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Hicieron un video falso con mi cara

Alguien usó el rostro de una persona adulta para fabricar con inteligencia artificial un video o una imagen sexual que nunca existió, y lo difundió o amenaza con hacerlo. Hay herramientas para pedir que se elimine y que no se siga difundiendo, y dependen de lo que se hizo con el material y del lugar donde vive la persona afectada.

Lo que dice la ley penal

El Código Penal no tiene una figura que castigue la creación de imágenes o videos falsos con el rostro de otra persona. Por eso la respuesta depende de lo que se hizo con ese material:

  • Si se usa para exigir dinero u otra cosa bajo la amenaza de difundirlo, puede haber extorsión o amenazas. Está explicado en me extorsionan con material íntimo.
  • Si para fabricarlo se entró sin autorización a una cuenta o a un dispositivo, está además el acceso ilegítimo.

Código Penal, arts. 149 bis, 153 bis y 168.

En la Ciudad

El Código Contravencional de la Ciudad sanciona la suplantación digital de la identidad, que alcanza a quien utiliza la imagen de una persona por cualquier medio electrónico sin su consentimiento, y la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, siempre que el hecho no constituya delito. Si un material fabricado entra en esta última definición es un punto que se analiza en el caso.

Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1472), arts. 75 y 78.

Cuando la víctima es mujer

La eliminación del contenido

La ley de protección integral de las mujeres incluye la violencia digital, y permite al juez ordenar por auto fundado a las plataformas y redes sociales la supresión de los contenidos que la constituyan, identificando la dirección exacta de cada uno. También puede ordenar que se aseguren los datos de quien los subió, y prohibir el contacto por cualquier medio digital.

Es una ley de protección: no creó un delito, pero da herramientas concretas para que el contenido deje de circular.

Ley 26.485, arts. 6 y 26, según la Ley 27.736.

En todo el país, la vía civil

Para captar o reproducir la imagen de una persona hace falta su consentimiento, y quien resulta lesionado en su imagen, su honra o su intimidad puede reclamar la prevención y la reparación del daño. Quien se entromete arbitrariamente en la vida ajena debe ser obligado a cesar, y el juez puede ordenar la publicación de la sentencia.

Cómo se pide el cese con una medida urgente está explicado en publicaron algo privado mío.

Código Civil y Comercial, arts. 52, 53 y 1770.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Hoy

    Preservar la prueba sin reenviar el material

    Los enlaces, los perfiles que lo publicaron, las fechas y los mensajes recibidos.

  2. Enseguida

    Denunciar el contenido en cada plataforma

    Por los canales de contenido íntimo no consentido o de suplantación.

  3. Si hay amenazas

    No pagar y guardar los mensajes

    Pagar no garantiza que el material deje de circular.

  4. En los primeros días

    Pedir la eliminación por orden judicial

    Por la vía de la ley de protección integral de las mujeres, cuando corresponde, o por la vía civil.

Preguntas frecuentes

¿Es delito hacer un video falso con mi cara?

El Código Penal no tiene una figura propia para eso. La respuesta depende de lo que se hizo con el material: si se usa para exigir algo bajo amenaza, puede haber extorsión o amenazas, y en la Ciudad la suplantación digital de la identidad es una contravención. En todo el país se puede pedir el cese y la reparación por la vía civil.

¿Pueden obligar a la plataforma a borrarlo?

Cuando la víctima es mujer y el hecho constituye violencia digital, la ley permite al juez ordenar por auto fundado a las plataformas la supresión del contenido, identificando la dirección exacta. En todos los casos puede pedirse el cese por la vía civil.

Me amenazan con difundirlo si no pago

Exigir dinero bajo amenaza de difundir un material puede configurar extorsión o amenazas, aunque el material sea falso. Conviene no pagar, no borrar los mensajes y consultar enseguida.

¿Tengo que probar que es falso?

Para pedir el cese y la eliminación, lo que se examina es si se usó la imagen de la persona sin su consentimiento y qué daño le causa, más allá de que el material sea falso.

¿Circula un video o una imagen falsa con tu cara?

Contame dónde apareció, si hubo amenazas y dónde vivís. Con eso se ve qué conviene pedir primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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