Inicio Defensa penal Me encontraron droga Una causa por medicamentos o recetas
Una farmacia, una droguería, un laboratorio o un profesional que receta. Son causas que empiezan casi siempre por un control de documentación, y en las que la diferencia entre una infracción administrativa y un delito está en el detalle de qué se entregó, a quién y con qué respaldo.
Código Penal, arts. 204, 204 bis, 204 ter, 204 quater y 204 quinquies.
La ley de estupefacientes tiene figuras propias para quienes están autorizados a trabajar con ellos, y las escalas son considerablemente mayores.
Ley 23.737, arts. 8 y 9.
En estas causas casi todo se decide con documentación: las recetas archivadas, los libros que la reglamentación exige, la trazabilidad de cada unidad, los remitos y las facturas de quien proveyó. Cuando ese circuito está ordenado, la discusión suele quedar acotada a un hecho puntual; cuando no lo está, cada faltante puede leerse como un indicio.
Lo primero que hago es reconstruir por completo la operación cuestionada, desde el ingreso del producto hasta la entrega, y en paralelo revisar qué se secuestró en la inspección y bajo qué acta.
La figura de quien dirige o controla exige además que el incumplimiento haya sido a sabiendas. Por eso se precisa qué función tenía asignada cada persona en el establecimiento y qué conocimiento concreto tenía de la operación.
La ley reprime a quien falsifica recetas médicas, a quien a sabiendas las imprime con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matrícula, a quien las suscribe sin facultad para hacerlo, y también a quien las acepta conociendo su ilegítima procedencia o su irregularidad. La pena es de seis meses a tres años, y cuando corresponde se aplica además la inhabilitación para ejercer el comercio por el doble del tiempo de la condena.
Ese último supuesto es el que alcanza a quien recibe la receta en el local, y su elemento central es el conocimiento. No se presume: se discute con la operación concreta, con lo que el circuito habitual del local permitía advertir y con los controles que efectivamente se hacían.
Ley 23.737, art. 29.
La habilitación del establecimiento y la matrícula profesional tienen sus propios procedimientos. Lo que se resuelva en uno no define el otro, aunque los hechos sean los mismos y la documentación que se presenta suela ser común a los dos.
Por eso conviene que las dos presentaciones se preparen juntas y no se contradigan: lo que se afirma en el descargo administrativo después se lee en la causa penal.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Recetas, libros, remitos y facturas de la operación cuestionada, con copia de todo.
Qué se secuestró, quién lo firmó y qué se dejó asentado.
Qué tarea tenía asignada cada persona del establecimiento.
Para que las dos vías digan lo mismo desde el principio.
Cada persona responde por lo que hizo y por lo que sabía. Al titular o a quien dirige el establecimiento la ley le exige, para esa figura, haber incumplido sus deberes a sabiendas, posibilitando el hecho. Por eso importa precisar qué función tenía asignada cada uno y qué controles existían.
La figura comprende suministrar en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales. Lo que se discute es si el reemplazo quedó dentro de lo que esas reglamentaciones permiten, y eso se acredita con la documentación de la operación.
La ley alcanza a quien acepta una receta teniendo conocimiento de su ilegítima procedencia o de su irregularidad. Ese conocimiento es el centro de la discusión y no se presume: se analiza con la operación concreta, el circuito habitual del local y los controles que se hacían.
Es una situación común y conviene afrontarla de frente: lo que se revisa es la operación cuestionada, y un registro incompleto no equivale por sí solo a la conducta que la figura describe. Lo que corresponde es reconstruir con la documentación disponible, sin completar nada después de los hechos.
Contame qué se cuestionó, si hubo inspección y qué documentación existe de esa operación. Con eso se ve qué figura se está aplicando y qué corresponde plantear primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.