Inicio Daños y accidentes Mala praxis médica Secuelas del parto
En un parto toda la atención va al bebé, y cuando el bebé está bien se da por cerrado el episodio. Lo que le quedó a la madre es un daño propio y se reclama por separado.
De consecuencias que aparecen durante el parto o poco después y que no se van:
No toda secuela es mala praxis. Un parto es un hecho médico complejo y hay complicaciones que ocurren sin que nadie haya hecho nada mal. Lo que define una cosa u otra no es la gravedad de lo que quedó, sino qué se hizo y qué se registró.
Ese último punto se subestima y termina siendo decisivo. La consulta posterior que nadie anotó es, muchas veces, lo que marca la diferencia.
El profesional. El Código, en su artículo 1768, encuadra la actividad del profesional liberal en las obligaciones de hacer y establece que la responsabilidad es subjetiva, salvo que se haya comprometido un resultado concreto. En términos llanos: se responde por cómo se hizo, no por el resultado en sí.
La institución. Acá la regla es distinta y conviene saberlo. Según el artículo 1753, quien se sirve de otros para cumplir sus obligaciones responde objetivamente por los daños que ellos causen, y esa responsabilidad es concurrente con la del profesional.
Y la obra social o la prepaga, según cómo estuviera organizada la prestación.
Que sean varios no es un detalle procesal: es lo que permite reclamar el total a cualquiera de ellos.
Es el consentimiento informado, y no es lo que la gente cree. No es una renuncia ni una autorización en blanco: es la constancia de que te explicaron de qué se trataba y cuáles eran los riesgos. Firmarlo no libera de responder por una mala ejecución.
Si además ese papel se firmó sin explicación, o se firmó ya en la camilla, eso es una cuestión en sí misma y está en nunca me explicaron los riesgos.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial.
Si la atención fue en un hospital público, el reclamo se dirige contra el Estado y tiene reglas propias, incluidos pasos previos y plazos que no son los mismos. Es lo primero que se define, porque cambia el camino entero.
Pedí la del parto completa, con el parte quirúrgico y las notas de enfermería. Y pedí también la de cada consulta posterior en la que dijiste que algo no andaba bien.
Se puede pedir sin abogado y por escrito. Cómo se hace y qué hacer si te la niegan está en no me quieren dar la historia clínica.
Y lo primero de todo sigue siendo tu salud: que un especialista vea lo que te quedó y lo deje asentado por escrito. Esa constancia sirve dos veces.
Algunas molestias ceden solas en semanas. Lo que no cede, lo que empeora o lo que sigue doliendo meses después no entra en esa categoría y merece ser revisado.
Eso no cancela nada. El daño que se reclama es el de la madre, en su propio cuerpo, y existe con independencia de cómo esté el bebé.
Firmar un consentimiento no habilita cualquier cosa ni libera de responder por una mala ejecución. Es un elemento más, no un punto final.
El plazo general es de tres años, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Todavía hay tiempo, y conviene no dejarlo para el final.
La responsabilidad de la institución es propia y objetiva por el hecho de quienes están bajo su dependencia. Contra quién se dirige el reclamo es una decisión que se toma después de ver el caso.
Traé la historia clínica del parto y los estudios posteriores. De la primera conversación se sale sabiendo si hay reclamo, contra quién y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.