesión, y es ahí donde se da la discusión, con la normativa concreta a la vista.
Es una conducta prevista expresamente: el profesional con título que presta su nombre a otro que no lo tiene, para que ejerza, queda alcanzado por la misma figura. Es una situación que aparece con frecuencia cuando quien figura como responsable no es quien atiende.
Se puede denunciar, y conviene reunir antes lo que documente la atención: turnos, comprobantes de pago, mensajes, publicidad del servicio, recetas o indicaciones firmadas. Si además hubo un daño en la salud, el reclamo por ese daño tiene su propia vía.
Contame qué se hizo, con qué habilitación y qué documentación existe. Con eso se ve si la discusión es la habilitación o los límites de la autorización. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.