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Una causa por medicamentos o recetas

Una farmacia, una droguería, un laboratorio o un profesional que receta. Son causas que empiezan casi siempre por un control de documentación, y en las que la diferencia entre una infracción administrativa y un delito está en el detalle de qué se entregó, a quién y con qué respaldo.

Lo que castiga el Código

  • Suministrar en desacuerdo con la receta: alcanza a quien, estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministra en especie, calidad o cantidad que no corresponde a la receta, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo, o sin la presentación y archivo de la receta en los productos que no pueden comercializarse sin ese requisito. Prisión de seis meses a tres años.
  • El mismo hecho por negligencia: pena de multa.
  • Producir o fabricar en un establecimiento no autorizado: prisión de uno a cuatro años y multa.
  • Vender sin autorización sustancias medicinales que requieren receta para su comercialización: prisión de seis meses a tres años.
  • El incumplimiento de quien dirige o controla: quien tiene a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación y, a sabiendas, incumple sus deberes posibilitando alguno de esos hechos, tiene pena de multa.

Código Penal, arts. 204, 204 bis, 204 ter, 204 quater y 204 quinquies.

Cuando lo alcanzado son estupefacientes

La ley de estupefacientes tiene figuras propias para quienes están autorizados a trabajar con ellos, y las escalas son considerablemente mayores.

  • Suministro infiel: quien está autorizado para la producción, fabricación, extracción, preparación, importación, exportación, distribución o venta de estupefacientes y los tiene en cantidades distintas de las autorizadas, o los aplica, entrega o vende sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas. Reclusión o prisión de tres a quince años e inhabilitación especial de cinco a doce.
  • Prescripción abusiva: el médico u otro profesional autorizado para recetar que prescribe, suministra o entrega estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias. Prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de uno a cinco. Si lo hiciera con destino ilegítimo, la escala pasa a ser de cuatro a quince años.

Ley 23.737, arts. 8 y 9.

Dónde se define la causa

La documentación es la defensa

En estas causas casi todo se decide con documentación: las recetas archivadas, los libros que la reglamentación exige, la trazabilidad de cada unidad, los remitos y las facturas de quien proveyó. Cuando ese circuito está ordenado, la discusión suele quedar acotada a un hecho puntual; cuando no lo está, cada faltante puede leerse como un indicio.

Lo primero que hago es reconstruir por completo la operación cuestionada, desde el ingreso del producto hasta la entrega, y en paralelo revisar qué se secuestró en la inspección y bajo qué acta.

La figura de quien dirige o controla exige además que el incumplimiento haya sido a sabiendas. Por eso se precisa qué función tenía asignada cada persona en el establecimiento y qué conocimiento concreto tenía de la operación.

Las recetas falsificadas

La ley reprime a quien falsifica recetas médicas, a quien a sabiendas las imprime con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matrícula, a quien las suscribe sin facultad para hacerlo, y también a quien las acepta conociendo su ilegítima procedencia o su irregularidad. La pena es de seis meses a tres años, y cuando corresponde se aplica además la inhabilitación para ejercer el comercio por el doble del tiempo de la condena.

Ese último supuesto es el que alcanza a quien recibe la receta en el local, y su elemento central es el conocimiento. No se presume: se discute con la operación concreta, con lo que el circuito habitual del local permitía advertir y con los controles que efectivamente se hacían.

Ley 23.737, art. 29.

La vía administrativa tramita por separado

La habilitación del establecimiento y la matrícula profesional tienen sus propios procedimientos. Lo que se resuelva en uno no define el otro, aunque los hechos sean los mismos y la documentación que se presenta suela ser común a los dos.

Por eso conviene que las dos presentaciones se preparen juntas y no se contradigan: lo que se afirma en el descargo administrativo después se lee en la causa penal.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Hoy

    Reunir la documentación

    Recetas, libros, remitos y facturas de la operación cuestionada, con copia de todo.

  2. Primeros días

    Leer el acta de inspección

    Qué se secuestró, quién lo firmó y qué se dejó asentado.

  3. Antes de contestar

    Precisar qué función tenía cada uno

    Qué tarea tenía asignada cada persona del establecimiento.

  4. En paralelo

    Coordinar con el descargo administrativo

    Para que las dos vías digan lo mismo desde el principio.

Preguntas frecuentes

Quien atendió fue un empleado, no yo

Cada persona responde por lo que hizo y por lo que sabía. Al titular o a quien dirige el establecimiento la ley le exige, para esa figura, haber incumplido sus deberes a sabiendas, posibilitando el hecho. Por eso importa precisar qué función tenía asignada cada uno y qué controles existían.

Cambié la marca por una equivalente

La figura comprende suministrar en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales. Lo que se discute es si el reemplazo quedó dentro de lo que esas reglamentaciones permiten, y eso se acredita con la documentación de la operación.

La receta que me presentaron era falsa y no me di cuenta

La ley alcanza a quien acepta una receta teniendo conocimiento de su ilegítima procedencia o de su irregularidad. Ese conocimiento es el centro de la discusión y no se presume: se analiza con la operación concreta, el circuito habitual del local y los controles que se hacían.

Los libros tienen huecos de hace años

Es una situación común y conviene afrontarla de frente: lo que se revisa es la operación cuestionada, y un registro incompleto no equivale por sí solo a la conducta que la figura describe. Lo que corresponde es reconstruir con la documentación disponible, sin completar nada después de los hechos.

¿Tenés una causa por medicamentos o recetas?

Contame qué se cuestionó, si hubo inspección y qué documentación existe de esa operación. Con eso se ve qué figura se está aplicando y qué corresponde plantear primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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