Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
11 3583‑7082

Guardia penal 24 horas

Si te detuvieron a un familiar, llamame a la hora que sea e iré rápidamente.
11 3657‑1048

Inicio Defensa penal Ejercicio ilegal de la medicina o de una profesión

Ejercicio ilegal de la medicina o de una profesión

Debajo de un mismo nombre hay tres conductas distintas, y ninguna exige que el paciente haya sufrido un daño. Alcanza con ejercer sin estar habilitado, con prometer la curación de una enfermedad a término fijo o con prestarle el nombre a quien no tiene título.

Las tres conductas

  • Ejercer sin título o excediendo la autorización: anunciar, prescribir, administrar o aplicar habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito.
  • Prometer la curación: quien tiene título o autorización y anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.
  • Prestar el nombre: quien tiene título o autorización y se lo presta a otro que no lo tiene, para que ejerza los actos del primer supuesto.

La pena, en los tres casos, es de prisión de quince días a un año.

Código Penal, art. 208.

Las otras profesiones

Fuera del arte de curar, la ley alcanza a quien ejerce actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente, con prisión de quince días a un año.

Y prevé una figura de multa para quien públicamente lleva insignias o distintivos de un cargo que no ejerce, o se arroga grados académicos, títulos profesionales u honores que no le corresponden.

Código Penal, art. 247.

Cuando lo que se ejerce es una función pública

Es una figura distinta y conviene no confundirla: asumir o ejercer funciones públicas sin título ni nombramiento, continuar ejerciéndolas después de la cesantía o la suspensión, o ejercer funciones correspondientes a otro cargo. La pena es de prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por el doble tiempo.

Código Penal, art. 246.

Dónde se define

La habitualidad y los límites de la autorización

En el primer supuesto la ley habla de anunciar, prescribir, administrar o aplicar habitualmente. Un hecho aislado no es lo mismo que una práctica sostenida, y esa diferencia se trabaja con la prueba concreta: cuántas veces, en qué período, con qué publicidad y con qué organización.

En el caso de quien sí tiene título, la discusión es distinta: dónde termina su autorización. Eso no lo define el Código sino la reglamentación de cada profesión, y la defensa se construye con esa normativa y con lo que la práctica del caso muestre.

La habilitación del establecimiento y la matrícula tienen además sus propios procedimientos, que tramitan por separado y no dependen de lo que resuelva el juez penal.

Del lado de quien fue atendido

Cuando alguien descubre que quien lo atendió no estaba habilitado, lo que hace posible la denuncia es la documentación de la atención: los turnos, los comprobantes de pago, los mensajes, la publicidad del servicio, las indicaciones o recetas firmadas y cualquier registro del establecimiento.

Si además hubo un daño en la salud, el reclamo por ese daño va por su propia vía y no depende del resultado de la causa penal. Cómo se encara está en mala praxis: la denuncia penal.

Si el caso es de medicamentos o recetas

Cuando lo que se cuestiona es la entrega de medicamentos, el archivo de las recetas o la actuación de una farmacia o una droguería, las figuras son otras y están en una causa por medicamentos o recetas.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Hoy

    Reunir la documentación

    Turnos, pagos, mensajes, publicidad y todo registro de la atención.

  2. Primeros días

    Precisar qué se hizo exactamente

    Qué acto se realizó y si estaba dentro de la autorización que se tenía.

  3. Antes de declarar

    Buscar la reglamentación aplicable

    Es la que define los límites de cada profesión, no el Código.

  4. En paralelo

    Atender la vía administrativa

    Habilitación y matrícula tramitan por separado y con sus plazos.

Preguntas frecuentes

No cobré nada, lo hice para ayudar

La figura alcanza la conducta aun a título gratuito: lo dice el propio texto. Que no haya habido cobro no la descarta, aunque sí puede pesar al momento de la pena.

Tengo título, pero hice algo que excede mi especialidad

El primer inciso alcanza también a quien excede los límites de su autorización. Dónde están esos límites lo define la reglamentación de cada profesión, y es ahí donde se da la discusión, con la normativa concreta a la vista.

Presté mi matrícula, pero el que atendía era otro

Es una conducta prevista expresamente: el profesional con título que presta su nombre a otro que no lo tiene, para que ejerza, queda alcanzado por la misma figura. Es una situación que aparece con frecuencia cuando quien figura como responsable no es quien atiende.

Me atendió alguien que no era médico, ¿qué puedo hacer?

Se puede denunciar, y conviene reunir antes lo que documente la atención: turnos, comprobantes de pago, mensajes, publicidad del servicio, recetas o indicaciones firmadas. Si además hubo un daño en la salud, el reclamo por ese daño tiene su propia vía.

¿Te denunciaron, o te atendió alguien sin título?

Contame qué se hizo, con qué habilitación y qué documentación existe. Con eso se ve si la discusión es la habilitación o los límites de la autorización. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
Guardia 24 horasTe atiendo yo, no un contestador.
Honorarios clarosPresupuesto por escrito antes de empezar.
Primera entrevista sin cargo
WhatsApp Llamar Urgencias 24/7